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TA COR - 23001-23-33-000-2016-00447-00-(27-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2016-00447-00-(27-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO APRUEBA LIQUIDACIÓN DE COSTAS

MEDIO DE CONTROL Nulidad y Restablecimiento del Derecho RADICACIÓN 23.001.23.33.000.2016.00447-00 DEMANDANTE Samier Antonio Cogollo Montes DEMANDADO Municipio de San Carlos

El D espacho procede a resolver acerca de la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de este Tribunal, en cumplimiento a lo ord enado en el fallo proferido el 21 de octubre de 20 22 por esta Corporación, en el cual se conden ó en costas a la parte demandada, e igualmente se fijaron como agencias en derecho el 3% del valo r de las pretensiones concedidas al demandante.

De tal manera que el Despacho resolverá al respecto teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso, el cual es del siguiente tenor:

“Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso o notificado el auto de obedecimiento a lo dispuesto por el superior, con sujeción a las siguientes reglas:

1. El secretario hará la liquidación y corresponderá al juez aprobarla o rehacerla”.

Así entonces, se advierte que el secretario de esta Corporación procedió a realizar la respectiva liquidación así:23.001.23.33.000.2016.00447.00

Así entonces, se advierte que el secretario de esta Corporación procedió a realizar la respectiva liquidación así:23.001.23.33.000.2016.00447.00 Por lo que, cumplido con lo ordenado en la norma citada, se procederá a aprobar la liquidación de costas efectuadas por el secretario de esta Corporación, teniendo en cuenta que cumple con lo ordenado por la sala de decisión.

Por otra parte, se observa que, en la liquidación de costas efectuadas por la Secretaría de este Tribunal, se estableció como saldo remanente a favor de la parte demandante la suma de valor de setenta y tres mil quinientos pesos ($73.500), por lo que se procederá a ordenar la devolución de dicha suma a favor de la parte demandante. Por Secretaría, informar a la Oficina Judicial de la respectiva decisión para que proceda a realizar la entrega de este a la parte actora, y se

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas realizada en el proceso de la referencia por la Secretaría de esta Corporación, por la suma de TRES MILLONES CIENTRO TREINTA Y UN MIL NOVENCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($3.131.975.oo), conforme la motivación.

SEGUNDO: DEVOLVER a la parte demandante la suma de SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS PESO S ($73.500), que corresponde al remanente de gastos procesales, conforme la liquidación realizada en el proceso de la referencia. Por Secretaría, informar a la Oficina Judicial de la respectiva decisión para que proceda a realizar la entrega de este a la parte actora.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

la Oficina Judicial de la respectiva decisión para que proceda a realizar la entrega de este a la parte actora.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente) MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Magistrada CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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