TA COR - 23001-23-33-000-2018-00308-00-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2018-00308-00-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REQUIERE Y CORRE TRASLADO
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020180030800
Demandante ENITH MARQUEZ CASTAÑEDA
Demandado NACIÓN – MINIESTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG
Tipo de providencia Auto Decisión Requiere cumplimiento de lo ordenado en decreto probatorio y corre traslado de pruebas
CONSIDERACIONES:
Mediante audiencia inicial efectuada el 12 de mayo de 2024, se decretaron las siguientes pruebas:
“Requerir a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, al Municipio de Ayapel y al Departamento de Córdoba para que con destino a este proceso remitan en relación a la señora Enith del Socorro Márqu ez Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía 39.267.918, lo siguiente:
1. Los antecedentes administrativos relacionados con reconocimiento de pensión de la docente (expediente administrativo), así como la hoja de vida de la actora.
2. Certificación en la que conste la fecha a partir de la cual la docente en mención fue afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. Certificados laborales relacionados con el periodo de vinculación de la actora”.
2. Certificación en la que conste la fecha a partir de la cual la docente en mención fue afiliada al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
3. Certificados laborales relacionados con el periodo de vinculación de la actora”.
Revisado el plenario s e encontró que la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fomag mediante correos electrónicos adiados 7 y 29 de junio de 2023 remitieron: i) certificación de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio expedida el 28 de junio de 2023 1, ii) constancia del desempeño de cargos de la demandante expedida el 5 de junio de 2023, por el líder de talento humano de la Secretaría de Educación Departamental para la fecha , y iii) certificado de afiliación de la demandante expedida el 29 de mayo de 2023, por el líder administrativo y financiero encargado de la Secretaría de Educación Departamental para la fecha2.
Las pruebas documentales se encuentran visibles en el expediente digital y en la plataforma SAMAI, estas se dejarán a disposición de las partes por un término razonable
1 Ver archivo 25R espuestaRequerimientoFomag.pdf del expediente digital. 2 Ver archivo 24RespuestaPruebasGobCordoba.pdf del expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020180030800
Demandante: Enith del Socorro Márquez Castañeda
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
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CO-SC5780-99 y conjunto de cinco (5) días, con el objeto de que puedan conocer el contenido íntegro
Demandante: Enith del Socorro Márquez Castañeda
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
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CO-SC5780-99 y conjunto de cinco (5) días, con el objeto de que puedan conocer el contenido íntegro de los mismos, tacharlos de falsos y realizar todas las acciones tendientes a materializar el derecho de defensa.
Mediante auto de fecha 27 de abril de 2024 3 se hizo requerimiento probatorio, no obstante, la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba y municipio de Ayapel, Secretaría de Educación Municipal, guardaron silencio sobre la remisión de “los antecedentes administrativos relacionados con el reconocimiento de pensión de la docente (expediente administrativo), así como la hoja de vida de la actora” ( Enith del Socorro Márquez Castañeda). Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ para que se remitan las documentales ordenadas en el ítem segundo del numeral sexto del auto que decretó las pruebas.
De igual manera, en el oficio respectivo se pondrá de presente el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA , normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Finalmente, el secretario informará el contenido del artículo 44 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, referido a los poderes correccionales del juez, en
constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Finalmente, el secretario informará el contenido del artículo 44 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, referido a los poderes correccionales del juez, en donde se establece la sanción con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que el juez les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
DISPONE:
PRIMERO: Correr traslado a las partes por el término común de cinco (5) días de las pruebas documentales allegadas al proceso, de conformidad a lo expuesto.
SEGUNDO: Requerir a la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba y Municipio de Ayapel, Secretaría de Educación Municipal, para que en el término de 10 días alleguen con destino al proceso de la referencia, en relación con la señora Enith del Socorro Márquez Castañeda, identificada con la cédula de ciudadanía 39.267.918, los antecedentes admi nistrativos relacionados con el reconocimiento de pensión de la docente (expediente administrativo), así como la hoja de vida de la actora.
TERCERO: Prevenir a los representantes de las citadas entidades territoriales y secretarios de educación respectivos, sobre el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA, normativa que armoniza con el artículo 175-7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes
el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA, normativa que armoniza con el artículo 175-7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
3 Ver archivo 19AutoRequierePruebas.pdf del expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020180030800
Demandante: Enith del Socorro Márquez Castañeda
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
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CO-SC5780-99
Igualmente, advertir que el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposición de multas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx