TA COR - 23001-23-33-000-2017-00361-00-(27-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2017-00361-00-(27-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada: Luz Elena Petro Espitia
Montería, veintisiete (27) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Auto resuelve solicitud de vinculación
Visto el informe secretarial que antecede , procede el Despacho a resolver previo lo siguiente
Antecedentes
La parte demanda da contestó la demanda dentro del término establecido en la ley, dentro de su escrito solicita que se vincule al presente proceso al señor Adolfo Mario Toscano Hernández quien fue nombrado en el cargo que ejercía la demandante (Procurador Judicial I Penal de Montería) y sobre el cual se pretende su reintegro al mismo. En virtud de esto, considera el demandado que la vinculación es necesaria ya que es un tercero interesado en las resultas del proceso y que podría verse afectado en caso de que se accedieran a las pretensiones de la demanda.
Consideraciones
Con el fin de dar respuesta a la anterior solicitud, se procede a estudiar el siguiente problema jurídico
Problema jurídico: ¿Es procedente ordenar la vinculación de l señor Adolfo Mario Toscano Hernández en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso?
En cuanto a la vinculación del señor Adolfo Mario Toscano Hernández, se pone de presente que el artículo 61 de la Ley 1564 de 2012, norma aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, consagra l a figura del litisconsorcio facultativo y necesario e integración del contradictorio
contencioso administrativo por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, consagra l a figura del litisconsorcio facultativo y necesario e integración del contradictorio
“ARTÍCULO 61. LITISCONSORCIO NECESARIO E INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas; si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falt en para integrar el contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.” Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2017-00361-00
Demandante: María del Rosario Arrazola Pérez
Demandado: Procuraduría General de la NaciónExpediente No. 23001233300020170036100
Es preciso señalar, que lo pretendido por la parte actora con la presente demanda es que se declare la nulidad de los Decretos No. 3439 y 3893, por medio de los cuales se realizó el nombramiento en periodo de prueba al señor Adolfo Mario Toscano Hernández en el cargo de Procurador Judicial I Código 3PJ, Grado EG en la Procuraduría Judicial I Penal de Montería, cargo que ostenta ba la demandante y del cual solicita que se le reintegre.
en el cargo de Procurador Judicial I Código 3PJ, Grado EG en la Procuraduría Judicial I Penal de Montería, cargo que ostenta ba la demandante y del cual solicita que se le reintegre.
Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente traer a colación providencia del Consejo de Estado en la que resolvió un asunto similar, que ordenó la vinculación de tercero interesado en el proceso, así:
“En el caso concreto se encuentra que el Tribunal Administrativo de Antioquia, profirió auto ordenando vincular como tercero interesado al señor Conrado Aguirre Duque, ante lo cual interpuso el recurso de alzada en contra de la decisión, el cual, sustentó en tiem po y debida forma, según lo establecido en el artículo 226 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Así mismo, en los documentos allegados al proceso se evidencia el interés directo que resulta del apelante con el resu ltado de la sentencia, pues, de acceder a las pretensiones de la demanda incoada por la señora Liliana Claros Guerra bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que se dirigen a obtener el reintegro al mismo cargo que ostenta el apelante y el pago de los salarios dejados de percibir por la desvinculación del cargo, el acto de nombramiento del señor Aguirre Duque no tendría efectos jurídicos y ocasionaría su salida de dicha entidad. No obstante, en el evento contrario, es decir, de no acceder el a quo a lo pretendido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resultaría beneficioso para el apelante, de lo cual se desprende que, cualquier proyección de la
No obstante, en el evento contrario, es decir, de no acceder el a quo a lo pretendido en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resultaría beneficioso para el apelante, de lo cual se desprende que, cualquier proyección de la decisión que profiera el Tribunal, estaría directamente vinculada con los intereses del apelante.
(…)
De lo anterior se desprende que el tercero vinculado sí tiene interés directo en las resultas de la Litis. Así las cosas, se encuentra que le asiste razón al Tribunal Administrativo de Antioquia al vincular al señor Conrado Aguirre Duque al proceso”1 Bajo el supuesto jurisprudencial en comento , se estima necesario vincular al contradictorio en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso, al señor Adolfo Mario Toscano Hernández, teniendo en cuenta que conforme a los hechos de la demanda y lo expuesto en el escrito de conte stación, actualmente se encuentra ejerciendo el cargo de Procurador Procurador Judicial I Código 3PJ, Grado EG en la Procuraduría Judicial I Penal de Montería, al cual pretende la demandante ser reintegrada.
Así pues, con la vinculación del antes mencionado se busca garantizar su derecho a la defensa y contradicción de sus intereses dentro del proceso, ya que la sentencia que ponga fin al proceso lo podría perjudicar o beneficiar. Ahora, como quiera que la presente providencia debe notificársele de manera personal de quien está siendo vinculado, esto de conformidad con el artículo 199 del CPACA, se hace necesario requerir a la Procuraduría General de la Nación - Recursos Humanos para que allegue al proceso la dirección física y electrónica del señor Adolfo Mario Toscano Hernández.
vinculado, esto de conformidad con el artículo 199 del CPACA, se hace necesario requerir a la Procuraduría General de la Nación - Recursos Humanos para que allegue al proceso la dirección física y electrónica del señor Adolfo Mario Toscano Hernández.
1 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Segunda – Subsección A – C.P. Gabriel Valbuena Hernández. 3 de julio de 2020. Radicado No. 05001-23-33-000-2017-01961-01(2926-19)Expediente No. 23001233300020170036100
Finalmente, se procede a dar trámite a renuncia de poder allegada por la abogada Yaleth Sevigne Manyoma leudo como apoderada de la Procuraduría General de la Nación y al señor Gustavo Quintero Navas como apoderado de la parte demandante, y se reconocerá personería al abogado Juan José Gómez Arango como apoderado de la misma. En mérito de lo expuesto, el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba
Resuelve
Primero: Vincular en calidad de tercero con interés directo en las resueltas del proceso, al señor Adolfo Mario Toscano Hernández, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CPACA.
Segundo: Requerir a la Procuraduría General de la Nación - Recursos Humanos para que dentro del término de 3 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, allegue con destino al proceso de la refe rencia la dirección física y electrónica del señor Adolfo Mario Toscano Hernández.
Tercero: Una vez sea aportado la dirección física y electrónica del señor Adolfo Mario
providencia, allegue con destino al proceso de la refe rencia la dirección física y electrónica del señor Adolfo Mario Toscano Hernández.
Tercero: Una vez sea aportado la dirección física y electrónica del señor Adolfo Mario Toscano Hernández, notifíquesele personalmente del auto admisorio de la demanda y la presente providencia, conforme a lo señalado en el 199 del CPACA modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Cuarto: Darle trámite a la renuncia de poder presentada por la abogada Yaleth Sevigne
Manyoma leudo identificada con cedula de ciudadanía No. 1.130.599.387 y portador de la T.P No. 190.830 como apoderada de la Procuraduría General de la Nación.
Quinto: Darle trámite a la renuncia de poder presentada por el abogado Gustavo Quintero Navas identificado con cedula de ciudadanía No. 79.288.589 y portador de la T.P No. 42.992 como apoderado de la señora María del Rosario Arrazola Pérez.
Sexto: Requerir a la Procuraduría General de la Nación para que en el tér mino de 3 días allegue al proceso nuevo poder debidamente conferido para su representación en el presente proceso.
Séptimo: Reconocer personería al abogado Juan José Gómez Arango identificado con
cedula de ciudadanía No. 1.037.581.456 y portador de la T.P No. 201.108 del C.S de la J, como apoderado de la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
J, como apoderado de la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase
(Firmado Electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx