TA COR - 23001-23-33-000-2018-00444-00-(09-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2018-00444-00-(09-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Montería, nueve (9) de julio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO DECRETA PRUEBA MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 23-001-23-33-000-2018-00444-00 DEMANDANTE Luis Herrera López DEMANDADO Departamento de Córdoba
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Revisado el expediente , se evidencia que no hay excepciones previas que re solver en los términos del artículo 175 del CPACA modificado por el artículo 3 8 de la Ley 2080 de 2021, por lo cual, si bien lo procedente seria fijar fecha para audiencia inicial, es de señalar que conforme el numeral 1° del artículo 182A del CPACA, adiciona do por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 1, se podrá dictar sentencia anticipada cuando se tr ate de asuntos de puro derecho, así como cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles, entre otras. En virtud de lo anterior, el Despacho procederá a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas pedidas por las partes, en aras a determinar si se cumple con los requisitos para dictar sentencia anticipada.
De esta manera, tenemos que la parte demandante solicita la siguiente prueba documental:
- Que se oficie a la Secretaría General de la Asamb lea Departamental para que remita con destino al proceso de la referencia i) Certificación de los valores o cuantías consignados y/o
De esta manera, tenemos que la parte demandante solicita la siguiente prueba documental:
- Que se oficie a la Secretaría General de la Asamb lea Departamental para que remita con destino al proceso de la referencia i) Certificación de los valores o cuantías consignados y/o pagados al respectivo fondo y/o demandante por conc epto de auxilio de cesantías correspondientes a los años 2014 a 2015; ii) copia autentica de las actas de posesión del demandante como diputado del Departamento; iii) copia autentica del acto demandado con su constancia de notificación y iv) copia autentica de los documentos aportados en copias simple.
La anterior solicitud probatoria se negará por cuanto en el expediente no se acreditó que dichas peticiones fueran requeridas por quien funge como demandante ante la entidad que aquí requiere a través del derecho de petición, situación que incumple el precepto normativo establecido en el artículo 78 numeral 10 del CGP qu e trae como prohibición que dichas pruebas puedan decretarse en esta instancia dado qu e quien las requería le correspondía solicitarlas; y con el artículo 173 inciso 2 ibidem ; normas que fueron revisadas por la Corte Constitucional en sentencia C-099 de 2022 2 declarándolas exequibles.
En lo atinente a la parte demandada, ésta no realizó solicitudes probatorias.
Ahora, de oficio se decretará la siguiente prueba:
- Oficiar a la Secretaría General de la Asamblea De partamental para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, allegue con destino al proceso de la referencia i) el expediente administrativo del demandante donde obre, en caso de existir,
- Oficiar a la Secretaría General de la Asamblea De partamental para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, allegue con destino al proceso de la referencia i) el expediente administrativo del demandante donde obre, en caso de existir, la constancia de notificación del acto demandado, esto es, Oficio sin número de fecha 6 de febrero de 2018; ii) certificación de los valores o cuantías consignados y/o pagados al
1 Artículo 42. Adiciónese a la Ley 1437 de 2011 el a rtículo 182A, el cual será del siguiente tenor: Art ículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada: 1. Antes de la audiencia inic ial: a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) Cuando no haya que practicar pruebas; c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) Cuando las pruebas solicitada s por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cua ndo a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispue sto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigo u objeto de controversia. (…) 2 En la aludida providencia se declararon exequibles los artículos 78 (numeral 10) y 173 (parcial) de la Ley 1564 de 2012 al considerar que una prueba
que no se decrete en el proceso con base en el incu mplimiento de una regla procesal (carga procesal) n o significa que se ha sacrificado el derecho sustancial por privilegiar las formas (artículo 29 superior). Esto por cuanto, de un lado la consecuci ón de la prueba se constituye como una obligación de medio y no de resultado; la prueba garantiza una posibilidad y no una certeza en cuanto a la verdad en el proceso. Y de otro lado dichos preceptos analizados no afectan la facultad oficiosa del juez para decretar pruebas; siempre podrá hacerlo si as í lo considera en aras de llegar a la certeza en la definiciónrespectivo fondo del demandante por concepto de aux ilio de cesantías correspondientes a los años 2014 a 2015.
En virtud de lo anterior, se colige que nos encontramos frente a un asunto en el cual, si bien hay lugar a decretar una prueba, esta es de carácter documental, por lo cual, en virtud del principio de economía procesal y en aras de dar celeridad al presente proceso el Despacho se abstendrá de fijar fecha para audiencia inicial, indicándose que vencido el término otorgado para la remisión de los documentos, allegadas las pruebas sin nece sidad de auto por secretaría se correrá traslado a las partes y al Agente del Ministerio Pú blico que actúa ante este Tribunal en los términos del artículo 110 del CGP, para que, si lo consideran pertinente, se pronuncien sobre los documentos allegados. Vencido dicho término, se resolverá sobre las manifestaciones que las partes realicen o bien sobre la procedencia de correr traslado para alegar, lo que se hará a través de auto.
De otra parte, se fijará el litigio en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del literal d del
las partes realicen o bien sobre la procedencia de correr traslado para alegar, lo que se hará a través de auto.
De otra parte, se fijará el litigio en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del literal d del numeral 1 del artículo 182A ibídem, de la siguiente forma:
¿Determinar si en el asunto de la referencia el demandante en su calidad de Diputado de la Asamblea Departamental de Córdoba por el periodo del 1 de julio de 2014 a 31 de diciembre de 2015 tiene derecho al reconocimiento y pago de l as vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, reliquidación de auxilio de ce santías y pago de sanción moratoria o si por el contrario no le asiste derecho?
Finalmente, se hará reconocimiento de personería a la abogada Tatiana Pastrana Santiago como apoderada del Departamento de Córdoba. En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba.
RESUELVE:
PRIMERO: Absténgase de fijar fecha para realización de audie ncia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, por lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Ténganse como pruebas las allegadas oportunamente c on la demandada y su contestación, las cuales serán valoradas al momento de proferirse sentencia.
TERCERO: Negar la prueba solicitada por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: Decretar de oficio la siguiente prueba documental:
- Oficiar a la Secretaría General de la Asamblea De partamental para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, allegue con destino al proceso de
CUARTO: Decretar de oficio la siguiente prueba documental:
- Oficiar a la Secretaría General de la Asamblea De partamental para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, allegue con destino al proceso de la referencia i) el expediente administrativo del demandante donde obre, en caso de existir, la constancia de notificación del acto demandado, esto es, Oficio sin número de fecha 6 de febrero de 2018; ii) certificación de los valores o cuantías consignados y/o pagados al respectivo fondo del demandante por concepto de aux ilio de cesantías correspondientes a los años 2014 a 2015.
QUINTO: Fíjese el litigio en el presente asunto de la siguiente forma: ¿Determinar si en el asunto de la referencia el demandante en su calidad de Dip utado de la Asamblea Departamental de Córdoba por el periodo del 1 de julio de 2014 a 31 de diciembre de 2015 tiene derecho al reconocimiento y pago de las vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, reliquidación de auxilio de cesantías y pago de sanción moratoria o si por el contrario no le asiste derecho?
SEXTO: Reconocer personería para actuar a la abogada Tatia na Pastrana Santiago identificada con cédula de ciudadanía No. 25.878.056 y portadora de la TP No. 197.579 del CS de la J, como apoderada del Departamento de córdoba , en los términos y para los fines del poder conferido.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede va lidar la autenticidad del documento ingresando al s iguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx