TA COR - 23001-23-33-000-2018-00385-00-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2018-00385-00-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
FIJA LITIGIO Y SE PRONUNCIA SOBRE DECRETO PROBATORIO
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020180038500
Demandante DANILO ENRIQUE FUENTES GUERRA
Demandado NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS
Tipo de providencia Auto interlocutorio Decisión Auto fija el litigio y se pronuncia sobre decreto probatorio
Vencido el término del traslado a la parte demandada, se advierte que , de conformidad con el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, sería del caso citar a las partes para celebra r la audiencia inicial, empero, se considera pertinente emitir pronunciamiento sobre las excepciones, fijación del litigio y decreto probatorio.
I. CONSIDERACIONES
1.1. Excepciones previas
Revisadas las contestaciones de la demanda no se observa la formulación de este tipo de medio exceptivo, pues en sus intervenciones el departamento de Córdoba invocó las excepciones de inexistencia del derecho reclamado y prescripción. Por su parte, el municipio de San Carlos invocó las excepciones de inexistencia de relación laboral entre demandante y municipio demandado con relación a las vigencias 2004, 2005, 2006,
excepciones de inexistencia del derecho reclamado y prescripción. Por su parte, el municipio de San Carlos invocó las excepciones de inexistencia de relación laboral entre demandante y municipio demandado con relación a las vigencias 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, cobro de lo no debido y prescripción, las cuales tendrían que desatarse al resolver de fondo el asunto, en razón a que ambas entidades fueron convocadas al sub examine en los términos del del artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. No obstante, las entidades territoriales demandadas también propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, la cual fue declarada probada mediante auto de fecha 18 de junio de 2021.
1.2. Fijación del litigio
1.2.1 Demandante
El señor Danilo Enrique Fuentes Guerra , a través de apoderad a judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el fin de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio No. 0 035 del 7 de febrero de 2018, expedido por el alcalde del municipio de San Carlos, acto administrativo contenido en el Oficio No. 000679 del 23 de febrero de 2018 , expedido por la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba y acto administrativo contenido en el Oficio No. 20189 -EE-Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020180038500
Demandante: Danilo Enrique Fuentes Guerra Demandado: Nación – Ministerio de Educación y otros
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Radicación: 23001233300020180038500
Demandante: Danilo Enrique Fuentes Guerra Demandado: Nación – Ministerio de Educación y otros
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CO-SC5780-99 024738 del 14 de febrero de 2019, proferido por la Asesora Secretaria General – Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Educación Nacional. De igual forma, depreca se ordene el pago de la sanción moratoria contemplada en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el Decreto 1582 de 1998, el cual remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990, por omisión de la consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 en el fondo administrador de cesantías al que se encontraba afiliada.
Alega que, labora como docente perteneciente a la planta del municipio de San Carlos, asimilada por el departamento de Córdoba en el año 2003, se encuentra inscrit o en el escalafón nacional grado 14° desde el 19 de noviembre de 2004 hasta la fecha.
Indica que, para el momento de interponer la demanda su salario correspondía $3.397.579, y que, las demandadas no consignaron en forma oportuna las cesantías de las anualidades 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010 conforme la Ley 344 de 1996, Decreto 1582 de 1998 y Ley 50 de 1990, por tanto, se hacen acreedoras y merecedoras de reconocer y pagar la sanción moratoria preceptuada en las disposiciones mencionadas.
1996, Decreto 1582 de 1998 y Ley 50 de 1990, por tanto, se hacen acreedoras y merecedoras de reconocer y pagar la sanción moratoria preceptuada en las disposiciones mencionadas.
A juicio de la demandante, las demandadas incurrieron en vicios de nulidad al expedir los actos administrativos atacados lo que genera la ilegalidad de los mismos, ya que, se desconocieron en su totalidad las normas que regulan el régimen legal de las cesantías de los empleados y servidores públicos vinculados a la administración pública nacional, régimen que obliga a las entidades estatales a llevar a cabo la liquidación, reconocimiento y consignación del auxilio de cesantías en forma anualizada, dentro de la oportunidad y plazos determinados en la ley, esto es, desde el día 14 de febrero del año siguiente al que se causa cada auxilio de cesantías.
1.2.2. Contestación Nación – Ministerio de Educación – Fomag
No contestó la demanda.
1.2.5 Problema jurídico
Determinar si a l señor Danilo Enrique Fuentes Guerra le asiste el derecho a que el Ministerio de Educación , Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le reconozca y pague la sanción moratoria por haber omitido las consignaciones del auxilio de cesantías correspondiente a los años dos mil cuatro (2004) hasta el año dos mil diez (2010), en el respectivo fondo administrador de cesantías, de conformidad con lo establecido en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el decreto 1582 de 1998, el cual remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990, con los valores indexados más los
establecido en la Ley 344 de 1996, reglamentada por el decreto 1582 de 1998, el cual remite a los artículos 99 a 104 de la Ley 50 de 1990, con los valores indexados más los intereses moratorios partir de la ejecutoria de la sentencia.
1.3. Decreto Probatorio
Los documentos oportunamente aportados con la demanda y con las contestaciones de la demanda se incorporarán al plenario por cumplir con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad.Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020180038500
Demandante: Danilo Enrique Fuentes Guerra Demandado: Nación – Ministerio de Educación y otros
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CO-SC5780-99 1.3.1. Parte demandante
A folio 11 del expediente solicitó la práctica de pruebas, las cuales por ser procedentes se decretarán.
1.3.2. Prueba de oficio
Por otra parte, se observa que las entidades territoriales demandadas no allegaron los antecedentes administrativos del señor Danilo Enrique Fuentes Guerra , por tanto, se considera necesario ejercer la facultad oficiosa, en tal virtud, se decretan las siguientes pruebas (artículo 213 CPACA):
1.3.1.1. Oficiar al departamento de Córdoba – Secretaría de Educación y al municipio de San CarlosSecretaría de Educación, para que con destino a este proceso y en el término de diez (10) días se sirva allegar los antecedentes administrativos de l señor Danilo Enrique Fuentes Guerra , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.670.745, los cuales fueron requeridos previamente en el auto admisorio de la demanda.
señor Danilo Enrique Fuentes Guerra , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.670.745, los cuales fueron requeridos previamente en el auto admisorio de la demanda.
1.4. Prescinde audiencia
Para resolver el asunto debatido, se considera suficiente con el estudio de los elementos de juicio aportados por la sujetos procesales y decretados, todos de naturaleza documental, por lo que no se advierte la necesidad de celebrar audiencia inicial (artículo 180 CPACA), ni de practica de pruebas (artículo 181), por consiguiente, se prescindirá de las mismas.
Finalmente, se informa a las partes que, una vez allegadas las pruebas aquí requeridas, a través de auto se pondrán dichos documentos a disposición de las partes por un término razonable y conjunto de tres (3) días, con el objeto de que puedan conocer el contenido íntegro de los mismos, tacharlo s de falsos y realizar todas las acciones tendientes a materializar el derecho de defensa.
En mérito de lo expuesto, se
DISPONE PRIMERO: Prescindir de la audiencia inicial prevista en el artículo 180 del CPACA, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Fijar el litigio frente a los aspectos indicados en la parte considerativa del presente proveído.
TERCERO: En los términos de los artículos 42 de la Ley 2080 de 2021 y 173 del CGP, incorporar las pruebas documentales aportadas con la demanda y con la s contestaciones de la demanda, obrantes en el expediente.
CUARTO: Oficiar a la Alcaldía Municipal de San Carlos y a la Secretaría de Educación
incorporar las pruebas documentales aportadas con la demanda y con la s contestaciones de la demanda, obrantes en el expediente.
CUARTO: Oficiar a la Alcaldía Municipal de San Carlos y a la Secretaría de Educación del departamento de Córdoba, para que con destino a este proceso y en el término de diez (10) días se sirvan allegar la siguiente información:Medio de control: Nulidad electoral Radicación: 23001233300020180038500
Demandante: Danilo Enrique Fuentes Guerra Demandado: Nación – Ministerio de Educación y otros
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CO-SC5780-99 - Certificación laboral actualizada del señor Danilo Enrique Fuentes Guerra , identificado con cédula de ciudadanía No. 15.670.745 en la cual se especifique fecha de inicio del vínculo laboral, antigüedad, cargos desempeñados, traslados y ascensos, lo anterior con especificación de los actos administrativos que los ordenaron y último salario devengado. - Constancia de consignación del auxilio de cesantías correspondiente a las anualidades 2006 a 2010 en el fondo administrador de cesantías al que se encontraba afiliado el señor Danilo Enrique Fuentes Guerra. - Constancia y documentos soportes de los giros a los fondos administradores de cesantías a los cuales se ha encontrado afiliado el docente Danilo Enrique Fuentes Guerra, desde la fecha de vinculación al municipio de San Carlos hasta la fecha actual, con su respectivo valor.
QUINTO: Oficiar al departamento de Córdoba – Secretaría de Educación y al municipio de San CarlosSecretaría de Educación, para que con destino a este proceso y en el término de diez (10) días , se sirva allegar los antecedentes administrativos del señor
QUINTO: Oficiar al departamento de Córdoba – Secretaría de Educación y al municipio de San CarlosSecretaría de Educación, para que con destino a este proceso y en el término de diez (10) días , se sirva allegar los antecedentes administrativos del señor Danilo Enrique Fuentes Guerra, identificado con cédula de ciudadanía No. 15.670.745, los cuales fueron requeridos previamente en el auto admisorio de la demanda.
SEXTO: Prescindir de la audiencia de práctica de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, conforme lo expuesto en la parte motiva.
SÉPTIMO: Informar a las partes que, una vez allegadas las pruebas aquí requeridas, a través de auto se pondrán dichos documentos a disposición de las partes por un término razonable y conjunto de tres (3) días, con el objeto de que puedan conocer el contenido íntegro de los mismos, tacharlo s de falsos y realizar todas las acciones tendientes a materializar el derecho de defensa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx