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TA COR - 23001-23-33-000-2018-00217-00-(14-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2018-00217-00-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO REQUIERE PRUEBA

Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020180021700

Demandante NELLYS DEL CARMEN MESTRA GALARCIO

Demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS Tipo de providencia AUTO

Asunto REQUERIMIENTO DE PRUEBA

Se proceder a emitir decisión de impulso procesal.

CONSIDERACIONES

En audiencia inicial de fecha 12 de septiem bre de 2019 , se ordenó oficiar al departamento de Córdoba , Secretaría de Educación Departamental , la Nación, Ministerio de Educación y a la Secretaría de Talento Humano del municipio de San Carlos para que con destino al proceso de la referencia remitieran pruebas documentales en el siguiente orden:

Oficiar al departamento de Córdoba, Secretaría de Educación Departamental para que con destino a este proceso allegue la siguiente información:

  • Certificación laboral actualizada de la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio, identificado con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, de Cereté en el cual se especifique fecha de inicio del víncul o laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado.
  • Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las

desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado.

  • Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 2004 a 2010, en el fondo administrador de cesantías al que se encontraba afiliado de la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio.
  • Constancia y documentos soporte de l os giros a los fondos administradores de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932 de Cereté, desde la fecha de su vinculación al Municipio de San Carlos hasta la fecha actual, con su respectivo valor.
  • Certificar si la demandante, señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, se encuentra afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con retroactividad a la fechaMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

Demandado: La Nación, Ministerio de Educación y otros

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CO-SC5780-99 de su nombramiento. Asimismo, deberá aportar copia de las colillas de pago correspondientes a las v igencias 2004, hasta 2010 o bien, certifique el pago por parte del Departamento de los salarios y prestaciones sociales de la accionante en ese periodo.

  • Certificar si la demandante señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio

correspondientes a las v igencias 2004, hasta 2010 o bien, certifique el pago por parte del Departamento de los salarios y prestaciones sociales de la accionante en ese periodo.

  • Certificar si la demandante señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudad anía N°. 50.847.932, fue asimilada por el Departamento de Córdoba desde el 1º de enero de 2003. Además, se servirá informar desde cuando los recursos destinados por la Nación al pago del auxilio de cesantías de la educadora, están siendo girados por el Ministerio de Hacienda a la Fiduprevisora S.A., en virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de

2001.

  • Informar si las cesantías y sanción moratoria reclamada por la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, hic ieron parte de los pasivos incluidos dentro del proceso de restructuración de pasivo celebrado por el ente departamental en virtud de la Ley 550 de 1999.

Oficiar a la Secretaría de Talento Humano Municipal de San Carlos para que con destino a este proceso allegue la siguiente información:

  • Certificación laboral actualizada de la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio, identificado con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, de Cereté en el cual se especifique fecha de inicio del vínculo laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado.
  • Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las

desempeñados, traslados, ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado.

  • Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 2004 a 2010, en el fondo administrador de cesantías al que se encontraba afiliado de la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio.
  • Constancia y documentos soporte de los giros a los fondos administradores de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932 de Cereté, desde la fecha de su vinculación al Municipio de San Carlos hasta la fecha actual, con su respectivo valor.

Oficiar a la Nación, Ministerio de Educación para que c on destino a este proceso allegue la siguiente información:

  • Certificación de donde son girado los aportes prestacionales de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y en especial los del demandante y la fecha desde cuando fueron girados dichos aportes.
  • Copia del acta suscrita entre el MEN -FIDUPREVISORA y la Secretaria de Educación Departamental en el mes de junio 2016.

La Secretaría de Talento Humano Municipal de San Carlos mediante memorial allegado el 8 de octubre de 2019 aporto certificaciones con respecto a lo requerido enMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

Demandado: La Nación, Ministerio de Educación y otros

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Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

Demandado: La Nación, Ministerio de Educación y otros

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CO-SC5780-99 el decreto de pruebas donde se expresa que las carpetas laborales de la planta de personal docente fueron entregadas al departamento de Córdoba desde el año 2003.

Por su parte, el Ministerio de Educación mediante memorial allegado el 25 de octubre de 2019, manifestó que carece de competencia para atender lo solicitado y trasladó el oficio a la Secretaría de Educación Departamental, para que por medio de esta sea suministrada la documentación requerida.

Finalmente, el departamento de Córdoba, Secretaría de Educación Departamental se pronunció sobre el requerimiento mediante memorial de fecha 19 de novi embre de 2019, sin embargo, no se aportaron las pruebas ordenadas en la audiencia inicial . Asimismo, el departamento de Córdoba no se pronunció sobre la prueba solicitada

Conforme lo anterior, se ordenará requerir al departamento de Córdoba, S ecretaría de Educación Departamental y al departamento de Córdoba para que allegue la información solicitada.

Adicionalmente, se prevendrá a las citadas entidades que, el incumplimiento a la orden judicial puede conllevar al uso de los poderes correccionales del juez en los términos del artículo 44 numeral 3° del Código General del Proceso, el cual señala:

“ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

“ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá los siguientes poderes correccionales: (…)

3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.

(…)”

En consecuencia, se

DISPONE:

PRIMERO: Requerir al departamento de Córdoba, Secretaría de Educación Departamental para que remita con destino a este proceso la siguiente información:

  • Certificación laboral actualizada de la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio, identificado con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, de Cereté en el cual se especifique fecha de inicio del vínculo laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados, asc ensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado.
  • Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades de 2004 a 2010, en el fondo administrador de cesantías al que se encontraba afiliado de la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio.Medio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

Demandado: La Nación, Ministerio de Educación y otros

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Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

Demandado: La Nación, Ministerio de Educación y otros

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CO-SC5780-99 - Constancia y documentos soporte de los giros a los fondos administradores de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932 de Cereté, desde la fecha de su vinculación al Municipio de San Carlos hasta la fecha actual, con su respectivo valor.

  • Certificar si la demandante, señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, se encuentra afiliada al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, con retroactividad a la fecha de su nombramiento. Asimismo, deberá aportar copia de las colillas de pago correspondientes a las vigencias 2004, hasta 2 010 o bien, certifique el pago por parte del Departamento de los salarios y prestaciones sociales de la accionante en ese periodo.
  • Certificar si la demandante señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, f ue asimilada por el Departamento de Córdoba desde el 1º de enero de 2003. Además, se servirá informar desde cuando los recursos destinados por la Nación al pago del auxilio de cesantías de la educadora, están siendo girados por el Ministerio de Hacienda a la Fiduprevisora S.A., en virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de

2001.

auxilio de cesantías de la educadora, están siendo girados por el Ministerio de Hacienda a la Fiduprevisora S.A., en virtud de lo dispuesto en la Ley 715 de 2001.

  • Informar si las cesantías y sanción moratoria reclamada por la señora Nellys del Carmen Mestra Galarcio identificada con cédula de ciudadanía N°. 50.847.932, hicieron parte de los pasivos incluidos dentro del proceso de restructuración de pasivo celebrado por el ente departamental en virtud de la Ley 550 de 1999.
  • Certificación de donde son girado los aportes prestacionales de los docentes afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y en especial los del demandante y la fecha desde cuando fueron girados dichos aportes.
  • Copia del acta suscrita entre el MEN -FIDUPREVISORA y la Secretaria de Educación Departamental en el mes de junio 2016.

SEGUNDO: Advertir a los representantes de las citadas entidades territoriales y secretarios de educación respectivos, que el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposici ón de multas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente) NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA MagistradaMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA MagistradaMedio de Control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación Expediente No. 23001233300020180021700

Demandante: Nellys del Carmen Mestra Galarcio

Demandado: La Nación, Ministerio de Educación y otros

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CO-SC5780-99

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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