TA COR - 23001-23-33-000-2018-00206-00-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2018-00206-00-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REQUIERE PRUEBA
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020180020600
Demandante LENIN DE LA CRUZ OSORIO PERALTA
Demandado NACIÓN – MINIESTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG Y
OTROS
Tipo de providencia Auto Decisión Requiere cumplimiento de lo ordenado en decreto probatorio
CONSIDERACIONES:
En audiencia inicial de fecha 20 de noviembre de 2019, se ordenó oficiar a la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba para que con destino al proceso de la referencia remitiera en relación al señor Lenin de la Cruz Osorio Peralta, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.026.655, lo siguiente:
1. Certificación en la que se especifique fecha de inicio del vínculo laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado.
2. Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 2004 a 2010 en el fondo administrado de cesantía al que se encontraba afiliado el actor.
3. Constancia y documentos soporte de los giros a los fondos administrado res de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado el demandante desde la fecha de
afiliado el actor.
3. Constancia y documentos soporte de los giros a los fondos administrado res de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado el demandante desde la fecha de vinculación al municipio de San Carlos hasta la fecha actual con su respectivo valor.
4. Certificación donde conste si el actor se encuentra afiliado al Fondo Naciona l de Prestaciones Sociales del Magisterio con retroactividad a la fecha de su nombramiento.
5. Copia de las colillas de pago correspondientes a las vigencias de 2004 a 2010 o bien, certificación del pago por parte del Departamento de Córdoba de los salar ios y prestaciones sociales del demandante en ese periodo, así como los actos acusados por el actor los cuales fueron solicitados por parte de la Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Córdoba mediante oficio de fecha 1 de agosto de 2018.
Ante lo anterior no hubo respuesta por parte de la entidad territorial. Mediante auto mediante auto de fecha 27 de abril de 2023 se advierte que la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba guardó silencio sobre la remisión de las pruebas requeridas.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020180020600
Demandante: Lenin de la Cruz Osorio Peralta Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y otros
2
CO-SC5780-99
Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ a la Secretaría de Educación del Departamental de Córdoba para que con destino a este proceso remita las documentales ordenadas.
De igual manera, en el oficio respectivo se le pondrá de presente el deber constitucional
Educación del Departamental de Córdoba para que con destino a este proceso remita las documentales ordenadas.
De igual manera, en el oficio respectivo se le pondrá de presente el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA , normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto . Finalmente, el secretario informará el contenido del artículo 44 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, referido a los poderes correccionales del juez, en donde se establece la sanción con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que el juez les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
DISPONE:
PRIMERO: Requerir a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba para que en el término de 10 días allegue con destino al proceso de la referencia, en relación al señor Lenin de la Cruz Osorio Peralta, identificado con cédula de ciudadanía No. 78.026.655, certificación laboral actualizada, en la cual se especifique fecha de inicio del vínculo laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que lo ordenaron y el último salar io
vínculo laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que lo ordenaron y el último salar io devengado, constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 2004 a 2010 en el fondo administrado de cesantía al que se encontraba afiliado el actor, constancia y documentos soporte de los giros a los fondos administradores de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado el demandante desde la fecha de vinculación al municipio de San Carlos hasta la fecha actual con su respectivo valor, certificación donde conste si el actor se encuentra afiliado al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio con retroactividad a la fecha de su nombramiento. Así mismo, aportar copia de las colillas de pago correspondientes a las vigencias 2004 a 2010, o bien, certificación del pago por parte del departamento de Córdoba de los salarios y prestaciones sociales del demandante en dicho periodo, los actos acusados por el actor los cuales fueron solicitados por parte de la Jefe de Oficina Asesora Jurídica del Departamento de Córdoba mediante oficio de fecha 1 de agosto de 2018, certificación de donde son girados los aportes prestacionales de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, en especial los del demandante y la fecha desde cuando fueron girados dichos aportes, y copia del acta suscrita entre el MEN-FIDUPREVISORA y la Secretaría de Educación Departamental en el mes de junio 2016.
SEGUNDO: Advertir a los representantes de las citadas entidades territoriales y secretarios de educación respectivos, que el incumplimiento en el envío de la
2016.
SEGUNDO: Advertir a los representantes de las citadas entidades territoriales y secretarios de educación respectivos, que el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposición de multas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020180020600
Demandante: Lenin de la Cruz Osorio Peralta Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y otros
3
CO-SC5780-99
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx