TA COR - 23001-23-33-000-2016-00013-00-(11-04-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2016-00013-00-(11-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
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SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 04
Magistrada: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025)
AUTO LEVANTA MEDIDA CAUTELAR
Medio de Control Ejecutivo a continuación Radicación 23.001.23.33.000.2016.00013.00 Demandante Hernando Raúl Nieves Jiménez Demandado ESE Camu de Purísima
Vista la nota secretarial, se procede a continuar con el trámite del proceso. Previas las siguientes.
III. CONSIDERACIONES
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2024, este Despacho procedió a decretar el embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la ESE Camu de Purísima, en las siguientes cuentas bancarias corrientes y ahorro, en los bancos BBVA Colombia, Banco Agrario, Bancolombia, Colpatria, Banco de Occidente, Banco Popular, Caja Social, AV Villas, Davivienda, Bancolombia y Banco Bogotá. Lo anterior, a fin de que se pongan a órdenes de esta Corporación los dineros retenidos, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación, limitando el embargo a la suma del valor del crédito, más un 50%, esto es, Cincuenta y Seis Millones Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Setent a y Nueve pesos con Dieciocho centavos ($56.282.579,018).
De igual forma, se ordenó decretar el embargo de los recursos que por concepto de contratos de
Doscientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Setent a y Nueve pesos con Dieciocho centavos ($56.282.579,018).
De igual forma, se ordenó decretar el embargo de los recursos que por concepto de contratos de prestación de servicios tiene la ESE Camu de Purísima con la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibd ó E.S.S. – AMBUQ, Mutual Ser, COMFAMILIAR Cartagena y Coosalud E.S.S., y Comfacor, limitando el embargo hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje conforme lo establece el numeral 3 del artículo 594 del CGP, sin que ello implique desconocer las prohibiciones legales.
Por Secretaría, se procedió a notificar a las respectivas entidades bancarias 1, para lo cual se allegó respuesta por parte del banco Caja Soci al, banco Agrario y banco AV Villas, los cuales informaron por una parte que no tenía vinculación comercial vigente y por otra, que los dineros eran inembargables. Seguidamente, los apoderados del ejecutante y de la ejecutada solicitaron el levantamiento de las medidas cautelares que recaen sobre las cuentas de ahorros y corrientes. a nombre de la ESE Camu Purísima, identificada con el NIT No. 812001792 -5, d entro del proceso ejecutivo laboral de la referencia, en esp ecial la cuenta corriente de Bancolombia N° 10500002666 de la
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COcual es titular la parte ejecutada; lo anterior, teniendo en cuenta que suscribieron un acuerdo de pago entre las partes con la finalidad de darle cumplimiento total a la obligación que se ejecuta2 Por lo anterior, se hace necesario señalar que, el levantamiento de las medidas cautelares implica dejarlas sin efecto, de manera que el titular del derecho recobre la facultad de disposición, al respecto el artículo 597 del CGP, ha señalado: ARTÍCULO 597. LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO Y SECUESTRO. Se levantarán el embargo y secuestro en los siguientes casos:
1. Si se pide por quien solicitó la medida, cuando no haya litisconsortes o terceristas; si los hubiere, por aquel y estos, y si se tratare de proces o de sucesión por todos los herederos reconocidos y el cónyuge o compañero permanente. (…) Así las cosas, examinada la s solicitudes presentadas se observa que reúne los requisitos señalados anteriormente, teniendo en cuenta que se formuló por ambas partes. Por lo que, se procederá a levantar la medida cautelar de embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la ESE Camu de Purísima, en las siguientes cuentas bancarias corrientes y ahorro, en los bancos BBVA Colombia, Banco Agrario, C olpatria, Banco de Occidente, Banco Popular, Caja Social, AV Villas, Davivienda, Bancolombia, Banco Bogotá, en especial la de la cuenta corriente de Bancolombia N° 10500002666 . Así como también, el embargo de los recursos que por
Social, AV Villas, Davivienda, Bancolombia, Banco Bogotá, en especial la de la cuenta corriente de Bancolombia N° 10500002666 . Así como también, el embargo de los recursos que por concepto de contratos de prestación de servicios tiene la ESE Camu de Purísima con la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S. – AMBUQ, Mutual Ser, COMFAMILIAR Cartagena y Coosalud E.S.S., y Comfacor, limitando el embargo hasta la tercera parte de los ingresos brutos del respectivo servicio, sin que el total de embargos que se decreten exceda de dicho porcentaje conforme lo establece el numeral 3 del artículo 594 del CGP, sin que ello implique desconocer las prohibiciones legales. Y se,
RESUELVE:
PRIMERO. Levantar la medida cautelar de embargo y retención de los dineros que tenga o llegare a tener la ESE Camu de Purísima, en las siguientes cuentas bancarias corrientes y ahorro, en los bancos BBVA Colombia, Banco Agrario, Colpatria, Banco de Occidente, Banco Popular, Caja Social, AV Villas, Davivienda, Bancolombia , Banco Bogotá, en especial la de la cuenta corriente de Bancolombia N° 10500002666. Así como también, el embargo de los recursos que por concepto de contratos de prestación de servic ios tiene la ESE Camu de Purísima con la Asociación Mutual Barrios Unidos de Quibdó E.S.S. – AMBUQ, Mutual Ser, COMFAMILIAR Cartagena y Coosalud E.S.S., y Comfacor.
SEGUNDO: Por Secretaría, o fíciese a las entidades respectivas para efectos que den cumplimiento al presente auto.
Cartagena y Coosalud E.S.S., y Comfacor.
SEGUNDO: Por Secretaría, o fíciese a las entidades respectivas para efectos que den cumplimiento al presente auto.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(firmado electronicamente) MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx
2 Archivos 11 y 13 C.01