TA COR - 23001-23-33-000-2015-00352-00-(29-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2015-00352-00-(29-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, veintiocho (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS Medio de control: Reparación Directa Radicación: 23001233300020150035200
Demandante: WILLIAM FRANCISCO QUINTERO VILLAREAL
Demandado (s): NACIÓN – RAMA JUDICIAL
Procede el Despacho a resolver la solicitud de liquidación de costas presentada por la apoderada de la parte demandante, conforme el numeral 1 del artículo 366 del CGP y los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia del 31 de agosto de 2018 este Tribunal negó las pretensiones de la demanda, siendo interpuesto por el demandante recurso de apelación contra el fallo aludido.
2. En sede de segunda instancia l a Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 6 de octubre de 2023 con ponencia del Dr. Alberto Montaña Plata, donde resolvió: PRIMERO: CONFIRMAR la Sentencia de 31 de agosto de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, por las razones expuestas.
SEGUNDO: Condenar en costas de segunda instancia a la parte demandante.
Fijar por agencias en derecho 6 SMMLV en favor de la demandada. Las otras costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.
3. A través de auto del 30 de julio de 2024 este despacho ordenó obedecer y cumplir la
costas (expensas y gastos) serán liquidadas por Secretaría en el caso de que se hubieren causado.
3. A través de auto del 30 de julio de 2024 este despacho ordenó obedecer y cumplir la anterior decisión, y fue presentado al día siguiente por la apoderada judicial de la parte demandada solicitud de liquidación de las costas ordenadas en la citada sentencia.
4. El secretario de esta Corporación el 1 de agosto de 2024 realizó la liquidación de costas correspondiente al presente asunto, y allegó la misma a este despacho para su aprobación.
II. CONSIDERACIONES En cuanto a la liquidación en costas El artículo 188 del CPACA respecto a la condena en costas es tableció que “salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”. El mismo fue adicionado por la Ley 2080 de 2021 que di spuso: “en todo caso, laAcción: Reparación Directa Radicación: 23001233300020150035200
Demandante: WILLIAM FRANCISCO QUINTERO VILLAREAL
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL
CO-SC5780-99
sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.” Dado lo anterior se hace necesario remitirnos al Código General del Proceso que en su artículo 366 establece sobre la liquidación y ejecución de la condena en costas: Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera
artículo 366 establece sobre la liquidación y ejecución de la condena en costas: Artículo 366. Liquidación. Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inme diatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla.
2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado. Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en l a liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
4. Para la fij ación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen
Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará.
4. Para la fij ación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.
5. La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho sólo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas. La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo.
6. Cuando la condena se imponga en la sentencia que resuelva los recursos de casación y revisión o se haga a favor o en contra de un tercero, la liquidación se hará inmediatamente quede ejecutoriada la respectiva providencia o la notificación del auto de obedecimiento al superior, según el caso.
A su turno, el Consejo Superior de la Judicatura expidió Acuerdo PSAA16 -10554 del 5 de agosto de 2016 el cual establece las tarifas reguladoras de las agencias en derecho aplicables a los procesos que se tramiten entre otras en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso, antes transcrito; acuerdo que en su artículo 5º prevé:
ordenadas en el artículo 366, numeral 4°, de la Ley 1564 del 2012, Código General del Proceso, antes transcrito; acuerdo que en su artículo 5º prevé:
“ARTÍCULO 5º. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son:
1. PROCESOS DECLARATIVOS EN GENERAL.
En única instancia.
a. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario, entre el 5% y el 15% de lo pedido. b. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 8 S.M.M.L.V.Acción: Reparación Directa Radicación: 23001233300020150035200
Demandante: William Francisco Quintero Villareal
Demandado: Nación – Rama Judicial
CO-SC5780-99
En primera instancia.
a. Por la cuantía. Cuando en la demanda se formulen pretensiones de contenido pecuniario: (i) De menor cuantía, entre el 4% y el 10% de lo pedido. (ii) De mayor cuantía, entre el 3% y el 7.5% de lo pedido.
b. Por la naturaleza del asunto. En aquellos asuntos que carezcan de cuantía o de pretensiones pecuniarias, entre 1 y 10 S.M.M.L.V.
En segunda instancia. Entre 1 y 6 S.M.M.L.V.”
Con base en los anteriores parámetros, el secretario de esta Corporación realizó la liquidación de costas, sin reconocer valor imputable a gastos del proceso al estimar no se encontraron causados en el expediente, e incluyendo exclusivamente las agencias en
Con base en los anteriores parámetros, el secretario de esta Corporación realizó la liquidación de costas, sin reconocer valor imputable a gastos del proceso al estimar no se encontraron causados en el expediente, e incluyendo exclusivamente las agencias en derecho fijadas en el numeral 2° del fallo de segunda instancia a favor de la parte demandada (6 SMLMV) arrojando una cantidad específica de siete millones ochocientos mil pesos M/cte ($7.800.000). Al respecto se debe indicar que el Despacho aprobará la liquidac ión efectuada por el secretario toda vez que esta cumple con los presupuestos establecidos por el H. Consejo de Estado, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por el artículo 366 del CGP y las tarifas fijadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuadas por el secretario de esta corporación dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: Por Secretaría notificar la presente providencia por estado electrónico conforme el artículo 201 del CPACA.
Notifíquese y cúmplase
(Firma Electrónica)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx