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TA COR - 23001-23-33-000-2016-00013-00-(10-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2016-00013-00-(10-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Medio de control Ejecutivo a continuación Radicación 23.001.23.33.000.2016.00013.00 Ejecutante (s) Hernando Raúl Nieves Jiménez Ejecutado (s) ESE Camu de Purísima

Procede el Despacho a resolver la solicitud de mandamiento de pago presentada por la apoderada judicial del señor Hernando Raúl Nieves Jiménez, previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES El título aportado en el presente asunto como base de ejecución es la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el día 17 de mayo de 2018, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. De conformidad con el numeral 1º del artículo 297 y del numeral 6º del artículo 104 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del C.G.P esta Sala de Decisión es la competente para conocer de los procesos de ejecución como el presente.

Entre las normas existentes en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establec e el artículo 297 que constituye título ejecutivo, entre otros: “Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias”.

Ahora bien, tratándose de procesos ejecutivos ante la J urisdicción de lo Contencioso

administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias”.

Ahora bien, tratándose de procesos ejecutivos ante la J urisdicción de lo Contencioso Administrativo derivados de condenas impuestas por esta jurisdicción de conformidad con lo regulado en el artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 d e 2021, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para los procesos ejecutivos.

En cuanto a los requisitos formales exigidos para esta clase de títulos ejecutivos contenidos en una providencia judicial, el CPACA no tiene regulación específica, por lo que es necesario atender lo regulado en el artículo 114 del CGP, el cual establece que “las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria”. Y en lo atinente a los requisitos de fondo exige el artículo 422 del CGP: 1) Que la obligación sea expresa, esto es, que se encuentre debidamente determinada, especificada y patente; 2) Que sea clara, es decir, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; tanto su obj eto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor); 3) Que sea exigible, significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquel o cumplido ésta.

  • Caso concreto La condena cuyo cumplimiento se busca quedó contenida en la parte resolutiva de la providencia

judicial proferida por esta Corporación el 17 de mayo de 2018, la cual quedó así:Radicación Nº 23-001-23-33-000-2016-00013-00 2

“PRIMERO: Declárense no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada denominadas “inexistencia de la obligación por parte de la ESE Camu de Purísima”, “Inexistencia del vínculo laboral” y “prescripción”, por lo expuesto en la parte motiva de esta pr ovidencia.

SEGUNDO: Declárese la nulidad del acto administrativo demandado contenido en el oficio N° 06-15 del 29 de junio de 2015 expedido por la ESE CAMU DE PURÍSIMA, por medio del cual decidió no reconocer los derechos pretendidos por la parte demandan te por cuanto entre el señor Hernando Raúl Nieves Jiménez y la ESE nunca había existido relación laboral alguna.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho, Ordénase a

la ESE CAMU DE PURÍSIMA:

(i) Pagar a favor del demandante las prestaciones sociales, derivadas de la relación laboral reconocida en esta sentencia por los períodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral, esto es, del primero (1°) de septiembre al treinta y uno (31) de diciembre de 2011, del dos (2) de enero al treinta (30) de junio de 2012, del primero (1°) de julio al treinta y uno (31) de diciembre de

2012, del primero (1°) de enero al treinta (30) de junio de 2013, del dos (2) de julio al treinta y uno (31) de diciembre de 2013 del ocho (8) de enero al treinta (30) de junio de 2014. Para efectos de dicha liquidación tendrá en cuenta como base, lo devengado por otro empleado en un cargo similar o equivalente, o el valor de lo pactado en los contratos u órdenes de prestación de servicios, si aquel es inferior.

(ii) Calcular el ingreso base de cotización (durante el tiempo comprendido entre el 1º de septiembre de 2011 a 30 de junio de 2014, salvo sus interrupciones) el ingreso base de cotización (IBC) pensional de la demandante (los honorarios pactados), mes a mes, y si existe diferencia entre los aportes realizados como contratista y los que se debieron efectuar, cotizar al respectivo fondo de pensiones la suma faltante por concepto de aportes a pensión solo en el po rcentaje que le correspondía como empleador –CUOTA PARTE -, conforme las consideraciones hechas en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO: Declárese que el tiempo laborado por el actor, se debe computar para efectos pensionales, para lo cual entidad demandada hará las correspondientes cotizaciones, tal como se indicó en el anterior numeral.

QUINTO: Las sumas resultantes de esta condena se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 187 (inciso final) del CPACA, teniendo en cuenta los í ndices de inflación certificados por el DANE y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado, a saber: R = Rh. índice final__ índice inicial

DANE y mediante la aplicación de la fórmula matemática adoptada por el Consejo de Estado, a saber: R = Rh. índice final__ índice inicial

En el que el valor presente (R) resulta de multiplicar el valor histórico (Rh), que corresponde a la suma adeudada, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor vigente a la fecha de ejecutoria de esta sentencia certificado por el DANE, por el índice inicial vigente a la fecha en que debió realizarse el pago correspondiente.

SEXTO: Ordénese a la entidad demandada a dar cumplimiento al fallo en los términos y condiciones establecidos en los artículos 192, 194 y 195 del C.P.A.C.A.

SEPTIMO: Niéguense las demás pretensiones de la demanda conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: Absténgase de imponer costas en esta instancia por lo expresado en la parte considerativa de este proveído.” Teniendo en cuenta lo anterior, se advierten los requisitos para librar mandamiento de pago, conforme lo ordenado en las providencias base de ejecución, en concordancia con la liquidación efectuada por parte del contador de esta Corporación, la cual se relaciona a continuación:Radicación Nº 23-001-23-33-000-2016-00013-00

3

LIQUIDACIÓN DE APORTES A PENSIÓN DEJADOS DE

CONSIGNAR AL FONDO

PERIODO DÍAS

HONORARIOS

PENSIÓN 12% 01/09/11-30/09/11 30 1.879.144 225.497 01/10/11-31/10/11 30 1.879.144 225.497

PERIODO DÍAS

HONORARIOS

PENSIÓN 12% 01/09/11-30/09/11 30 1.879.144 225.497 01/10/11-31/10/11 30 1.879.144 225.497 01/11/11-30/11/11 30 1.879.144 225.497 01/12/11-31/12/11 30 1.879.144 225.497 02/01/12-31/01/12 29 1.879.144 225.497 01/02/12-28/02/12 30 1.879.144 225.497 01/03/12-31/03/12 30 1.879.144 225.497 01/04/12-30/04/12 30 1.879.144 225.497 01/05/12-31/05/12 30 1.879.144 225.497 01/06/12-30/05/12 30 1.879.144 225.497 01/07/12-31/07/12 30 1.879.144 225.497 01/08/12-31/08/12 30 1.879.144 225.497 01/09/12-30/09/12 30 1.879.144 225.497 01/10/12-31/10/12 30 1.879.144 225.497 01/11/12-30/11/12 30 1.879.144 225.497 01/12/12-31/12/12 30 1.879.144 225.497 01/01/13-31/01/13 30 1.680.000 201.600 01/02/13-28/02/13 30 1.680.000 201.600 01/03/13-31/03/13 30 1.680.000 201.600

01/01/13-31/01/13 30 1.680.000 201.600 01/02/13-28/02/13 30 1.680.000 201.600 01/03/13-31/03/13 30 1.680.000 201.600 01/04/13-30/04/13 30 1.680.000 201.600 01/05/13-31/05/13 30 1.680.000 201.600 01/06/13-30/06/13 30 1.680.000 201.600 02/07/13-31/07/13 29 1.680.000 201.600 01/08/13-31/08/13 30 1.680.000 201.600 01/09/13-30/09/13 30 1.680.000 201.600 01/10/13-31/10/13 30 1.680.000 201.600 01/11/13-30/11/13 30 1.680.000 201.600 01/12/13-31/12/13 30 1.680.000 201.600 08/01/14-31/01/14 23 1.680.000 201.600 01/02/14-28/02/14 30 1.680.000 201.600 01/03/14-31/03/14 30 1.680.000 201.600 01/04/14-30/04/14 30 1.680.000 201.600 01/05/14-31/05/14 30 1.680.000 201.600 01/06/14-30/06/14 30 1.680.000 201.600

TOTAL, APORTES

60.306.304

6.833.556

NOTA: Este valor solo podrá ser consignado en el fondo

01/06/14-30/06/14 30 1.680.000 201.600

TOTAL, APORTES

60.306.304

6.833.556

NOTA: Este valor solo podrá ser consignado en el fondo de pensión y no a la parte actora, por lo tanto, no podrá ser parte del valor adeudado por prestaciones.

LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN NUMERAL TERCERO DEL FALLO DE 17/05/2018

PRIMA DE SERVICIO artículo 58 del Decreto 1042 de 1978

PERIODO DÍAS

HONORARIOS VALOR IPC INICIAL IPC FINAL Jul/2020 VALOR 01/09/1131/12/11 120 1.879.144 313.191 76,19 99,31 408.229 02/01/1231/12/12 359 1.879.144 936.962 78,05 99,31 1.192.181 02/01/1331/12/13 359 1.680.000 837.667 79,56 99,31 1.045.609 08/01/1430/06/14 173 1.680.000 403.667 81,61 99,31 491.216

7.118.288,00

2.491.486,08 3.137.234,97

VACACIONES

PERIODO DÍAS

HONORARIOS VALOR IPC INICIAL IPC FINAL Jul/2020 VALOR 01/09/1131/12/11 120 1.879.144 313.191 76,19 99,31 408.229 02/01/1231/12/12 359 1.879.144 936.962 78,05 99,31 1.192.181 02/01/1331/12/13 359 1.680.000 837.667 79,56 99,31 1.045.609 08/01/1430/06/14 173 1.680.000 403.667 81,61 99,31 491.216

7.118.288,00

2.491.486,08 3.137.234,97

PRIMA DE NAVIDAD

PERIODO DÍAS

HONORARIOS VALOR IPC INICIAL IPC FINAL

Jul/2020 VALOR

01/09/112.491.486,08 3.137.234,97

PRIMA DE NAVIDAD

PERIODO DÍAS

HONORARIOS VALOR IPC INICIAL IPC FINAL Jul/2020 VALOR 01/09/1131/12/11 120 1.879.144 678.580 76,19 99,31

884.496,10 02/01/1231/12/12 359 1.879.144 2.030.085 78,05 99,31

2.583.058,19 02/01/1331/12/13 359 1.680.000 1.814.944 79,56 99,31

2.265.486,84 08/01/1430/06/14 173 1.680.000 874.611 81,61 99,31

1.064.301,30

7.118.288,00

5.398.219,84 6.797.342,43

CESANTÍAS

PERIODO DÍAS

HONORARIOS VALOR IPC INICIAL IPC FINAL Jul/2020 VALOR 01/09/1131/12/11 120 1.879.144 735.128 76,19 99,31 958.204 02/01/1231/12/12 359 1.879.144 2.199.258 78,05 99,31 2.798.313 02/01/1331/12/13 359 1.680.000 1.966.190 79,56 99,31 2.454.277 08/01/1430/06/14 173 1.680.000 947.495 81,61 99,31 1.152.993

7.118.288,00

08/01/1430/06/14 173 1.680.000 947.495 81,61 99,31 1.152.993

7.118.288,00

5.848.071,49 7.363.787,63Radicación Nº 23-001-23-33-000-2016-00013-00 5

INTERESES A LAS CESANTÍAS

PERIODO DÍAS

HONORARIOS VALOR IPC INICIAL IPC FINAL Jul/2020 VALOR 01/09/1131/12/11 120 1.879.144 88.215 76,19 99,31 114.984 02/01/1231/12/12 359 1.879.144 263.911 78,05 99,31 335.798 02/01/1331/12/13 359 1.680.000 235.943 79,56 99,31 294.513 08/01/1430/06/14 173 1.680.000 113.699 81,61 99,31 138.359

7.118.288,00

701.768,58 883.654,52

LIQUIDACIÓN PRESTACIONES SOCIALES SEGÚN NUMERAL TERCERO DE LA

SENTENCIA DE 17/05/2018

19.422.518,14

TOTAL VALOR INDEXADOS DE PRESTACIONES SOCIALES

5.033.971,35

TOTAL LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES INDEXADA

24.456.489,49

LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DESDE EL 13/06/2018 A

10/05/2021 24.456.489

AÑO MESES DÍAS TASA ANUAL

  • DTF

TASA DIARIA

DTF TOTAL INTERÉS

LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS DESDE EL 13/06/2018 A

10/05/2021 24.456.489

AÑO MESES DÍAS TASA ANUAL

  • DTF

TASA DIARIA DTF TOTAL INTERÉS 2018 Junio 18 4,46% 0,0119552% 52.629,00 2018 Julio 31 4,49% 0,0120339% 91.235,35 2018 Agosto 31 4,48% 0,0120077% 91.036,53 2018 Septiembre 12 4,62% 0,0123746% 36.316,76 2018 Septiembre 18 4,45% 0,0119290% CESE DE

