TA COR - 23001-23-33-000-2016-00034-00-(03-08-2023)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2016-00034-00-(03-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Diva María Cabrales Solano
Montería, tres (03) de agosto del año dos mil veintitrés (2023)
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
Medio de Control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicación: 23-001-23-33-000-2016-00034-00
Demandante: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y
SAN JORGE (CVS)
Demandado: CONSORCIO BOSQUE TROPICAL
Tema: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Decisión: CONCEDE PRETENSIONES
I. ASUNTO
Procede el Tribunal a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso iniciado por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorgeen adelante C.V.S.- contra el Consorcio Bosque Tropical, previos los siguientes
II. ANTECEDENTES
2.1. HECHOS
Se expresa en la demanda que entre la CAR C .V.S. y el Consorcio Bosque T ropical se suscribió el contrato de obra N° 081 de fecha 24 de octubre del 2007, el cual tenía por objeto la “conservación y aprovechamiento del recurso forestal en el Departamento de Córdoba”, con un plazo de ejecución de 60 meses, por un valor de NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($9.471.3 59.461.oo), suscribiéndose el acta
SETENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN PESOS ($9.471.3 59.461.oo), suscribiéndose el acta de inicio el día 11 de enero del 2008 y con una finalización del día 11 de enero del 2013.
Que el contrato tuvo dentro su alcance 3 componentes: I) componente alimentario de 75 Ha de higuerilla y 34,5 de ají, II) un componente de caucho correspondiente a 1500 Ha, III) un componente de reforestación de 200 Ha.
Así mismo, dicho contrato tuvo una serie de modificaciones, como lo fue la N° 1, del día 07 de diciembre del 200 7, donde se modificó la cláusula tercera de dicho acuerdo de voluntades, referente al anticipo y la forma de pago; modificación N° 2 el día 12 de mayo de 2009, donde adicionaron otros numerales a las cláusulas segunda y quinta del acuerdo inicial; la N° 3 el día 29 de noviembre de 2011, con el fin de modificar parcialmente la cláusula tercera del acuerdo relacionado con el anticipo y los pagos para las vige ncias restantes.
Luego, por acta del 05 de octubre de 2012 se suspendió el contrato por un término de 6 meses, posteriormente se suscribe prórroga del contrato el día 12 de julio de 2013 por el término de 5 meses. El día 09 de diciembre de 2013 se suspende de nuevo por 30 díasSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
2
CO-SC5780-99
Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
2
CO-SC5780-99 hábiles, el 22 de enero de 2014 se suspende por otros 30 días hábiles más, contados a partir del 23 de enero del 2014, venciéndose el plazo de ejecución el día 9 de marzo de 2014, toda vez que s e entiende que una vez vencida la suspensión corría el reinicio del plazo pactado.
El ingeniero Alberto Ghisays Vitola, en calidad de representante legal de C onsorcio Microcuencas de Córdoba, interventor del contrato de obra N° 081 de 2007, rindió informe en fecha 26 de agosto de 2013, donde manifestó que, debido a los inconvenientes presentados por los socios del Consorcio Bosque Tropical, han sometido el contrato de obra a una serie de incumplimientos que lo llevan a padecer graves consecuencias, lo que obligó a la interventoría a exigir al ente contratante tome todas las medidas jurídicas y técnicas para multar, sancionar o pedir la caducidad del contrato.
Se adujo en el informe de interventoría que, si bien para el pago de anticipos anuales se hace in dispensable que la entrega del material en buen estado, ya que el tema de mortalidad de los individuos es clave para el momento del pago. Que existió además un faltante por ejecutar, pues si bien para los primeros pagos solo bastaba con el ítem de establecimiento del suministro del material vegetal a los beneficiarios, para los pagos posteriores se deben tener las plantaciones establecidas en el terreno con el crecimiento
faltante por ejecutar, pues si bien para los primeros pagos solo bastaba con el ítem de establecimiento del suministro del material vegetal a los beneficiarios, para los pagos posteriores se deben tener las plantaciones establecidas en el terreno con el crecimiento adecuado y estado fitosanitario, así como una mortalidad que no sobrepase al 5%, concluyendo que de los 3 anticipos al consorcio, falta por amortizar el anticipo N° 03 un total de $915.157.576, se debe corroborar los avances reales y la supervivencia de individuos, se hace indispensable las reposiciones de las hectáreas afectadas por los daños y que las capacitaciones finales deben realizarse de acuerdos a los mantenimientos que hacen falta.
Los ingenieros de la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS, presentaron informe al contrato N° 081 de 2007, donde indicaron que el porcentaje de ejecución del contrato así: I) establecimiento año 2008 100%, años 2009 100%, año 2010 100%, año 2011 0%, año 2012 0%, II) mantenimiento año 2008 0%, año 2009 100%, año 2010 100%, año 2011 62.5%, año 2012 0%, falta por amortizar el anticipo N° 03 un total de $915.157.576, se debe corroborar los avances reales y la supervivencia de individuos, se hace indispensable las reposiciones de las hectáreas afectadas por los daños y que las capacitaciones finales deben realizarse de acuerdos a los mantenimientos que hacen falta.
Que la CVS observó entonces que el contratista presentaba una serie de incumplimientos de las obligaciones contractuales, por lo que procedió a iniciar trámite administrativo de
deben realizarse de acuerdos a los mantenimientos que hacen falta.
Que la CVS observó entonces que el contratista presentaba una serie de incumplimientos de las obligaciones contractuales, por lo que procedió a iniciar trámite administrativo de incumplimiento del contrato N° 081 de 2007, a través del Oficio CAR CVS N° 040-2247 del 4 de junio de 2014, donde se indicó que el presunto incumplimiento es de gravedad para el proyecto, el cual tiene un plazo de ejecución de 5 años, donde se estipularon vigencias futuras, causando también presunto incumplimiento al Acuerdo de Reducción de Emisiones con el Banco Mundial de fecha 9 de marzo de 2007. Cargos que fueron ampliados por Oficio CAR CVS N° 040 -2247 del 8 de julio de 2014, indicando que el presunto incumplimiento deviene respecto a la no inversión del anticipo y/o uso indebido del mismo y/o apropiación indebida de los recursos no probada a la fecha, así como incumplimiento de las cl áusulas quinta contractual referente a las obligaciones del contratista, clausula octava relativa a las garantías y al pliego de condiciones de definitivo.
Que, luego de decretadas y practicadas las pruebas, se inició audiencia pública el día 20 de agosto de 2014, donde el contratista y la aseguradora Seguros Suramericana S.A. presentaron sus descargos.Sentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
3
CO-SC5780-99
No obstante, luego de r ealizado el proceso administrativo sancionatorio, la CVS no pudo
Medio de Control: controversias contractuales
3
CO-SC5780-99
No obstante, luego de r ealizado el proceso administrativo sancionatorio, la CVS no pudo determinar con grado de certeza el grado de incumplimiento del contratista, ya q ue unos testigos aseguran que sí existió incumplimiento, sin embargo otros interrogados señalan que el proyecto se desarrolló de forma adecuada; a su vez, el informe pericial no tiene datos exactos, los cuales se esperara que arrojara, pues no hay certeza de los mantenimientos realizados, la cantidad de stumps entregados, las causas de mortalidad y la imputación de la misma. En consecuencia, la CVS se inhibió para realizar pronunciamiento de fondo, pues no fue posible determinar el porcentaje real de cumplimiento o incumplimiento, a saber, porcentaje real de áreas sembradas, realización de mantenimientos, ni contaba con el informe final de interventoría que permitiera determinar el estado real de actividades.
En consecuencia, por acto administrativo de fecha 13 de noviembre de 2015, se ordenó acudir a la vía judicial para que se obtenga certeza sobre si existió i ncumplimiento contractual.
2.2. PRETENSIONES
1. Se declare el incumplimiento por parte del Consorcio Bosque Tropical del contrato N° 081 de fecha 24 de octubre de 2007, suscrito con la CVS, según lo expuesto en los argumentos fácticos y jurídicos anteriormente señalados.
2. Que una vez probado el incumplimiento del Consorcio Bosque Tropical, se proced a a calcular los perjuicios causados a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú
y San Jorge CVS.
2. Que una vez probado el incumplimiento del Consorcio Bosque Tropical, se proced a a calcular los perjuicios causados a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú
y San Jorge CVS.
3. Condenése al Consorcio Bosque Tropical a pagar a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS, el valor de los perjuicios de orden material que le fueron ocasionados de conformidad con lo que resulte probado en el proceso.
4. Se declare la no inversión correcta del anticipo No. 3 del contrato N° 081 de 2007 y/o el uso indebido del anticipo y/o la apropiación indebida de los recursos por este concepto, por
parte del Consorcio Bosque Tropical.
5. Se realice la liquidación judicial del contrato N° 081 de 2007, indicando si existen pagos pendientes a favor del contratista.
2.3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION
Cita como normas vulneradas las siguientes normas: Legales: Ley 80 de 1993 artículo 5; Ley 1437 artículo 141, Decreto 1510 de 2013 artículos 116, 128, Decreto 4828 de 2008.
III. TRAMITE DEL PROCESO
3.1. ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida el día 25 de mayo de 20161, así mismo se ordenó notificar el auto admisorio de la demanda al representante legal del Consorcio Bosque Tropical, notificar el auto admisorio al Ministerio Público y se ordenó correr traslado por el término de ley.
Folio 2 del cuaderno N° 1del Expediente físicoSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Folio 2 del cuaderno N° 1del Expediente físicoSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
4
CO-SC5780-99
3.2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
El Consorcio Bosque Tropical dentro del término concedido por la ley , dio contestación de la demanda, se admitieron como ciertos algunos hechos y otros se desestimaron. Por otro lado, se opuso a prosperidad de las pretensiones de la demanda, excepto a la liquidación judicial del contrato, solicitando que se tenga en cuenta la resiembra y restablecimiento del caucho por un porcentaje superior a los establecidos en el anexo técnico, y se ordene el pago de mayores cantidades de obra.
Señala que el régimen jurídico del contrato N° 081 de 2007, se rige por la Ley 80 de 1993, dado que el contrato se perfeccionó estando vigent e esta normatividad, por lo tanto, no estaba en vigencia la Ley 1150 de 2007, que, si bien se expidió el 16 de julio de 2007, previo a la suscripción del contrato, esta entró en vigencia 6 meses después de su promulgación.
Destaca que l a parte actora no refirió en qué consistió el supuesto incumplimiento, pero aduce la demandada que como contratista cumplió a cabalidad con toda s y cada una de las obligaciones del contrato, asegurando que de eso puede dar fe en el acta de informe de interventoría de fecha 5 de diciembre de 2013, y los informes suscritos por los supervisores
las obligaciones del contrato, asegurando que de eso puede dar fe en el acta de informe de interventoría de fecha 5 de diciembre de 2013, y los informes suscritos por los supervisores del contrato, las actas parciales de obra y los recibos suscritos por los beneficiarios en los que consta la entrega de insumos, la herramienta, los fertilizantes, las capacitaciones y mantenimientos.
Respecto a la suspensión del contrato de común acuerdo, esta se define como una convención que altera la ejecución de las obligaciones contractuales, y como consecuencia lógica para el reinicio de la obra se debe contar de igual manera con el acuerdo de voluntades de las partes, por lo que no se debió levantar unilateralmente la suspensión y sin el acuerdo de las partes se haya reiniciado el mismo. Se resalta que el interventor en fecha 5 de diciembre de 2013, al hacer una revisión de la tot alidad de la obra ejecutada señaló el grado de cumplimiento de las actividades contractuales.
Que, al estudiar temas de incumplimiento, mayores cantidades de obra y variación de las condiciones contractuales y sus efectos inter partes, es necesario acudir a principios como la transparencia y deber de información del negocio, buena fe, y el “pacta sunt servanda y el rebus sic stantibus”.
Respecto del anticipo, la CVS conocía el texto de la cláusula tercera del contrato adicional, la cual tenía un parágrafo que fue eliminado en el contrato modificatorio Nº 1, por voluntad de las partes.
Respecto a las mayores cantidades de obra se debe señalar que la cláusula 5.19 del pliego de condiciones, la mortalidad superó las previsiones del contrato y las obligacio nes
de las partes.
Respecto a las mayores cantidades de obra se debe señalar que la cláusula 5.19 del pliego de condiciones, la mortalidad superó las previsiones del contrato y las obligacio nes contenidas en el numeral 6 del anexo técnico de recepción y entrega de material vegetal, el contratista solo estaba obligado a resembrar hasta el 10% de las 1.500 Ha, pero en este caso se resembró 1.217 Ha lo que supera el 10% de la resiembra.
Afirma que la CVS en el pliego de condiciones señaló que los stumps de caucho, es decir, el material vegetal de siembra, eran entregados por ASOCUR al contratista y al interventor en el vivero Urhevea, bajo las condiciones descritas en el pliego. Desde el inicio del contrato ASOCUR no contaba con los stumps en las condiciones de calidad y tamaño para hacer elSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
5
CO-SC5780-99 suministro del primer año de ejecución, tal y como se informó en el primer informe de interventoría, por lo que no puede imputarse responsabilidad al co ntratista con atrasos en el cronograma. Además, existió mal manejo de ASOCUR del material vegetal por falta de pericia, lo que llevó en ocasiones al interventor a negar a recibir el mismo, factores que, sumados a la falta de compromiso y negligencia de los beneficiarios, daños por animales, enfermedades fitosanitarias no previstas, falta de precipitaciones de lluvia y condiciones del suelo, hicieron que se produjera una mayor mortalidad a la esperada.
enfermedades fitosanitarias no previstas, falta de precipitaciones de lluvia y condiciones del suelo, hicieron que se produjera una mayor mortalidad a la esperada.
Respecto al manejo del anticipo, este fue amortizado en su totalidad en los años 1 y 2, frente al año 3º es fundamental tener en cuenta que por la modificación del contrato fue la CVS quien administró los dineros del anticipo, que el contratista ejecutó la totalidad de trabajo como dan cuenta las actas susc ritas por los beneficiarios y las actas parciales de entrega, se resalta que la interventoría no firmó el acta final alegando que su contrato ya había finalizado, sin embargo del expediente administrativo existen pruebas de las labores realizadas.
En la audiencia pública dentro del proceso sancionatorio el Consocio Bosque Tropical probó la resiembra y reposición de los stumps más allá de lo establecido en el anexo técnico que hacía parte del contrato. Que el informe pericial presentado fue objetado por el contratista y la aseguradora, fundamentado en la forma de practicar la prueba, la falta de verificación del terreno, el desconocimiento de la forma en que fue decretada, la falta de valoración de todos los elementos de prueba.
Por lo anterior, solicita que sean denegadas las pretensiones de la demanda, excepto la liquidación judicial del contrato.
3.3 AUDIENCIA INICIAL
El Despacho sustanciador realizó audiencia inicial el día 24 de abril de 2018 2, donde se tomaron las siguientes decisiones:
Se encuentra que no existen excepciones previas, de igual forma el Despacho no encuentra acreditada ninguna excepción de oficio, por lo que se continúa con el trámite del proceso
tomaron las siguientes decisiones:
Se encuentra que no existen excepciones previas, de igual forma el Despacho no encuentra acreditada ninguna excepción de oficio, por lo que se continúa con el trámite del proceso
Se fijó el litigio y se planteó el problema jurídico tendiente a examinar si existió incumplimiento de contrato No. 081 de fecha de 24 de octubre de 2007, suscrito entre el Consorcio Bosque Tropical y la CVS, y en caso afirmativo a quién se debe dicho incumplimiento, de igual forma corresponde determinar si se causaron perjuicios al ente demandante y en caso afirmativo calcular el monto de los mismos. De otro lado, analizarse si la inversión del anticipo Nº 03 fue realizada en correcta forma y bajos los parámetros del contrato y si existió o no apropiación indebida de recursos por este conc epto por parte del Consorcio Bosque Tropical. Por último, determinar si hay lugar a que se realice la liquidación judicial del contrato Nº 081 de 2007, indicando s i existen pagos pendientes a favor del contratista Consorcio Bosque Tropical.
Decreto de p ruebas: se ordenó decretar la práctica de unas pruebas testimoniales y documentales solicitadas por la parte actora y por la demandada, así como se ordenó la práctica de dos dictámenes periciales solicitados por la empresa demandada.
2 Folio 134 del cuaderno N°1 de expediente físicoSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
6
CO-SC5780-99
3.4 LITISCONSORTE CUASINECESARIO
Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
6
CO-SC5780-99
3.4 LITISCONSORTE CUASINECESARIO
El 24 de mayo de 2018 3 los señores Jorge Kaor Echeverry y Oswaldo González Negrete solicitaron intervenir como litis consorte necesario, bajo el argumento que son socios de la empresa Inversiones Grandes Vías e Ingeniería Ltda., empresa est a que es parte del Consorcio Bosque Tro pical, que iniciaron proceso de rendición de cuentas provocada, encaminado a obtener el reconocimiento de dinero de honorarios como miembros del Consorcio Bosque Tropical, dentro del contrato de obra pública N° 081 de 24 de octubre de 2007, suscrito con la CVS, Por un valor de ($9.471.395.461.00). Que el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería, dictó sentencia a favor de los demandantes, señores Oswaldo González Negrete y Jorge Kaor Echeverry, con las correspondi entes costas y gastos del proceso, y agencias en derecho y en la cual se ordenó al Consorcio en mención pagar a cada uno de los demandantes la suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Millones Doscientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Con Siete Centavos ($255.283.481.7); así mismo, el juzgado ordenó el embargo y retención de los dineros de dicho consorcio. Las partes alegan que solo hasta el momento se tuvo conocimiento por información de terceros de la existencia del proceso, sin habérsele informado o notificado, de acuerdo con eso por ser directamente afectado por las resultas del proceso, tiene la
dicho consorcio. Las partes alegan que solo hasta el momento se tuvo conocimiento por información de terceros de la existencia del proceso, sin habérsele informado o notificado, de acuerdo con eso por ser directamente afectado por las resultas del proceso, tiene la condición de Litis consorte necesario . Y que dada su calidad de socios de la empresa Inversiones Grandes Vías e Ingeniería Ltda tienen interés en las resultas del proceso.
El Tribunal Administrativo de Córdoba mediante auto de fecha 12 de junio del 20184, negó la integración como litis consorte necesario. Contra este auto de interpuso recurso de apelación5.
Posteriormente, el Tribunal mediante auto de fecha 27 de julio de 2018, modificó el auto del 12 de junio del 2018, ordenando tener a los señores Oswaldo Gonzalez Negrete y Jorge Kaor Echeverry como litisconsortes cuasi necesarios de la parte demandada.
3.5 AUDIENCIA DE PRUEBAS
El día 31 de julio de 20186 se realiza la audiencia de pruebas en la cual no asiste la parte demandada, ni los testigos, ni se hizo el aporte de las pruebas pertinentes y ordenadas en la audiencia inicial, igualmente fueron relevados los peritos designados.
Después de múltiples aplazamientos debido a que los peritos no aportaron los dictámenes decretados y ni se allegaban los documentos requeridos, se reprogramó la audiencia para el día 5 de junio de 20197, en dicha diligencia se allegó la prueba documental pendiente y se prescindió del dictamen pericial, toda vez que se conminó a las partes para que colaboraran con los peritos suministrando los datos requeridos y a los peritos rendir los
se prescindió del dictamen pericial, toda vez que se conminó a las partes para que colaboraran con los peritos suministrando los datos requeridos y a los peritos rendir los dictámenes en el tiempo otorgado, pero como dichos dictámenes no fueron allegados se PRESCINDE de los mismos. En consecuencia, se dio por terminado el periodo probatorio y se ordenó correr traslado por 10 días a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.
3 Folio 153 del cuaderno N° 1 de expediente físico 4 Folio 166 expediente físico 5 Folio 173 expediente físico 6 Folio 187 expediente físico 7 Folio 328 expediente físicoSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
7
CO-SC5780-99
3.6 ALEGATOS DE CONCLUCION
La CVS presenta sus alegatos señalando que la génesis del asunto deviene de un presunto incumplimiento del contrato Nº 081 de 2007 por parte del contratista. Que en lo relativo a los elementos de existencia, validez y sus efectos se les aplica la ley existente y no hubo variación dentro de la actuación ya que el contrato dentro del cual se originó el incumplimiento del contratista, no ha sido objeto de recibo y liquidación. Quedó demostrado que el Consorcio incumplió las obligaciones contraídas en el contrato y de ello dan fe, entre otros, los testimonios practicados que dan cuenta de una serie de circunstancias que exponen inconsistencias en la ejecución del contrato; el oficio Nº 5741 de fecha 26 de
otros, los testimonios practicados que dan cuenta de una serie de circunstancias que exponen inconsistencias en la ejecución del contrato; el oficio Nº 5741 de fecha 26 de agosto de 2013, en la cual el interventor del contrato manifestó que por inconvenientes presentados entre los socios del Consorcio han sometido al contrato a una serie de irregularidades e incumplimiento; igualmente el informe ejecutivo del contrato realizado por el Asesor de Dirección, señala que el tema de la mortalidad es importante tenerlo en cuenta, pues no basta con la disposición del material sino el establecimiento como tal. Por otra parte, el informe final del dictamen pericial emitido por la Confederación Cauchera Colombiana rendido en el proceso sancionatorio no dio datos exactos, p or lo que no hay certeza de los mantenimientos realizados, de la cantidad de stumps entregados, causas de mortalidad de la misma. A su vez, se observa que las actas de recibo no están firmadas por los beneficiarios, ni con presentación de notaria, y ninguna está suscrita por el interventor, quien al final se rehusó por considerar que existía incumplimiento por parte del contratista, además dicho interventor en el proceso sancionatorio señaló el incumplimiento. Por el incumplimiento del contratista se causa incumplimiento también del acuerdo de reducción de emisiones, que fue celebrado por la CVS y el Banco Mundial, razón por la cual le asiste el derecho a la CVS solicitar la existencia o no del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el contrato Nº 081 de 2007.
Que no puede beneficiarse el contratista de su negligencia, ya que no procuró que las condiciones de suspensión siguieran presentándose, ni solicitó para ese momento prórroga
contraídas en el contrato Nº 081 de 2007.
Que no puede beneficiarse el contratista de su negligencia, ya que no procuró que las condiciones de suspensión siguieran presentándose, ni solicitó para ese momento prórroga del contrato con la finalidad de que las mismas no continuaran. Las actas de suspensión eran claras al señalar el tiempo por el cual se entendería dicha suspensión, no pudiéndose entender su prorroga de forma automática, por lo que no es cierto que dicha suspensión fuera de forma definitiva como lo indica el contratista. Las suspensiones están ajustadas a la legalidad por cuanto las motivaciones que llevaron a suscribirlas se encuentran enmarcadas por el interés público y el cumplimiento de los cometidos estatales. Finalmente, se alega que no se puede reconocer mayores cant idades de obra como lo alega el demandado, sino que hubo inconsistencias que ocasionaron el incumplimiento contractual por parte del Consorcio Bosque Tropical.
El Consorcio Bosque Tropical en sus alegatos reiteró lo dicho en la contestaci ón de la demanda, además, agregó que dentro del proceso adelantado se demostró ampliamente el cumplimiento de las obligaciones pa rte del Consorcio, en varios documentos que consta este hecho, documentos elaborados por quienes participaron en la ejecución d el contrato, como lo fueron las actas de suspensión de fecha 9 de diciembre de 2013 y 22 de enero de 2014 (que figuran como prueba en el proceso) la cual tuvo origen en la afectación por los fenómenos climatológicos, donde se señala en el acta que para esa fecha ya se había cumplido con la totalidad del caucho establecido. En oficio suscrito por el interventor del 5
fenómenos climatológicos, donde se señala en el acta que para esa fecha ya se había cumplido con la totalidad del caucho establecido. En oficio suscrito por el interventor del 5 de diciembre de 2013, señaló el cumplimento del contrato, señalando que el establecimiento había sido ejecutado en el 100%, al igual que las capacitaciones y entrega del material vegetal, lo cual es corroborado en el informe realizados por los ingenieros de la CAR CVS Vladimir Lemus Osorio y Juan Diego Sierra Medina. Que frente a los faltantesSentencia de primera instancia Radicación Expediente No. 23001233300020160003400
Medio de Control: controversias contractuales
8
CO-SC5780-99 por ejecutar se debe resaltar que en el proceso sancionatorio fue allegado oficio del 22 de agosto de 2014, que contiene actas de entrega y recibo final a los beneficiarios.
Frente al anticipo está probado que la tercera modificación al contrato, de fecha 29 de noviembre de 2011, se acordó modificar la cláusula tercera del contrato Nº 081 de 2007, respecto del desembolso del anticipo y de las vigencias restantes, donde se estipuló que la Tesorería de la CVS giraría los recursos del anticipo a la lista proveedores señalados en el documento por el contratista, previo visto bueno del supervisor, es decir el anticipo no fue manejado por el contratista, sino por la entidad contratante, y de predicarse su indebida utilización sería por parte de la CVS.
Que la CVS alega incumplimiento contractual en base a un inform e rendido por Enzio Corena, persona que no participó en la planeación, ni ejecución contractual, desconociendo
utilización sería por parte de la CVS.
Que la CVS alega incumplimiento contractual en base a un inform e rendido por Enzio Corena, persona que no participó en la planeación, ni ejecución contractual, desconociendo actas parciales de obra, actas de suspensión y prorrogas del contrato, ni se analizó la modificación del contrato respecto del pago del anticipo , desconoció que el contratista no estaba obligado a reponer a su costa bajo condiciones de fuerza mayor o caso fortuito, pretendiendo ampliar el alcance del contrato para que a la fecha de recibo final estuvieran vivas todas las hectáreas sembradas a pesar de acaecimientos de hechos ajenos al contratista.
Dentro del contrato ocurrieron circunstancias ajenas al contratista que afectaron la ejecución del contrato, como lo es que por oficio del 10 de diciembre de 2008 se comunicó al interventor que en los lo tes de la Unión y Pescaos se observó la presencia de bovinos, los cuales causaron daño material de la especie de roble, además el beneficiario Rodolfo Flórez no había quitado el saladero, omitiendo las recomendaciones realizadas. En oficio del 18 de diciembre de 2008 el contratista manifestó que se produjo mayor mortalidad a la esperada por falta de precipitaciones y las características del suelo, presencia de animales bovinos, ovinos y caprinos en la zona, así como el mal manejo que, hacia el proveedor seleccionado por la CVS, ASOCUR, del material vegetal, pues la misma supervisora en oficio del 23 de febrero de 2008 señaló que el material no tenía riego adecuado, había alta densidad de población y no se fertilizaba correctamente, situación corroborada por el
oficio del 23 de febrero de 2008 señaló que el material no tenía riego adecuado, había alta densidad de población y no se fertilizaba correctamente, situación corroborada por el interventor en oficio del 26 de marzo y 26 de junio de 2009.
Señala que al momento de liquidar el contrato se deberán tener en cuenta las mayores cantidades ejecutadas, debido a la mortalidad en el año 2009 superó el 55% debiendo reponer el contratista 89.500 stumps por fuera de la obligación contractual, en el año 2010 la reposición fue de 108.000 stumps en tanto
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.