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TA COR - 23001-23-33-000-2017-00350-00-(13-02-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2017-00350-00-(13-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, trece (13) de febrero del año dos mil veinticinco (2025)

Auto resuelve solicitud de coadyuvancia

Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho.

Expediente (acumulado) Nº: 23-001-23-33-000-2017-00350-00

Demandante: Corporación Nacional de Investigación y

Fomento Forestal — CONIF

Demandado: Departamento de Córdoba

Vinculado (litisconsorte necesario de la parte actora): Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS

Medio de Control: Controversias Contractuales Expediente (acumulado): 23-001-23-33-000-2019-00140-01

Demandante: Corporación Nacional de Investigación y

Fomento - CONIF

Demandado: Departamento de Córdoba

Vinculado: Corporación de Tecnologías Ambientales

Sostenibles - CTAS

Medio de Control: Reparación Directa Expediente (Acumulado) No: 23-001-23-33-000-2019-00141-01

Demandante: Corporación Nacional de Investigación y Fomento – CONIF y otros

Demandado: Departamento de Córdoba y Fiscalía General de la Nación

Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho procede a decidir previos los siguientes,

Antecedentes

Revisado el expediente se advierte que mediante auto adiado de 21 de julio de 2023 dentro del

de la Nación

Visto el informe secretarial que antecede, el Despacho procede a decidir previos los siguientes,

Antecedentes

Revisado el expediente se advierte que mediante auto adiado de 21 de julio de 2023 dentro del proceso 2019-00140 se decretó la acumulación de los procesos 2019 -00140 y 2019-00141 al proceso 2017-00350. Así mismo, se ordenó suspender los procesos 2019-00141 y 2017-00350 hasta que el proceso 2019-00140 se encontrara en la misma etapa que los anteriores.

Así las cosas, se evidencia que en el proceso 2019 -00140 se ordenó la vinculación de la Corporación Áreas Naturales Protegidas – ANP, entidad que fue notificada y no se pronunció dentro de la oportunidad procesal, por lo que, dicho proceso se encontraría en la misma etapa que los procesos 2019-00141 y 2017-00350, razón por la cual, es procedente continuar con el trámite de los mismos.

Ahora, revisado el expediente dentro del proceso 2017-00350 se evidencia que hay 5 solicitudes de coadyuvancia pendientes de resolver, por lo cual, se procede a resolver sobre estas:

Solicitud de coadyuvancia del señor Silvio Guzmán Pérez1

Sea lo primero indicar que dentro del aludido proceso la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal — CONIF presentó demanda de nulidad y restablecimiento del Derecho contra el Departamento de Córdoba y como vinculado la Corporación de Tecnologías

1 Ver archivo 055Memorial dentro del expediente radicado 230012333000201900350Ambientales Sostenibles – CTAS solicitando que se declare la nulidad de la Resolución No DCcontra el Departamento de Córdoba y como vinculado la Corporación de Tecnologías

1 Ver archivo 055Memorial dentro del expediente radicado 230012333000201900350Ambientales Sostenibles – CTAS solicitando que se declare la nulidad de la Resolución No DC001 de 14 de diciembre de 2016 a través de las cuales se declaró el incumplimiento de CONIF como cooperante administrativo del Convenio 733 -2013 suscrito por el Departamento de Córdoba, la Corporación Nacional de Investigación y Fo mento Forestal — CONIF y la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS, lo anterior en el marco de un proceso administrativo sancionatorio y de la Resolución No. Dc-001 de 16 de enero de 2017 que resolvió recurso de reposición confirmando la anterior; a título de restablecimiento del derecho solicitó que se declarará la posibilidad real y material de terminar la ejecución del convenio No 733-2013 y se reconocieran los perjuicios materiales y morales.

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que el señor Silvio Guzmán Pérez a través de apoderado presentó solicitud de coadyuvancia fundamentándose en lo siguiente:

Refiere que la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal — CONIF suscribió el Convenio Especial de Cooperación No 733 con el Departamento de Córdoba y la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS cuyo objeto fue implementar la línea de investigación CAR 003 que consagró la aplicación de un método de transferencia y apropiación del conocimiento a los productores potenci ales de carneros en el Departamento de Córdoba. Así, explica que para el cumplimiento del objeto convenido fue necesario la creación de 4

investigación CAR 003 que consagró la aplicación de un método de transferencia y apropiación del conocimiento a los productores potenci ales de carneros en el Departamento de Córdoba. Así, explica que para el cumplimiento del objeto convenido fue necesario la creación de 4 apriscos o granjas experimentales donde se realizaría la aplicación de procedimientos científicos necesarios para obtener un carnero de altísima calidad denominado F1, lo cual exigía vincular a personas que estuvieran pendiente de la parte técnica científica, administrativa y financiera.