CAUSACIÓN DE

INTERESES

2018 Octubre 31 4,59% 0,0122960% 2018 Noviembre 5 4,66% 0,0124794% 2018 Noviembre 25 4,25% 0,0114038% 69.724,53 2018 Diciembre 31 3,71% 0,0099809% 75.670,08 2019 Enero 31 3,29% 0,0088690% 67.240,36 2019 Febrero 28 2,64% 0,0071393% 48.888,66 2019 Marzo 31 4,51% 0,0120864% 91.632,94 2019 Abril 12 4,54% 0,0121650% 35.701,61 AÑO MESES DÍAS T. Comercial Mensual

T. Comercial Diaria TOTAL INTERES 2019 Abril 18 28,98% 0,0697468% 307.037,24 2019 Mayo 31 29,01% 0,0698106% 529.269,77

Mensual

T. Comercial Diaria TOTAL INTERES 2019 Abril 18 28,98% 0,0697468% 307.037,24 2019 Mayo 31 29,01% 0,0698106% 529.269,77 2019 Junio 30 28,95% 0,0696830% 511.260,81 2019 Julio 31 28,92% 0,0696193% 527.819,21 2019 Agosto 31 28,98% 0,0697468% 528.786,36 2019 Septiembre 28 28,98% 0,0697468% 477.613,49 2019 Octubre 31 28,65% 0,0690445% 523.461,45 2019 Noviembre 30 28,55% 0,0688313% 505.011,44 2019 Diciembre 31 28,37% 0,0684471% 518.932,66 2020 Enero 31 28,16% 0,0679983% 515.529,59 2020 Febrero 29 28,59% 0,0689166% 488.782,68 2020 Marzo 31 28,43% 0,0685752% 519.903,94 2020 Abril 30 28,04% 0,0677414% 497.015,31 2020 Mayo 31 27,29% 0,0661308% 501.371,68 2020 Junio 30 27,18% 0,0658938% 483.459,42 2020 Julio 31 27,18% 0,0658938% 499.574,74Radicación Nº 23-001-23-33-000-2016-00013-00

6

2020 Agosto 31 27,44% 0,0664537% 503.819,57

6

2020 Agosto 31 27,44% 0,0664537% 503.819,57 2020 Septiembre 30 27,53% 0,0666473% 488.987,35 2020 Octubre 31 27,14% 0,0658076% 498.920,92 2020 Noviembre 30 26,76% 0,0649870% 476.805,84 2020 Diciembre 31 26,19% 0,0637514% 483.332,10 2021 Enero 31 25,98% 0,0632948% 479.870,35 2021 Febrero 28 26,31% 0,0640120% 438.342,40 2021 Marzo 31 26,12% 0,0635884% 482.096,42 2021 Abril 30 25,97% 0,0632622% 464.151,16 2021 Mayo 10 25,83% 0,0629682% 153.998,12

TOTAL INTERESES DESDE LA FECHA DE LA EJECUTORIA HASTA EL 10

DE MAYO DEL 2021 13.065.229,85

TOTAL LIQUIDACIÓN

CAPITAL ADEUDADO A LA FECHA 24.456.489,49

INTERESES MORATORIOS DESDE EL 13/06/2018 HASTA EL 10/05/2021 13.065.229,85

TOTAL VALOR ADEUDADO A 10/05/2021 37.521.719,34

Frente a los intereses moratorios su liquidación quedó definida en el numeral sexto de la parte resolutiva de la sentencia, en los términos de los artículos 192, 194 y 195 del CPACA, normas que señalan que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o

resolutiva de la sentencia, en los términos de los artículos 192, 194 y 195 del CPACA, normas que señalan que las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario debe presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada ; así mismo, señala que cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud. En el asunto bajo estudio la sentencia quedó ejecutoriada el día 12 de junio de 20181, por lo que, los tres meses de que trata la norma anterior transcurrieron hasta el 13 de septiembre de 2018; la reclamación para el cumplimiento de la condena fue presentada ante la entidad ejecutada el día el 06 de noviembre de 20 182. Así las cosas, se tiene que se causaron intereses a la tasa equivalente al DTF desde el día 13 de junio de 2018 hasta el 13 de septiembre de 2018, reanudándose aquellos a partir del día siguiente de la anotada reclamación -06 de noviembre de 2018hasta el 12 de abril de 2019 e intereses moratorios a la tasa comercial de conformidad con lo regulado en el numeral 4º del artículo 195 ibidem a partir del 13 de abril de 2019 inclusive. Es de aclarar que los intereses moratorios devengados por las diferencias causadas con

lo regulado en el numeral 4º del artículo 195 ibidem a partir del 13 de abril de 2019 inclusive. Es de aclarar que los intereses moratorios devengados por las diferencias causadas con posterioridad a la ejecutoria de la sentencia se liquidan separadamente mes por mes en la medida que se han venido causando. En ese contexto y conforme a lo ordenado en la providencia base de ejecución, se procederá a librar mandamiento de pago por las sumas de dinero antes resultantes, esto es, Treinta y Siete Millones Quinientos Veintiún Mil Setecientos Diecinueve Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (37.521.719,34) , suma que se obtiene del total de la liquidación realizada por el contador de esta Corporación, correspondiente a las prestaciones sociales dejadas de cancelar, debidamente indexadas, más los respectivos intereses moratorios hasta la fecha de presentación de la solicitud de ejecución de la sentencia, sin perjuicio de los intereses que se causen con posterioridad a esa fecha, hasta su respectivo pago. Adicionalmente se librará mandamiento ejecutivo por concepto de los aportes a pensión que la ejecutada debió trasladar al fondo respectivo, durante el tiempo acreditado en que el señor

1 Fl 9 Archivo “02SolicitudEjecuciónSentencia” 2 Fl 32-33 Archivo “02SolicitudEjecuciónSentencia”Radicación Nº 23-001-23-33-000-2016-00013-00 7

Hernando Raúl Nieves Jiménez prestó sus servicios, por la suma de Seis Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis pesos ($6.833.556 ), la cual deberá ser consignada directamente al fondo de pensiones del ejecutante. Por lo que se

DISPONE

Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis pesos ($6.833.556 ), la cual deberá ser consignada directamente al fondo de pensiones del ejecutante. Por lo que se DISPONE PRIMERO: ORDENESE a la ESE Camu de Purísima, para que de manera inmediata proceda a dar cumplimiento a la sentencia proferida por esta Sala de Decisi ón en fecha 17 de mayo de 2018.

SEGUNDO. - LIBRAR mandamiento de pago en contra de la ESE Camu de Purísima y a favor del señor Hernando Raúl Nieves Jiménez , por la suma de Treinta y Siete Millones Quinientos Veintiún Mil Setecientos Diecinueve Pesos con Treinta y Cuatro Centavos (37.521.719,34), correspondiente a las prestaciones sociales dejadas de cancelar, debidamente indexadas, más los respectivos intereses moratorios hasta la fecha de presentación de la solicitud de ejecución de la sentencia, sin perjuicio de los intereses que se causen con posterioridad a esa fecha, hasta su respectivo pago. El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.

TERCERO. LIBRAR mandamiento de pago en contra de la ESE Camu de Purísima y a favor del señor Hernando Raúl Nieves Jiménez, por la suma de Seis Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Quinientos Cincuenta y Seis pesos ($6.833.556), por concepto de los aportes a pensión que la ejecutada debió trasladar al fondo respectivo, durante el tiempo acreditado en que el señor Hernando Raúl Nieves Jiménez prestó sus servicios, la cual deberá ser consignada directamente al fondo de pensiones del ejecutante.

pensión que la ejecutada debió trasladar al fondo respectivo, durante el tiempo acreditado en que el señor Hernando Raúl Nieves Jiménez prestó sus servicios, la cual deberá ser consignada directamente al fondo de pensiones del ejecutante. CUARTO. NOTIFICAR el presente proveído a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, para que ejerza su derecho de defensa, en concordancia con lo previsto en el artículo 442 del C.G.P.

QUINTO: Notificar personalmente el presente auto al Agente del Ministerio Público delegado ante este despacho conforme lo prescrito en el citado artículo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARIA BERNARA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link:

https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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