TA COR - 23001-23-33-000-2015-00366-00-(09-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2015-00366-00-(09-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano
Montería, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: DIVA CABRALES SOLANO Expediente: 23.001.23.33.0002015-00366
Demandante: Edwin Urango Genes
Demandado: Municipio De Lorica
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento Del Derecho
Se procede a decidir la solicitud de incidente de desacato presentada por el apoderado de la parte demandante, previo las siguientes;
CONSIDERACIONES
El apoderado de la parte demandante presentó incidente de desacato por el incumplimiento de la sentencia de fecha 30 de octubre de 2018, y solicita el arresto por una semana del alcalde del municipio de Santa Cruz de Lorica, que se imponga multa de 10 SMLMV al mismo y que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación y se condene en costas y perjuicios al burgomaestre del referido municipio , lo anterior con fundamento en todas las normas concordantes del ordenamiento jurídico y jurisprudencia de las altas cortes.
En forma subsidiaria solicita que solicita que se decrete y practique el embargo y retención de las sumas de dinero depositados o que se lleguen a depositar en cuentas corrientes, de ahorro, CDT o cualquier otro titulo bancario o financiero que posea el mu nicipio de Santa Cruz de Lorica en el Banco Davivienda, Banco BBVA, Banco AV Villas, Bancolombia, Banco de
CDT o cualquier otro titulo bancario o financiero que posea el mu nicipio de Santa Cruz de Lorica en el Banco Davivienda, Banco BBVA, Banco AV Villas, Bancolombia, Banco de Occidente, Banco de Bogotá, Bancamía, Banco Popular, Bancomeva, Banco Agrario de Colombia, Financiera Juriscoop, Banco Pichincha, Banco Caja Social, Banco de Corpbanca, Banco GNB Sudameris en donde la ejecutada sea titular.
Se advierte que el ejecutado mediante memorial del 25 de abril de 2023 propuso excepciones contra el auto que libró mandamiento de pago, el cual fue remitido al correo del accionante por lo cual en los términos del parágrafo del artículo 9 de la Ley 2213 d e 2022 se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje.
Ahora bien, este despacho procede a pronunciarse frente al incidente de desacato propuesto por el accionante, en tal sentido al observar el CGP se advierte que el ordenamiento jurídico elSIGCMA
incidente de desacato en este tipo de procesos en los términos solicitados por la parte activa, en efecto al observar el soporte jurisprudencial citado por el ejecutante el mismo se circunscribe al incidente de desacato al interior de un proceso de tutela, lo cual no aplica al presente caso, por lo cual esta corporación se abstendrá de dar trámite la incidente de desacato en los términos del artículo 130 del CGP .
De otro lado, respecto a la solicitud de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación al Alcalde de Santa Cruz de Lorica, debe señalarse que en este momento estamos en curso de
desacato en los términos del artículo 130 del CGP .
De otro lado, respecto a la solicitud de compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación al Alcalde de Santa Cruz de Lorica, debe señalarse que en este momento estamos en curso de una ejecución a continuación de sentencia, así mismo la ejecutada presentó excepciones, por lo cual no se advierte el merito para compulsar copias, máxime, si aún exist e un debate en curso, por lo que si el accionante considera que se presenta aun tipo penal, puede acudir directamente ante el ente acusador.
De igual modo, la solicitud de medida cautelar no esta llamada a prosperar, pues, el accionado es un municipio y por tanto resulta aplicable el artículo 45 de la Ley 1551 de 2012, según el cual “En los procesos ejecutivos en que sea parte demandada un municipio solo se podrá decretar embargos una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.”
Por otra parte, t eniendo en cuenta que venció el término del traslado de las excepciones propuestas por la entidad ejecutada, procederá el Despacho de conformidad con lo indicado en el artículo 443 del Código General del Proceso, el cual establece que “surtido el traslado de las excepciones el juez citará a la audiencia prevista en el artículo 392, cuando se trate de procesos ejecutivos de mínima cuantía, o para audiencia inicial y, de ser necesario, para la de instrucción y juzgamiento, como lo disponen lo s artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía” .
Así las cosas, de conformidad con el artículo 299 del CPACA el procedimiento que se debe
instrucción y juzgamiento, como lo disponen lo s artículos 372 y 373, cuando se trate de procesos ejecutivos de menor y mayor cuantía” .
Así las cosas, de conformidad con el artículo 299 del CPACA el procedimiento que se debe adelantar es el establecido en el CGP para los ejecutivos de m enor cuantía, por lo tanto, la audiencia que corresponde desarrollar es la señalada en los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso en lo pertinente. En consecuencia, se convoca a las partes a sus apoderados para que concurran a la mencionada diligencia el día 22 de octubre de 2025 a las 09:30 AM.
Por otra parte, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2080 de 2021, modificatoria de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) que establece la utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, así:
Artículo 46 de la Ley 2080 de 2021:
“ ... Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita deberán realizarse a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siempreSIGCMA
y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. …las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Suministrarán al despacho judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78
judicial y a todos los sujetos procesales e intervinientes, el canal digital para que a través de este se surtan todas las actuaciones y notificaciones del proceso o trámite. Así mismo, darán cumplimiento al deber establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso” .
Se llevará a cabo a través de la plataforma TEAMS. La invitación de los sujetos procesales a la audiencia se hará mediante envío del LINK a los correos electrónicos que informen las partes con antelación a la realización de la diligencia. Se les solicita igualmente a las partes, informen un número telefónico de contacto para efectos de una comunicación eficaz.
En consecuencia,
DISPONE:
PRIMERO: Rechazar la solicitud de incidente de desacato presentada por la parte accionante, según se motivó.
SEGUNDO: Denegar la solicitud de embargo y secuestro solicitado por la parte ejecutante, según se motivó.
TERCERO: Programar para el día 22 de octubre de 2025 a las 09:30 AM, la celebración de la audiencia de que trata el artículo 372 y 373 del CGP .
CUARTO: Prevéngase a las partes y a sus apoderados sobre las consecuencias por su inasistencia, de conformidad a lo indicado en el numeral 4º del artículo 372 del Código General de Proceso, y que en la diligencia se practicarán interrogatorio a las partes en caso de ser necesario.
QUINTO: Por secretaría, cítese a las partes, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y al Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho.
SEXTO: La citación de los sujetos procesales a la audiencia se hará mediante envío del LINK a
Agente del Ministerio Público delegado ante este Despacho.
SEXTO: La citación de los sujetos procesales a la audiencia se hará mediante envío del LINK a los correos electrónicos que informen las partes con antelación a la realización de la diligencia.
SÉPTIMO: Tener como apoderado de la parte ejecutada al doctor Francisco Sajaud Leon, también mayor de edad, abogado en ejercicio, identificado con la C.C. N° 79.541.637 expedidaSIGCMA
en Bogotá, portador de la T.P . N° 90157 del C.S de la J. en los términos y para los efectos previstos en el escrito de poder allegado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DIVA CABRALES SOLANO
Magistrada