En ese orden, expresa que a su apoderado le asiste interés en virtud de la relación sustancial con la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles CTAS, quien mediante contrato de prestación de servicios vinculó entre otros al señor Silvio Guzmán Pérez para que prestara sus servicios de manera personal y permanente para el proyecto.

De esta manera, indica que una vez los cooperantes cumplieron con los requisitos de ejecución se dio inició a este, destacando que el servicio se realizó en favor del Departamento de Córdoba y en lo que respecta a las garantías – pólizas exigidas y apr obadas por el Departamento de Córdoba en la cláusula decima segunda el Cooperante CONIF constituyó a favor del Departamento las garantías únicas exigidas, dando cumplimiento entre otros a lo registrado en el numeral 3 de la citada cláusula que hacía refere ncia al amparo del riesgo de salarios y prestaciones sociales para lo cual consagró “ salarios y prestaciones sociales, por una cuantía equivalente al cinco por ciento del valor del convenio durante la vigencia del convenio y tres años más”.

Así, argumenta que en defensa de los intereses de su cliente y a efectos que no se reduzca el

equivalente al cinco por ciento del valor del convenio durante la vigencia del convenio y tres años más”.

Así, argumenta que en defensa de los intereses de su cliente y a efectos que no se reduzca el patrimonio de los Cooperantes CONIF y CTAS a causa del presente proceso, lo que pondría en riesgo el pago de las acreencias del señor Silvio Guzmán Pérez, solicita la intervención de este como tercero coadyuvante de la parte demandante, en virtud del derecho que le asiste a exigir de la demandada el cumplimiento a lo pactado contractualmente.

En ese sentido, manifiesta que a razón del Convenio Especial de Cooperación No 733 de 2013 se realizaron bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios una serie de vinculaciones dentro de la cual se encuentra la del señor Silvio que data del 1° de octubre de 2015 hasta el 4 de febrero de 2017, el cual ocupó el cargo Director Científico y tenía asignación salarial de $4.500.000, la cual se venía pagando hasta el mes de julio de 2016, toda vez que posteriormente fue alegada la imposibilidad de continuar cancelando los honorarios debido al incumplimiento por parte del Departamento de los giros pactados en el convenio.

En virtud de lo anterior, explica que al señor Silvio le asiste un interés directo en las resuelta del proceso, toda vez que a él los cooperantes (demandantes) le adeudan una considerable suma de dinero.

Aportó como pruebas

  • Copia de certificación sobre contrato de prestación de servicio del señor Silvio Guzmán expedida por la coordinadora de Recursos humanos de la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS.- Contrato de prestación de servicios No CA-0052-2015 entre la Corporación de Tecnologías

expedida por la coordinadora de Recursos humanos de la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS.- Contrato de prestación de servicios No CA-0052-2015 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y el señor Silvio Guzmán Pérez - Contrato de prestación de servicios No CA-0058-2016 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y el señor Silvio Guzmán Pérez

Solicitud de coadyuvancia del señor Jesús Alberto Pineda Vergara2

Aduciendo argumentos similares a los del señor Silvio Guzmán Pérez el señor Jesús Alberto Pineda Vergara solicita que se admita como coadyuvante de la parte demandante. Explica que a éste le asiste interés en virtud de la relación sustancial con los cooperantes del proyecto, específicamente con el cooperante técnico Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles CTASquien mediante contrato de prestación de serv icios vinculó entre otros al señor Jesús Alberto Pineda Vergara para que prestara sus servicios de manera personal y permanente para el proyecto y al cual le quedó adeudando los meses de septiembre a diciembre de 2016.

Aportó como pruebas

  • Contrato de prestación de servicios No CA-0039-2015 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y el Jesús Alberto Pineda Vergara. - Contrato de prestación de servicios sin número entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y el Jesús Alberto Pineda Vergara suscrito el 1 de abril de 2015. - Oficio de suspensión anticipada de contrato remitido por la Corporación de T ecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS y dirigido al señor Jesús Alberto Pineda Vergara.

2015. - Oficio de suspensión anticipada de contrato remitido por la Corporación de T ecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS y dirigido al señor Jesús Alberto Pineda Vergara. - Correo electrónico a través del cual la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS envía carta de suspensión

Solicitud de coadyuvancia de la señora Eliana Yulieth Ramos Uparela3

Aduciendo argumentos similares a los del señor Silvio Guzmán Pérez la señora Eliana Yulieth Ramos Uparela solicita que se admita como coadyuvante de la parte demandante. Explica que le asiste interés en virtud de la relación sustancial con los cooperantes del proyecto, específicamente con el cooperante técni co Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles CTASquien mediante contrato de prestación de servicios vinculó entre otros a la señora Eliana Yulieth Ramos Uparela para que prestara sus servicios como Auxiliar de Tesorería y a quien le quedo adeuda ndo los honorarios los meses de septiembre a diciembre de 2016 y enero a marzo de 2017.

En ese sentido, explica que por el incumplimiento por parte del Departamento de Córdoba, los cooperantes CTAS y CONIF adeudan a la señora Eliana Ramos la suma de $5.500.000.

Aportó como pruebas

  • Contrato de prestación de servicios No CA-0036-2015 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y la señora Eliana Yulieth Ramos Uparela. - Acta de entrega

Solicitud de coadyuvancia de la señora Madeline Zamora Vargas4

Aduciendo argumentos similares a los del señor Silvio Guzmán Pérez , la señora Madeline

  • Acta de entrega

Solicitud de coadyuvancia de la señora Madeline Zamora Vargas4

Aduciendo argumentos similares a los del señor Silvio Guzmán Pérez , la señora Madeline Zamora Vargas solicita que se admita como coadyuvante de la parte demandante. Explica que le asiste inte rés en virtud de la relación sustancial con los cooperantes del proyecto, específicamente con el cooperante técnico Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles CTASquien mediante contrato de prestación de servicios vinculó entre otros a la señora Madeline Zamora Vargas para que prestara sus servicios como Jefe de Presupuesto y a quien le quedo adeudando los honorarios de los meses de septiembre a diciembre de 2016 y enero a marzo de 2017, los cuales, afirma solo serian posible de cancelar si el fal lo le es

2 Ver archivo 056Memorial dentro del expediente radicado 230012333000201900350 3 Ver archivo 055Memorial dentro del expediente radicado 230012333000201900350 4 Ver archivo 055Memorial dentro del expediente radicado 230012333000201900350favorable a los cooperantes CTAS y CONIF, situación de donde surge el interés legítimo en las resueltas del proceso por parte de la señor Madeline.

En ese sentido, explica que por el incumplimiento por parte del Departamento de Córdoba, los cooperantes CTAS y CONIF adeudan a la señora Madeline Zamora Vargas la suma de $21.000.000.

Aportó como pruebas

  • Contrato de prestación de servicios sin número entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y la señora Madeline Zamora Vargas suscrito el 1 de marzo de 2015.

Aportó como pruebas

  • Contrato de prestación de servicios sin número entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y la señora Madeline Zamora Vargas suscrito el 1 de marzo de 2015. - Contrato de prestación de servicios No CA-0024-2015 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y la señora Madeline Zamora Vargas. - Acta de visita de interventoría – convenio 682/2016 - Acta de entrega – pie de cría. - Correo electrónico a través del cual la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS envía carta de suspensión

Solicitud de coadyuvancia del señor Eduardo José Morales Arrieta5

Aduciendo argumentos similares a los del señor Silvio Guzmán Pérez, el señor Eduardo José Morales Arrieta solicita que se admita como coadyuvante de la parte demandante. Explica que le asiste interés en virtud de la relación sustancial con los cooperantes del proyecto, específicamente con el cooperante técnico Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles CTASquien mediante contrato de prestación de servicios vinculó entre otros al señor Eduardo José Morales Arrieta para que prestara sus servicios como Auxiliar Contable y a quien le quedo adeudando los honorarios de los meses de septiembre a diciembre de 2016 y enero a marzo de 2017, los cuales, afirma solo serian posible de cancelar si el fallo le es favorable a los cooperantes CTAS y CONIF, situación de donde surge el interés legítimo en las resueltas del proceso por parte de la señor Madeline.

En ese sentido, explica que por el incumplimiento por parte del Departamento de Córdoba, los

favorable a los cooperantes CTAS y CONIF, situación de donde surge el interés legítimo en las resueltas del proceso por parte de la señor Madeline.

En ese sentido, explica que por el incumplimiento por parte del Departamento de Córdoba, los cooperantes CTAS y CONIF adeudan al señor Eduardo José Morales Arrieta la suma de $6.500.000.

Aportó como pruebas

  • Contrato de prestación de servicios No CA-0055-2015 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y el señor Eduardo José Morales Arrieta. - Contrato de prestación de servicios No CA-0062-2016 entre la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles - CTAS y el señor Eduardo José Morales Arrieta.

Consideraciones

Sobre la figura de la coadyuvancia, es de señalar que el Consejo de Estado a estipulado que la esencia de la misma es “ prestar ayuda, más no para hacer valer pretensiones propias, dado que éste tiene con una de las partes una relación sustancial que, indi rectamente, puede afectarlo si la parte a la que coadyuva obtiene un fallo desfavorable” 6. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 224 dispone:

“Artículo 224. Coadyuvancia, litisconsorte facultativo e intervención ad excludendum en los procesos que se tramitan con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa. Desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que

de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que

5 Ver archivo 055Memorial dentro del expediente radicado 230012333000201900350 6 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – Subsección C – C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, 8 de agosto de 2017, radicado No. 63001-23-33-000-2016-00423-01 (59474)tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvancia o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.

El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. En los litisconsorcios fa cultativos y en las intervenciones ad excludendum es requisito que no hubiere operado la caducidad. Igualmente, se requiere que la formulación de las pretensiones en demanda independiente hubiera dado lugar a la acumulación de procesos.

De la demanda del litisconsorte facultativo y el interviniente ad excludendum, se dará traslado al demandado por el término establecido en el artículo 172 de este Código. ”

Ahora, la anterior norma debe ir acorde con lo señalado en el artículo 71 del CGP en virtud de la remisión contemplada en el artículo 227 del CPACA.

Artículo 71. Coadyuvancia. Quien tenga con una de las partes determinada relación

Ahora, la anterior norma debe ir acorde con lo señalado en el artículo 71 del CGP en virtud de la remisión contemplada en el artículo 227 del CPACA.

Artículo 71. Coadyuvancia. Quien tenga con una de las partes determinada relación sustancial a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse si dicha parte es ven cida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia.

El coadyuvante tomará el proceso en el estado en que se encuentre en el momento de su intervención y podrá efectuar los a ctos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen disposición del derecho en litigio. La coadyuvancia solo es procedente en los procesos declarativos. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes. Si el juez estima procedente la intervención, la aceptará de plano y considerará las peticiones que hubiere formulado el interviniente. La intervención anterior al traslado de la demanda se resolverá luego de efectuada esta.

Por otro lado, resulta pertinente traer a colación sentencia del Consejo de Estado sobre esta figura:

“Para decidir, conviene decir que el artículo 171 -3 del CPACA prevé q ue el auto admisorio se debe notificar a «los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas tengan interés directo en el resultado del proceso», esto es, a las personas que tienen una auténtica vocación de parte, sin cuya comparecencia no puede dictarse la sentencia.

se debe notificar a «los sujetos que, según la demanda o las actuaciones acusadas tengan interés directo en el resultado del proceso», esto es, a las personas que tienen una auténtica vocación de parte, sin cuya comparecencia no puede dictarse la sentencia. A su turno, el artículo 224 del CPACA establece que, entre otros, en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho, desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fija fecha para la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante o impugnadora, listisconsorte facultativo o como interviniente ad excludendum. Respecto del coadyuvante, que es la figura que interesa en el sub lite, el artículo 224 ibidem prevé que podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de esta y no impliquen la disposición del derecho en litigio. En igual sentido, el artículo 71 CGP, aplicable por remisión que hace el artículo 227 CPACA, prevé que «quien tenga una relación sustancial con una de las partes a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda verse afectada si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella». En términos procesales , el artículo 171 -3 del CPACA alude al litisconsorcio, en el sentido de que una o ambas partes está conformada por varios sujetos, particularmente, se refiere al presupuesto de la capacidad jurídica y procesal para comparecer al proceso, esto es, a la facultad para ejercer el derecho de acción y reclamar el derecho en disputa. En cambio, la intervención de terceros que regula el artículo 224 tiene que ver con la posibilidad de que

al presupuesto de la capacidad jurídica y procesal para comparecer al proceso, esto es, a la facultad para ejercer el derecho de acción y reclamar el derecho en disputa. En cambio, la intervención de terceros que regula el artículo 224 tiene que ver con la posibilidad de que un sujeto, que no necesariamente tiene vínculo o nexo jurídico con las partes, intervenga en el proceso para coadyuvar las pretensiones o la estrategia de defensa de alguna de las partes”.7

7 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta – C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez, 21 de octubre de 2022 – Radicado No. 250002337000201301 (26519)Conforme con la normativa y jurisprudencia citada, se entiende que la solicitud de coadyuvancia debe presentarse desde la admisión de la demanda y antes de que se fije fecha para celebrar la audiencia inicial, igualmente, para que proceda su admisión se exige que debe ser presentada por quien pretende fungir como coadyuvante o impugnador, expresando los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta su interés directo en el proceso.

Ahora, sobre la definición de interés directo la Sección Tercera Subsección A del Consejo de Estado8 expresó: “Este instituto jurídico se refiere al tercero que interviene dentro del proceso voluntariamente, acreditando un interés directo y a quien no se le extienden los efectos de la sentencia. Dicho interés, de acuerdo con la jurisprudencia de esta corporación, se genera si de la sentencia que se profiera puede establecerse beneficios o perjuicios para éste. Además, debe ser cierto, real, efectivo y demostrado por quien afirma tenerlo.”

la sentencia que se profiera puede establecerse beneficios o perjuicios para éste. Además, debe ser cierto, real, efectivo y demostrado por quien afirma tenerlo.”

Descendiendo al caso en concreto, se tiene que la solicitud de coadyuvancia debe presentarse antes del auto que fije fecha para audiencia inicial, por lo que, se precisa que si bien mediante providencia de fecha 1° de abril de 2019 9 se fijó fecha de audiencia inicial; posteriormente, a través de auto adiado de 10 de mayo de 2019 se ordenó aplazar la misma sin indicar la nueva fecha para llevarla a cabo, lo anterior, atendiendo que se ordenó de oficio la vinculación de la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS. En ese sentido, si bien las solicitudes de coadyuvancia fueron presentadas en fecha posterior, dado que no se fijó nueva fecha para la audiencia inicial, se estudiarán las solicitudes de coadyuvancia presentadas.

Aclarado ello, se evidencia que las solicitudes de coadyuvancia presentada por los señores Silvio Guzmán Pérez, Jesús Alberto Pineda Vergara, Eliana Yulieth Ramos Uparela , Eduardo José Morales Arrieta y Madeline Zamora Vargas se fundamentan en hechos similares, esto es, la suscripción de contratos de prestación de servicios con la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS y la falta de pago de sus horarios. En ese sentido, el Despacho considera que los peticionarios tienen interés directo en las resueltas del proceso, atendiendo los contratos de prestación de servicios celebrados entre las aludidas partes ; así entonces, aunque la relación contractual existente entre los intervinientes y la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS es ajena a la suscrita por el Departamento de Córdoba con la

los contratos de prestación de servicios celebrados entre las aludidas partes ; así entonces, aunque la relación contractual existente entre los intervinientes y la Corporación de Tecnologías Ambientales Sostenibles – CTAS es ajena a la suscrita por el Departamento de Córdoba con la aludida entidad y con la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF, el Despacho estima que aquella se relaciona en forma directa con el objeto del presente proceso, toda vez que la ejecución de los contratos de los peticionarios se vio afectada a raíz de la expedición de las resoluciones demandadas , en consecuencia, se tendrán como coad yuvante de la parte demandante a los señores señores Silvio Guzmán Pérez, Jesús Alberto Pineda Vergara, Eliana Yulieth Ramos Uparela, Eduardo José Morales Arrieta y Madeline Zamora Vargas.

Resuelto ello, es oportuno pronunciarse sobre la procedencia de fijar fecha para audiencia inicial. En ese orden, se evidencia que en el proceso con radicado 2019-00140 la demanda fue admitida mediante auto adiado de 22 de abril de 2021, el cual fue notificado el día 6 de agosto de 2021, por lo cual, la parte demandada Departamento de Córdoba tenía hasta el 22 de septiembre de 2024 para contestar la demanda; sin embargo, en el presente proceso lo hizo hasta el 24 de septiembre de 202410, en consecuencia, se tendrá por extemporánea. Igualmente, se evidencia que la entidad vinculada Corporación Áreas Naturales Protegidas – ANP no contesto la demanda11 como lo certifica la Secretaría de este Tribunal en nota secretarial de fecha 27 de septiembre de 2023.

De esta manera, y teniendo en cuenta que en los procesos de la referencia no se presentaron

demanda11 como lo certifica la Secretaría de este Tribunal en nota secretarial de fecha 27 de septiembre de 2023.

De esta manera, y teniendo en cuenta que en los procesos de la referencia no se presentaron excepciones previas, se procederá a fijar fecha y hora para celebrar audiencia inicial de que trata el artículo 180 del C.P.A.C.A, la cual en atención a lo dispuesto 186 del CPACA modificado por el artículo 46 de la ley 2080 del año 2021, se realizará a través de los medios electrónicos dispuestos para tal fin, concretamente a través del aplicativo Microsoft Teams, para lo cual enviará la respectiva invitación para la audiencia a los abogados a la dirección de cor reos

8 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera - Subsección A. Consejero Ponente: José Roberto Sáchica Méndez. Bogotá D.C., Treinta Y Uno (31) De Mayo De Dos Mil Veintitrés (2023) 9 Ver archivo 033AutoFijaFecha dentro del expediente 230012333000201700350 10 Ver archivo 11 dentro del proceso 230012333000201900140 denominado 11ContestaciónDepartamentodeCórdoba 11 Ver archivo 23 dentro del proceso 230012333000201900140 denominado 23IngresoAlDespachoelectrónicos aportados, y se seguirá el protocolo de audiencias diseñado para ese fin por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Córdoba.

Así mismo, se les reconocerá personería a los apoderados de las entidad demandadas y vinculadas. Igualmente, se le dará tramite a los memoriales de renuncia a poder que cumplan con las exigencias de Ley . Ahora, en el proceso 2019 -00141 se abstendrá de darle tramite al

vinculadas. Igualmente, se le dará tramite a los memoriales de renuncia a poder que cumplan con las exigencias de Ley . Ahora, en el proceso 2019 -00141 se abstendrá de darle tramite al memorial de renuncia a poder presentado por el abogado Italo Andrés Godin Gámez como apoderado del Departamento de Córdoba, dado que no cumplió con el deber de enviar copia de la renuncia a su poderdante.

Finalmente, se advierte que el abogado Ronan Morales López en su calidad de apoderado de la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal - CONIF envío memorial dentro de los procesos de la referencia en donde indica que remitió memorial de impulso y adjunto cargo sustitución de poder, revisados los mismos no se advierte archivo adjunto en donde sustituya poder, por lo cual, no se emitirá pronunciamiento al respecto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve

Primero: En el proceso 2019-00350 téngase como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Silvio Guzmán Pérez, Jesús Alberto Pineda Vergara, Eliana Yulieth Ramos Uparela, Eduardo José Morales Arrieta y Madeline Zamora Vargas conforme a lo expuesto en la part e motiva de esta providencia.

Segundo: Fíjese como fecha para llevar a cabo audiencia inicial de manera virtual dentro de los procesos de la referencia, para el día 14 de mayo del 2025, a las 9:30 A.M, la cual se realizará a través del aplicativo Microso ft Temas autorizado por la rama judicial, y en fecha previa a la señalada se enviarán a los respectivos correos electrónicos de las partes y al agente

realizará a través del aplicativo Microso ft Temas autorizado por la rama judicial, y en fecha previa a la señalada se enviarán a los respectivos correos electrónicos de las partes y al agente del Ministerio Publico que actúa ante esta Corporación el link de ingreso a la diligencia.

Tercero: En el proceso 2017-00350 reconocer personería a la abogada Gladys María Pacheco Mórelo identificada con cédula de ciudadanía No. 25.773.444 y portadora de la T.P No. 216.161 como apoderada del Departamento de Córdoba en los términos y para los fines del poder conferido.

Cuarto: En el proceso 2017-00350 reconocer personería al abogado Eusebio María Canabal

Restrepo identificado con cédula de ciudadanía No. 1.067.851.156 y portador de la T.P No. 217.333 como apoderado del Departamento de Córdoba en los términos y para los fines del poder conferido. C

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