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TA COR - 23001-23-33-000-2017-00384-00-(30-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2017-00384-00-(30-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta (30) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Auto designa curador ad-litem

Vista la nota secretarial que antecede, se procede a decidir previas las siguientes,

Consideraciones

Revisado el expediente se advierte que mediante auto de fecha 16 de enero de 2020 el Despacho 002 que venía conociendo del proceso nombró como Curador Ad-Litem de la demandada, señora Otilia Policarpa López Otero , al abogado Luis Gregorio Cepeda Díaz. Posteriormente, fue remitida comunicación al ab ogado en mención sin obrar respuesta por parte de éste. En ese sentido, lo procede nte sería relevar del cargo al citado abogado y designar de la lista de Auxiliares d e la Justicia, Curador Ad-Litem. Pese a lo anterior, revisada la aludida Lista vigente para los años 2023 a 2025, advierte el Despacho que no hay Curadores Ad Litem.

En ese orden, el numeral 7 del artículo 48 del CGP, sobre la designación de auxiliares de justicia dispone: “ARTÍCULO 48. DESIGNACIÓN. Para la designación de los auxiliares de la justicia se observarán las siguientes reglas: (…)

7. La designación del curador ad lítem recaerá en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el ca rgo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa a ceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de

habitualmente la profesión, quien desempeñará el ca rgo en forma gratuita como defensor de oficio. El nombramiento es de forzosa a ceptación, salvo que el designado acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio. En consecuencia, el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a qu e hubiere lugar, para lo cual se compulsarán copias a la autoridad competente.”

Así las cosas, como quiera que no hay dentro de la li sta de Auxiliares de Justicia, Curadores Ad – Litem, el Despacho procederá a nombrar a un abogado que ejerza habitualmente la profesión como Curador Ad Litem de l a demandada Otilia Policarpa López Otero .

En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23 -001 -23-33 -00 0-2017 -00384 -00

Demandante: Angela Vásquez Araujo

Demandado: Nación -Ministerio de Educación -FOMAG y Otilia

Policarpa López OteroExpediente No. 23001233300020170038400

Resuelve Primero: Relevar del cargo de curador Ad-Litem al abogado Luis Gregorio Cepeda Diaz, designado mediante auto del 16 de enero de 2020, confor me a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Designar como Curador Ad-Litem a la abogada Lina M aría Salgado Tirado

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.185.699 y portadora de la T.P No.

motiva de esta providencia.

Segundo: Designar como Curador Ad-Litem a la abogada Lina M aría Salgado Tirado

identificada con cédula de ciudadanía No. 1.066.185.699 y portadora de la T.P No. 357.697 del C.S de la J, quien puede ser ubicada a tra vés del canal digital linasalgadotirado@gmail.com mailto:juridicasturbo@gmail.com , para lo pertinente.

Tercero: Comunicar al correo electrónico mailto:

linasalgadotirado@gmail.com y marquezymarquez@hotmail.com la presente providencia, para que se notifique del auto admisorio de la demanda, so pena de dar aplicación a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 48 del Código General del Proceso.

Notifíquese y cúmplase (firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicament e por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticid ad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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