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TA COR - 23001-23-33-000-2018-00371-00-(31-03-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Título
TA COR - 23001-23-33-000-2018-00371-00-(31-03-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2018-00371-00

Demandante: Adelaida Feria Marimon Demandado: Municipio de Santa Cruz de Lorica Tema: Sanción Moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas Decisión: Acceder a las pretensiones de la demanda

De conformidad con lo prescrito en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba procede a decidir en primera instancia sobre el asunto bajo estudio.

I. Antecedentes

1.1 Hechos

La parte actora expresa que el día 19 de noviemb re de 2014 en su calidad de cónyuge supérstite del docente Juan Eusebio Benítez Suarez presentó ante la Secretaría de Educación del ente territorial solicitud de reconocimiento y pago de las cesantías definitivas, petición que fue resuelta mediante la Resolución No. 1200 del 9 de marzo de 2016 a través de la cual le fueron reconocidas las cesantías definitivas del docente , y se ordenó pagar a la hoy demandante la suma de $111.490.056.

Alega que tuvo que presentar una demanda ejecutiva contra el municipio, en el trámite de la

fueron reconocidas las cesantías definitivas del docente , y se ordenó pagar a la hoy demandante la suma de $111.490.056.

Alega que tuvo que presentar una demanda ejecutiva contra el municipio, en el trámite de la misma se ordenó librar mandamiento ejecutivo por la suma antes señalada más los intereses moratorios que se causar an desde la exigibilidad de la obligación hasta qu e se efectuara el pago. Indica la demandante que el ente territorial transó la obligación en un monto de $162.764.331 millones de pesos la cual fue pagada el día 20 de junio de 2017.

En ese sentido, indica que el día 25 de agosto de 2017 se elevó petición ante la alcaldía del municipio de Lorica donde solicitaba el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, la misma fue resuelta mediante Resolución No. 2994 del 18 de septiembre de 2017 , por medio de la cual negó las pretensiones solicitadas

1.2 Pretensiones

Solicita se declare la nulidad de la Resolución No. 2924 del 18 de septiembre de 2017 por medio de la cual se niega el reconocimiento y pago de la sanción moratoria. Que se condene al Municipio de Lorica a que le reconoz ca, liquide y pague a la demandante la sanción moratoria estipulada en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006. Que se condene al ajuste al valor conforme el índice de precios al consumidor, el pago de intereses moratorios, el cumplimiento de la sentencia según el artículo 192 del CPACA y se condene en costas.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

moratorios, el cumplimiento de la sentencia según el artículo 192 del CPACA y se condene en costas.

1.3 Normas violadas y concepto de la violación

La parte actora expuso como normas violadas las siguientes: Los artículos 1° y 2° de la Ley 244 de 1995 y artículos 4° y 5° de la Ley 1071 de 2006.SIGCMA

Como concepto de violación establece de conformidad con l as normas antes citadas y la jurisprudencia concluye que el ente territorial no cumplió con los términos establecidos en la ley para realizar el pago de las cesantías definitivas que le habían sido reconocidas, por lo tanto, le corresponde pagar un día de salario por cada día de retardo.

II. Trámite del proceso

2.1 Admisión de la demanda

La demanda fue admitida por la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba mediante auto del 2 de noviembre de 20181.

2.2 Contestación de la demanda2.

2.2.1. Municipio de Santa Cruz de Lorica.

La apoderada judicial del ente territorial se opone a cada una de las pretensiones de la demanda. Dentro de su escrito de contestación propone las siguientes excepciones:

  • Los actos administrativos que se impugnan están ajustados a las normas jurídicas: Alega que la Alcaldía de Lorica no puede emitir actos administrativos de reconocimiento de sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías definitivas, así que no está obligado a reconocer y pagar el crédito que se persigue.
  • Excepción de transacción: Indica que las pretensiones de la demanda fueron objeto de

sanción moratoria por el no pago oportuno de cesantías definitivas, así que no está obligado a reconocer y pagar el crédito que se persigue.

  • Excepción de transacción: Indica que las pretensiones de la demanda fueron objeto de contrato de transacción por la suma de $162.764.331.

2.3 Auto avoca conocimiento

Mediante providencia de fecha 30 de mayo de 20243 se avocó el conocimiento del presente proceso que fue enviado por redistribución ordenada mediante Acuerdo N° CSJCOA24-27 de fecha 16 de abril de 2024.

2.4 Auto dispone alegatos.

El 30 de julio de 20244 se ordenó abstenerse de fijar fecha para audiencia inicial y se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión.

2.5 Alegatos de conclusión

Las partes no se pronunciaron en esta etapa.

2.6 Auto mejor proveer.5

Mediante auto del 18 de noviembre de 2024, se requirió a las partes para que remitieran al proceso el contrato de transacción que habían celebrado, así mismo la Resolución No. 1905 del 13 de junio de 2017. Las partes allegaron las pruebas y las mismas se dieron en traslado mediante traslado secretarial No. 022 del 27 de febrero de 2025, sin que las mismas se haya pronunciado al respecto.

II. Consideraciones del Tribunal

a) La competencia.

1 Ver Archivo 06AutoAdmiteDemanda.pdf 2 Ver Archivo 09ContestaciónDemanda(01).pdf 3 Ver Archivo 15AutoAvocaConocimiento.pdf 4 Ver Archivo 22AutoDisponeAlegatos.pdf

1 Ver Archivo 06AutoAdmiteDemanda.pdf 2 Ver Archivo 09ContestaciónDemanda(01).pdf 3 Ver Archivo 15AutoAvocaConocimiento.pdf 4 Ver Archivo 22AutoDisponeAlegatos.pdf 5 Ver Archivo 28AutoMejorProveer.pdfSIGCMA

La Sala es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A., dado que las pretensiones de la demanda superan el monto de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes estipulados en dicha normatividad. Norma que estaba vigente al momento de la presentación de la demanda.

b) Problema jurídico.

Corresponde a este Tribunal determinar:

¿Si en el presente asunto se encuentra demostrado que al demandante le fueron canceladas en forma tardía las cesantías definitivas y en consecuencia le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la sanción moratoria pretendida a cargo de la entidad demandada?

Para resolver el anterior planteamiento, la Sala procederá a estudiar lo siguiente: i) De la sanción moratoria por falta de pago oportuno de cesantías parciales o definitivas de los docentes oficiales y ii) El caso concreto

  1. De la sanción moratoria por falta de pago oportuno de cesantías parciales o definitivas.

Mediante la Ley 244 de 1995 se fijaron los términos para el pago oportuno de cesantías para los servidores públicos y se establecieron sanciones, el artículo 1° de dicha ley fue subrogado por el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006 el cual indica que “Dentro de los quince

los servidores públicos y se establecieron sanciones, el artículo 1° de dicha ley fue subrogado por el artículo 4° de la Ley 1071 de 2006 el cual indica que “Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de liquidación de las cesantías definitivas o parciales, por parte de los peticionarios, la entidad empleadora o aquella que tenga a su cargo el reconocimiento y pago de las cesa ntías, deberá expedir la resolución correspondiente, si reúne todos los requisitos determinados en la ley”.

Así mismo, el artículo 2° de la Ley 244 fue subrogado por el artículo 5° de la Ley 1071 de 2006, este consagra que “La entidad pública pagadora tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a partir de la cual quede en firme el acto administrativo que ordena la liquidación de las cesantías definitivas o parciales del servidor público, para cancelar esta prestación social, sin perjuic io de lo establecido para el Fondo Nacional de Ahorro”. En cuanto a la sanción moratoria, el parágrafo de la misma norma señala:

“PARÁGRAFO. En caso de mora en el pago de las cesantías definitivas o parciales de los servidores públicos, la entidad obligada reconocerá y cancelará de sus propios recursos, al beneficiario, un día de salario por cada día de retardo hasta que se haga efectivo el pago de las mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.

mismas, para lo cual solo bastará acreditar la no cancelación dentro del término previsto en este artículo. Sin embargo, la entidad podrá repetir contra el funcionario, cuando se demuestre que la mora en el pago se produjo por culpa imputable a este”.

Ahora bien, en relación a la aplicación de la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias a la sanción moratoria a favor de los docentes por pago tardío de las cesantías, el término para consignar las cesantías parciales o definitivas y el inicio del término para causar la sanción moratoria según la notificación surtida, la presentación de recursos en sede administrativa, el salario base para calcular la sanción moratoria, así como la procedencia o improcedencia de la indexación de la sanción moratoria y el ajuste al valor conforme el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, el Consejo de Estado en sentencia de unificación del dieciocho (18) de julio de 2018 con radicado 73001-23-33-000-2014-00580-01(4961-15)CESUJ2-012-18 y ponencia de la consejera Sandra Lisset Ibarra Vélez, señala lo siguiente:

“PRIMERO: UNIFICAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado, para señalar que el docente ofici al, al tratarse de un servidor público le es aplicable la Ley 244 de 1995 y sus normas complementarias en cuanto a sanción moratoria por mora en el pago de las cesantías.

SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

SEGUNDO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar en cuanto a la exigibilidad de la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías, las siguientes reglas:

  1. En el evento en que el acto que reconoce las cesantías definitivas y parciales se expida por fuera del término de ley, o cuando no se pro fiere; la sanción moratoria corre 70 días hábiles después deSIGCMA

radicada la solicitud de reconocimiento, término que corresponde a: i) 15 días para expedir la resolución; ii) 10 días de ejecutoria del acto; y iii) 45 días para efectuar el pago.

  1. Así mismo, en cuanto a que el acto que reconoce la cesantía debe ser notificado al interesado en las condiciones previstas en el CPACA, y una vez se verifica la notificación, iniciará el cómputo del término de ejecutoria. Pero si el acto no fue notificado, para determi nar cuándo corre la ejecutoria, deberá considerarse el término dispuesto en la ley para que la entidad intentara notificarlo personalmente, esto es, 5 días para citar al peticionario a recibir la notificación, 5 días para esperar que compareciera, 1 para e ntregarle el aviso, y 1 más para perfeccionar el enteramiento por este medio. Por su parte, cuando el peticionario renuncia a los términos de notificación y de ejecutoria, el acto adquiere firmeza a partir del día que así lo manifieste. En ninguno de estos casos, los términos de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.
  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo

de notificación correrán en contra del empleador como computables para sanción moratoria.

  1. Cuando se interpone recurso, la ejecutoria correrá 1 día después que se notifique el acto que lo resuelva. Si el recurso no es resuelto, los 45 días para el pago de la cesantía, correrán pasados 15 días de interpuesto.

TERCERO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que, en tratándose de cesantías definitivas, el salario base para calcular la sanción moratoria será la asignación básica vigente en la fecha en que se produjo el retiro del servicio del servidor público; a diferencia de las cesantías parciales, donde se deberá tener en cuenta para el mismo efecto la asignación básica vigente al momento de la causación de la mora sin que varíe por la prolongación en el tiempo.

CUARTO: SENTAR JURISPRUDENCIA en la sección segunda del Consejo de Estado para señalar que es improcedente la indexación de la sanción moratoria por pago tardío de las cesantías. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 187 del CPACA.

QUINTO: Señalar que el efecto de la presente sentencia de unificación será retrospectivo, y por ende, aplicable de manera obligatoria los trámites pendientes de resolver en sede guberna tiva y judicial. Por lo anterior, esta providencia no podrá aplicarse de manera retroactiva, respetando así la cosa juzgada de los conflictos decididos con antelación.

Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en lo s artículos 10, 102 y 269 del CPACA”6.

Adicionalmente, se estableció en la providencia que si bien el trámite de reconocimiento y

Así mismo, que al reconocer un derecho, será extensible en los términos previstos en lo s artículos 10, 102 y 269 del CPACA”6.

Adicionalmente, se estableció en la providencia que si bien el trámite de reconocimiento y pago de prestaciones sociales contiene una regulación particular en el Decreto 2831 de 2005 que difiere del establecido en la Ley 244 de 1995 modificada por la Ley 1071 de 2006, prevalece el pro cedimiento indicado en estas últimas por cuanto gozan de mayor jerarquía normativa que el citado decreto, por lo que deberá aplicarse la disposición legal en lo concerniente a términos para el reconocimiento de las cesantías parciales o definitivas de docentes en atención a su naturaleza jurídica de servidores públicos, al igual que en el caso de la sanción moratoria.

Finalmente, el Alto Tribunal estableció una serie de reglas sobre los términos administrativos para contabilizar el inicio de la causación de la sanción moratoria conforme el procedimiento surtido en el reconocimiento y pago de las cesantías parciales o definitivas, los cuales se resumen a continuación conforme el recuadro extraído de la sentencia de unificación.

HIPOTESIS NOTIFICACION CORRE EJECUTORIA TÉRMINO PAGO

CESANTÍA

CORRE

MORATORIA

PETICIÓN SIN RESPUESTA No aplica 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de

70 días posteriores a la petición

ACTO ESCRITO

EXTEMPORANEO

(después de 15 días) Aplica pero no se tiene en cuenta para el computo del término de pago 10 días, después de cumplidos 15 para expedir el acto 45 días posteriores a la ejecutoria 70 días posteriores a la petición ACTO ESCRITO EN TIEMPO Personal 10 días, posteriores a la notificación 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Electrónica 10 días, posteriores a certificación de acceso al acto 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la notificación ACTO ESCRITO EN TIEMPO Aviso 10 días, posteriores al siguiente de entrega del aviso 45 días posteriores a la ejecutoria 55 días posteriores a la entrega del avisoSIGCMA

c) Caso concreto.

De las pruebas aportadas al expediente se tienen acreditados los siguientes hechos:

  • Obra en el expediente Resolución No. 459 del 26 de mayo de 2014 por medio de la cual se declara el retiro del servicio de un servidor público y se declara la vacancia definitiva del cargo que ocupada, se indica que el señor Juan Eusebio Benítez Suarez se desempeñaba en el cargo de docente de tiempo completo prestando sus servicios en el Municipio de Santa Cruz de Lorica desde el 01 de febrero de 19907.
  • Fue aportado el Registro Civil de Defunción del docente Juan Eusebio Benítez Suarez,

desempeñaba en el cargo de docente de tiempo completo prestando sus servicios en el Municipio de Santa Cruz de Lorica desde el 01 de febrero de 19907.

  • Fue aportado el Registro Civil de Defunción del docente Juan Eusebio Benítez Suarez, el cual señala como fecha de la defunción el día 18 de mayo de 20148.
  • El día 19 de noviembre de 2014 la demandante radicó petición ante la Alcaldía de Santa Cruz de Lorica en el área de recursos físicos y documentación, donde solicitaba la liquidación definitiva de cesantías y seguro de muerte de su difunto esposo (…)9.
  • Mediante Resolución No. 1200 del 9 de marzo de 2016 le fue reconocida a la señora Adelaida Feria Marimon en su calidad de cónyuge del docente fallecido Juan Eusebio Benítez Suarez las cesantías definitivas por un valor de 111.490.056 millones de pesos, la demandante se notificó personalmente el día 16 de marzo de

201610.

  • Fue aportada la demanda ejecutiva laboral que presentó la demandante el día 22 de agosto de 2016 contra el Municipio de Santa Cruz de Lorica con el fin de que se librara mandamiento de pago por la suma de 111.490.056 correspondientes al valor total de las cesantías definitivas que le fueron reconocidas a la demandante en su calidad de cónyuge, además solicitó los intereses moratorios que se causaron desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se pagaré la misma11.
  • El Juzgado Civil del Circuito de Lorica mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016 ordenó librar mandamiento de pago contra el ente demandado por la suma de

desde el momento en que se hizo exigible la obligación hasta cuando se pagaré la misma11.

  • El Juzgado Civil del Circuito de Lorica mediante auto de fecha 24 de agosto de 2016 ordenó librar mandamiento de pago contra el ente demandado por la suma de $111.490.056 millones de pesos más los intereses moratorios desde que la obligación se hizo exigible, de conformidad con la Resolución No. 1200 del 9 de marzo de 2016 hasta que pague dicha deuda12.
  • Obra en el expediente que el día 13 de junio de 2017 las parte aportaron dentro del proceso ejecutivo un contrato de transacción donde acordaron que el ente territorial pagaría la suma de 162.764.331 el cual incluía las cesantías definitivas que le había reconocido a la demandante, los intereses moratorios liquidados al 2.0% mensuales por 15 meses desde el m es de marzo de 2016 hasta junio de 2017 y agencias en derecho en un 12.3%13.

7 Ver Archivo 31Memorial.pdf – folio 28 y 29 8 Ver Archivo 31Memorial.pdf – folio 37 9 Ver Archivo 03Demanda – folio 20 al 22 10 Ver Archivo 31Memorial.pdf – folio 23 al 26 11 Ver Archivos 34ExpedienteJuzgadoLorica 12 Ver Archivo 34ExpedienteJuzgadoLorica – C01PrincipalCivil – folio 33 y 34 13 Ver Archivo 31Memorial.pdf – folio 46 al 48 ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores

ACTO ESCRITO EN TIEMPO Sin notificar o notificado fuera de término 10 días, posteriores al intento de notificación personal 45 días posteriores a la ejecutoria 67 días posteriores a la expedición del acto

ACTO ESCRITO Renunció Renunció 45 días después de la renuncia 45 días desde la renuncia ACTO ESCRITO Interpuso recurso Adquirida, después de notificado el acto que lo resuelve 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 46 días desde la notificación del acto que resuelve recurso

ACTO ESCRITO,

RECURSO SIN

RESOLVER Interpuso recurso Adquirida, después de 15 días de interpuesto el recurso 45 días, a partir del siguiente a la ejecutoria 61 días desde la interposición del recursoSIGCMA

  • En cuanto a la cancelación de las cesantías definitivas se tiene acreditado que mediante Resolución No. 1905 del 13 de junio de 2017 se ordenó el pago de la obligación contenida en la Resolución No. 1200 del 9 de marzo de 2016, dando así cumplimiento a la transacción que realizaron las partes14.
  • Se allegó igualmente una orden de pago No. 0000000748 de fecha 16 de junio de 2017 por un valor de 111.490.056 y comprobante de egreso No. 0000000749 de la misma fecha por un valor de $51.274.276. Así mismo, obra copia de una transacción

2017 por un valor de 111.490.056 y comprobante de egreso No. 0000000749 de la misma fecha por un valor de $51.274.276. Así mismo, obra copia de una transacción realizada el día 16 de junio de 2017 por valor de $ 162.764.331 a la cuenta No. 408365468 a nombre del señor Fredy Saleme Negrete15

  • Así mismo se aportó copia del derecho de petición solicitando el reconocimiento y pago de la sanción moratoria a favor de la demandante, el cual fue radicado ante el ente territorial el día 25 de agosto de 201716, el cual fue resuelto por el demandado mediante Resolución No. 2994 del 18 de septiembre de 2017, negando la solicitud17.

Teniendo claro los hechos probados que son de fundamento para determinar la existencia de la sanción moratoria por el pago no oportuno de las cesantías de finitivas, procede la Sala a relacionar tales hechos y así establecer el término de inicio de la sanción moratoria, en concordancia con la citada sentencia de unificación del Consejo de Estado. Se debe advertir que, si bien mediante la Resolución No. 1200 del 9 de marzo de 2016 en la parte considerativa se indicó que la demandante radicó la solicitud de reconocimiento de cesantías el día 6 de agosto de 2014, en los hechos de la demanda se relaciona como fecha de la solicitud el día 19 de noviembre de 2014, esto se puede verificar con el derecho de petición que fue aportado por las partes donde obra el recibido del municipio y se señala como fecha el 19 de noviembre de 2014, por lo tanto la Sala tendrá dicha fecha como el día en que se solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.

Fecha en que presento la solicitud de

como fecha el 19 de noviembre de 2014, por lo tanto la Sala tendrá dicha fecha como el día en que se solicitó el reconocimiento y pago de las cesantías definitivas.

Fecha en que presento la solicitud de reconocimiento y pago de cesantías definitivas 19 de noviembre de 2014 Fecha del acto administrativo que reconoció las cesantías 9 de marzo de 2016 Fecha de notificación del acto admisorio 16 de marzo de 2016 Fecha de pago de las cesantías definitivas 16 de junio de 2017

En virtud de la anterior relación, la Sala puede establecer que los quince días con los cuales contaba el municipio para emitir acto administrativo de reconocimiento de las cesantías definitivas finalizaron el día 11 de diciembre de 2014, no obstante, el acto fue expedido al año, 2 meses y 27 días después del término contenido en el artículo 4° de la Ley 1071 de

2006. En razón de lo ant erior, se hace necesario inaplicar para el caso concreto los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 2831 de 2005 en relación con los términos establecidos en el procedimiento allí contenido para el reconocimiento de cesantías docentes definitivas así como la sanción moratoria conforme lo expresó el Consejo de Estado en la sentencia de unificación, para en su lugar aplicar las normas contenidas en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006 sobre los términos de reconocimiento y pago de cesantías parciales o definitivas y sanción moratoria. Así mismo, se aplicará en el presente caso la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa al acto escrito extemporáneo, citado previamente.

definitivas y sanción moratoria. Así mismo, se aplicará en el presente caso la segunda regla jurisprudencial de la sentencia de unificación relativa al acto escrito extemporáneo, citado previamente.

Siendo así, para el caso en concreto se procede a determinar los plazos establecidos para el inicio de la causación de la sanción moratoria, los cuales deben contabilizarse de la siguiente forma:

14 Ver Archivo 31Memorial.pdf – folio 19 y 20 15 Ver Archivo 31Memorial.pdf – folio 2 al 7 16 Ver Archivo 03Demanda.pdf – folio 12 al 15 17 Ver Archivo 03Demanda.pdf – folio 26 y 30SIGCMA

TÉRMINO FECHA CASO CONCRETO Fecha de expedición del acto administrativo 9 de marzo de 2016 FECHA DE

RECONOCIMIENTO CESANTÍAS 9 de marzo de 2016

FECHA DE PAGO CESANTÍAS 16 de junio de 2017

PERIODO DE MORA 24 de junio de 2016 – 15 de junio de 2017 Vencimiento del término para el reconocimiento – 15 días (Art. 4 Ley 1071 de 2006) 4 de abril de 2016 Vencimiento del término de ejecutoria - 10 días (Arts. 76 y 87 del CPACA). 18 de abril de 2016 Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006). 23 de junio de 2016

Hecho dicho análisis, se observa que el presente caso se causó a favor de la demandante

Vencimiento del término para el pago – 45 días (Art. 5 Ley 1071 de 2006). 23 de junio de 2016

Hecho dicho análisis, se observa que el presente caso se causó a favor de la demandante y a cargo del Municipio de Santa Cruz de Lorica un periodo de mora desde el 24 de junio de 2016 hasta el 15 de junio de 2017, día anterior a aquel en que el ente territorial realizó el pago de las cesantías definitivas a la parte actora. Y com o quiera que la reclamación administrativa se realizó dentro de los 3 años siguientes al incumplimiento del pago de las cesantías, para la Sala es claro que le asiste derecho a la señora Adelaida Feria Marimon al pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas reconocidas a la demandante en su calidad de cónyuge del docente fallecido Juan Eusebio Benítez Suarez.

Ahora, como quiera que obra en el expediente un contrato de transacción suscrito entre las partes, se tiene que revisado el mismo, no se encuentra acreditado que la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías establecido en la Ley 244 de 1995 y 1071 de 2006 fuera objeto del mismo. En ese sentido, se tendrá por no probada la excepción propuesta por el demandado denominada “excepción de transacción”.

Por consiguiente, la accionante tiene derecho a que se le reconozca la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas por periodo comprendido entre el día 24 de junio de 2016 hasta el 15 de junio de 2017. Ahora, en cuanto a la asignación básica que debe tener en cuenta el ente territorial para liquidar la sanción moratoria causada, se

de junio de 2016 hasta el 15 de junio de 2017. Ahora, en cuanto a la asignación básica que debe tener en cuenta el ente territorial para liquidar la sanción moratoria causada, se deberá aplicar la regla fijada por el Consejo de Estado en la multicitada sentencia d e unificación, la cual consagra que la asignación básica que se debe tomar es la vigente al momento del retiro del servicio por ser el momento a partir del cual se hizo exigible el reconocimiento de las cesantías definitivas , advirtiendo que la asignación básica será invariable conforme a la regla enunciada.

Así pues, se declarará la nulidad de la Resolución No. 2994 del 18 de septiembre de 2017 emitido por el Municipio de San Cruz de Lorica por medio del cual negó la sanción moratoria solicitada por la de mandante y a título de restablecimiento del derecho se condenará al ente territorial al reconocimiento y pago de un día de salario por cada día de retardo por concepto de sanción moratoria prevista en la Ley 1071 de 2006, desde el 24 de junio de 2016 hasta el 15 de junio de 2017, la cual se liquidará con base en la asignación básica devengada por el causante al momento del retiro del servicio ; en tal virtud no prospera la excepción denominada “Los actos administrativos que se impugnan están ajustados a las normas jurídicas”.

Las sumas que se reconozcan a favor de la parte demandante serán ajustadas en los términos del artículo 187 del CPACA, dando aplicación a la siguiente fórmula:

R = R.H INDICE FINAL

INDICE INICIAL

En la que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (R.H), que es

términos del artículo 187 del CPACA, dando aplicación a la siguiente fórmula:

R = R.H INDICE FINAL

INDICE INICIAL

En la que el valor presente (R) se determina multiplicando el valor histórico (R.H), que es lo dejado de percibir por la parte demandante hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia, por el guarismo que resulte de dividir el índice final de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente en la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las sumas adeudadas, teniendo en cuenta los aumentos o reajustes producidos o decretados durante dicho período.SIGCMA

En ese orden , se declarará no probada la excepción denominada “ Los actos administrativos que se impugnan están ajustados a las normas jurídicas” toda vez que se logró probar que a la demandante si le asiste derecho a la sanción moratoria la cual fue solicitada ante el ente territorial y la misma fue negada mediante acto administrativo, por lo tanto, dicho acto no se ajusta a derecho.

f) Costas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011 -adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, no se procederá a condenar en costas a la parte demandada, por cuanto no obra en el plenario prueba de su causación.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

Falla

Primero: Declarar no probada las excepciones de “transacción y los actos administrativos

administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley

Falla

Primero: Declarar n

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