TA COR - 23001-23-33-000-2016-00159-00-(27-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2016-00159-00-(27-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 04
Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS
MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICACIÓN 23.001.23.33.000.2016.00159-00 DEMANDANTE José David Noble Domínguez DEMANDADO Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
El Despacho procede a resolver acerca de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de este Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado en el fallo proferido el 9 de junio de 2022 por el Consejo de Estado, en el cual se condenó en costas a la parte demandante en ambas instancias.
De tal manera que el Despacho resolverá al respecto teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, el cual es del siguiente tenor:
“Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentr ada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:
1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”.
Así entonces, se advierte que el secretario de esta Corporación procedió a realizar la respectiva liquidación así:
Al respecto, pone de presente el secretario de la Corporación que revisado el expediente
Así entonces, se advierte que el secretario de esta Corporación procedió a realizar la respectiva liquidación así:
Al respecto, pone de presente el secretario de la Corporación que revisado el expediente encuentra que dentro del trámite procesal no se incurrió en gastos (expensas - gastos procesales – honorarios de auxiliares de la justicia) que deban ser reconocidos al Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA.23.001.23.33.000.2016.00159.00
Por lo que, cumplido con lo ordenado en la norma citada, se procederá a aprobar el ejercicio liquidatorio costas efectuado por el secretario de esta Corporación, teniendo en cuenta que cumple con lo ordenado en Sentencia de 9 de junio de 2022.
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR el ejercicio liquidatario efectuado por la Secretaría de esta Corporación, que determinó la no causación de costas, conforme lo expuesto.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente) MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx