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TA COR - 23001-23-33-000-2018-00466-00-(13-02-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2018-00466-00-(13-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, trece (13) de febrero del (2025)

Auto resuelve recurso de reposición en subsidio apelación Medio de Control Controversias Contractuales Radicado 23-001-23-33-000-2018-00466-00 Demandante Arquitectos e Ingenieros Asociados S.A Demandado(s) Fondo Adaptación

Vista la nota secretarial que antecede, la Sala procede a resolver.

I. Asunto

Se decide sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 05 de noviembre de 20241, a través del cual se rechazó parcialmente la reforma de la demanda , referente a la inclusión de nuevas pretensiones por haber operado el fenómeno de la caducidad.

II. Recurso2

El recurrente argumenta que, con la reforma de la demanda relacionada con las nuevas pretensiones, se busca dar una mayor claridad, orden y precisión de las estipuladas en la demanda inicial, de manera que pueda realizarse una adecuada fijación del litigio . Alega que las pretensiones de la reforma no introducen conceptos o pretensiones nuevas. En ese sentido, indica que una reformulación en la presentación de las pretensiones no puede entenderse como la introducción de nuevas pretensiones, pues en la reforma se desglosan las ya estipuladas en la demanda inicial, por lo tanto, solicita que se reponga el auto de fecha 12 de noviembre de 2024 y en su lugar se disponga la admisión de la reforma de la demanda en lo que respecta a las pretensiones.

III. Traslado del recurso

auto de fecha 12 de noviembre de 2024 y en su lugar se disponga la admisión de la reforma de la demanda en lo que respecta a las pretensiones.

III. Traslado del recurso Mediante traslado secretarial No. 104 del 20 de noviembre de 2024 se corrió traslado a la parte demanda del recurso interpuesto por el t érmino de tres días . Las partes no se pronunciaron en esta etapa.

IV. Procedencia La normatividad que regula la interposición del recurso de reposición se encuentra descrita en el artículo 242 de la ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 64 de la ley 2080 de 2021, el cual reza lo siguiente: ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021.

El nuevo texto es el siguiente: > El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trá mite, se aplicará lo dispuesto en el

Código General del Proceso. Ahora, el artículo 243A adicionado por la Ley 2080 de 2021 dispuso las providencias no susceptibles del recurso así:

ARTÍCULO 243A. PROVIDENCIAS NO SUSCEPTIBLES DE RECURSOS ORDINARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 63 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> No son susceptibles de recursos ordinarios las siguientes providencias:

1. Las sentencias proferidas en el curso de la única o segunda instancia.

2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.

3. Las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos

2. Las relacionadas con el levantamiento o revocatoria de las medidas cautelares.

3. Las que decidan los recursos de reposición, salvo que contengan puntos no decididos en el auto recurrido, caso en el cual podrán interponerse los recursos procedentes respecto de los puntos nuevos.

4. Las que decidan los recursos de apelación, queja y súplica.

5. Las que resuelvan los conflictos de competencia.

6. Las decisiones que se profieran durante el trámite de impedimentos y las recusaciones, salvo lo relativo a la imposición de multas, que son susceptibles de reposición.

1 Expediente digital – 18AutoResuelveReformaDemanda.pdf 2 Expediente digital – 20RecursoReposición.pdfExpediente No. 23-001-23-33-000-2018-00466-00 2

7. Las que nieguen la petición regulada por el inciso final del artículo 233 de este código.

8. Las que decidan la solicitud de avocar el conocimiento de un proceso para emitir providencia de unificación, en los términos del artículo 271 de este código.

9. Las providencias que decreten pruebas de oficio.

10. Las que señalen fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial.

11. Las que corran traslado de la solicitud de medida cautelar.

12. Las que nieguen la adición o la aclaración de autos o sentencias. Dentro de la ejecutoria del auto o sentencia que resuelva la aclaración o adición podrán interponerse los recursos procedentes contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla.

13. Las que nieguen dar trámite al recurso de súplica, cuando este carezca de sustentación.

contra la providencia objeto de aclaración o adición. Si se trata de sentencia, se computará nuevamente el término para apelarla.

13. Las que nieguen dar trámite al recurso de súplica, cuando este carezca de sustentación.

14. En el medio de control electoral, además de las anteriores, tampoco procede recurso alguno contra las siguientes decisiones: las de admisión o inadmisión de la demanda o su reforma; las que decidan sobre la acumulación de procesos; las que rechacen de plano una nulidad procesal, y las que concedan o admitan la apelación de la sentencia.

15. Las que ordenan al perito pronunciarse sobre nuevos puntos.

16. Las que resuelven la recusación del perito.

17. Las demás que por expresa disposición de este código o por otros estatutos procesales, no sean susceptibles de recursos ordinarios.

Por su parte el artículo 318 del Código General d el Proceso que nos habla sobre la oportunidad y trámite del recurso de reposición establece los siguiente: ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. (…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…)

inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…)

En ese orden, descendiendo al caso concreto tenemos que el auto cuestionado es de fecha 5 de noviembre de 2024, el cual fue notificado por estado del 12 de noviembre del mismo año, teniendo en cuenta la norma citada, el demandante tenía hasta el día 15 de noviembre del 2024 para interponer el recurso , y como quiera que el recurso de reposición y en subsidio apelación fue allegado el 15 de noviembre del 2024, es claro que el mismo fue presentado de forma oportuna, por lo cual, se procede a estudiar.

Consideraciones

Vistos los argumentos que anteceden, la Sala dará respuesta a los siguientes problemas jurídicos:

Primer problema jurídico: ¿Determinar si es procedente reponer el auto de fecha 5 de noviembre de 2024 a través del cual se rechazó parcialmente la reforma de la demanda por considerar que se estaban agregando nuevas pretensiones y en su defecto es procedente admitir la reforma a la demanda dado que las pretensiones de la demanda inicial están siendo es modificadas?

Segundo problema jurídico: Determinar la procedencia de la concesión del recurso de apelación.

En ese orden, en aras de dar respuesta al primer problema jurídico se tiene que, con el presente recurso la parte actora pretende que se revoque el auto del 5 de noviembre de 2024 y en su defecto , se admita la reforma de la demanda en lo que respecta a las pretensiones que fueron rechazadas.

presente recurso la parte actora pretende que se revoque el auto del 5 de noviembre de 2024 y en su defecto , se admita la reforma de la demanda en lo que respecta a las pretensiones que fueron rechazadas.

Así pues, la reforma de la demanda fue rechazada parcialmente en relación con el apartado de pretensiones, debido a que se consideró que el demandante pretendía incluir nuevas pretensiones a las ya solicitadas en la demanda principal, como fundamento a tal decisión se indicó que a tales pretensiones se les debía hacer el respectivo estudio del término de caducidad como lo indicó el Consejo de Estado3 en los siguientes términos:

“3.2.2 Ahora bien, respecto de agregaciones a la demanda o peticiones diferentes a las manifestadas en un comienzo, esta Corporación ha señalado que se debe verificar la no configuración del término de caducidad, so pena de que el aditamento respectivo elevado extemporáneamente sea rechazado al momento de aceptarse la reforma de la demanda, o se deniegue su procedencia al instante de proferirse el fallo.”

3 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, C.P Stella Conto Díaz del Castillo, sentencia del 7 de diciembre de 2017, radicado N° 25000-23-26-000-2004-01705-01(35770)Expediente No. 23-001-23-33-000-2018-00466-00 3

Igualmente, a través de la providencia del 2 de diciembre de 2021 4 dicha corporación se pronunció sobre la obligación de solicitar dentro del término de caducidad la inclusión de nuevas pretensiones al momento de reformar la demanda, al efecto expresó:

pronunció sobre la obligación de solicitar dentro del término de caducidad la inclusión de nuevas pretensiones al momento de reformar la demanda, al efecto expresó:

“La caducidad se refiere a la perdida de oportunidad de ejercer un medio de control para el reconocimiento de un derecho y como tal se escapa de la autonomía de la voluntad, de tal manera que los medios de control extinguidos por este concepto no pueden ser revividos. ”

“La Sala observa que si bien es cierto la reforma de la demanda es una oportunidad para adicionar, aclarar o modificar la demanda inicial, ello no quiere decir que se puedan incluir nuevas acusaciones respecto de las cuales haya operado el fenómeno jurídico de la caducidad.”

Ahora bien, el demandante argumenta que la mayoría de las pretensiones contenidas en la reforma de la demanda no constituyen nuevas pretensiones, sino que fueron modificadas con el fin de dar una mayor claridad y orden a la demanda . En ese sentido, la Sala procederá nuevamente a estudiar la solicitud de reforma a la demanda con el fin de determinar si las pretensiones alegadas por el actor son nuevas o están modificando las ya solicitadas con la demanda principal, pues siendo este el caso, el artículo 173 del CPACA5 permite que las pretensiones de la demanda sean modificadas y aclaradas sin necesidad de que se verifique la configuración del término de caducidad.

En atención a lo antes expuesto, la Sala logró determinar que las siguientes pretensiones de la reforma a la demanda modifican y aclaran ciertas pretensiones de la demanda inicial, así:

Pretensiones formuladas en la reforma de la demanda Concepto Pretensión de la demanda inicial que fue modificada

de la reforma a la demanda modifican y aclaran ciertas pretensiones de la demanda inicial, así:

Pretensiones formuladas en la reforma de la demanda Concepto Pretensión de la demanda inicial que fue modificada PRETENSIÓN SEGUNDA PRINCIPAL Incumplimiento del fondo Primera principal PRETENSION SUBSIDIARIA A LA SEGUNDA PRINCIPAL Ruptura de la ecuación económica: Décima octava PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL Modificaciones no firmadas Octava principal PRETENSIÓN CUARTA PRINCIPAL y sus incisos respectivamente Sobrecostos y perjuicios Segunda, tercera principal, quinta principal, octava principal. PRETENSIÓN QUINTA PRINCIPAL Indemnización por incumplimiento Décima

PRETENSIÓN DÉCIMA

DECLARATIVA PRINCIPAL Rediseños especiales no reconocidos Cuarta principal

PRETENSIÓN DÉCIMA

PRIMERA DECLARATIVA

PRINCIPAL Rediseños puntuales no reconocidos Quinta principal

PRETENSIÓN DÉCIMA

SEPTIMA DECLARATIVA PRINCIPAL Incumplimientos en plazo de pago Décima cuarta principal

PRETENSIÓN DÉCIMA

OCTAVA DECLARATIVA PRINCIPAL Derecho al reajuste de precios Décima séptima

PRETENSIÓN DÉCIMA NOVENA CONDENATORIA PRINCIPAL y sus incisos.

Pago de sobrecostos y

PRINCIPAL Derecho al reajuste de precios Décima séptima

PRETENSIÓN DÉCIMA NOVENA CONDENATORIA PRINCIPAL y sus incisos.

Pago de sobrecostos y prejuicios Décima y décima novena

4 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta – C.P. Milton Chávez García, Auto del 2 de diciembre de 2021. Radicado No. 25000-23-37-000-2018-00260-01 [25806] 5 “Artículo 173. Reforma de la demanda El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas: (...)

2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.

3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda.

Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad.Expediente No. 23-001-23-33-000-2018-00466-00 4

PRETENSIÓN PRIMERA

SUBSIDIARIA A LA

PRETENSION DÉCIMA

NOVENA CONDENATORIA

PRINCIPAL.

Pago de sobrecostos por hechos imprevistos Décima y décima novena

PRETENSIÓN VIGÉSIMA

TERCERA CONDENATORIA PRINCIPAL Pago de intereses legales Vigésimas declaraciones comunes a la etapa I y a la etapa II inciso 20.2

PRETENSIÓN VIGÉSIMA

TERCERA CONDENATORIA PRINCIPAL Pago de intereses legales Vigésimas declaraciones comunes a la etapa I y a la etapa II inciso 20.2

En ese orden, teniendo en cuenta que efectivamente no se tratan de nuevas pretensiones de la demanda sino de modificaciones y aclaraciones a las pretensiones formuladas en la demanda inicial , la Sala considera procedente revocar en ese sentido la providencia recurrida y en consecuencia procederá a admitir la reforma de la demanda en el acápite de pretensiones con relación a las señaladas anteriormente.

Ahora, en lo que atañe a las siguientes pretensiones de su estudio se tiene que se tratan de nuevas pretensiones, por lo que respecto de ellas se confirmará la providencia recurrida.

PRETENSIÓN PRIMERA

PRINCIPAL Existencia del

Contrato:

Que se declare la existencia del Contrato de Obra No. 111 de 2013 entre

ARQUITECTOS E INGENIEROS

ASOCIADOS y el FONDO ADAPTACIÓN.

PRETENSION TERCERA

PRINCIPAL Cumplimiento del Contratista: Que se declare que ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS cumplió integralmente el contrato.

PRETENSIÓN OCTAVA

DECLARATIVA PRINCIPAL Referencia en Estructuración de Proyectos: Que se declare que los cuadros teóricos de estructuración de proyectos incluidos por el FONDO como anexos de términos y condiciones contractuales de la convocatoria fueron de referencia genérico para determinar el alcance real de cada uno de los diseños objetos del contrato.

PRETENSIÓN NOVENA

FONDO como anexos de términos y condiciones contractuales de la convocatoria fueron de referencia genérico para determinar el alcance real de cada uno de los diseños objetos del contrato.

PRETENSIÓN NOVENA

DECLARATIVA PRINCIPAL Solicitud de Licencia de Construcción: Que se declare la presentación oportuna de la solicitud de licencia de construcción6.

Resuelto ello, se procede a resolver el segundo problema jurídico

Segundo Problema Jurídico: Determinar la procedencia de la concesión del recurso de apelación.

Sobre la procedencia del recurso de apelación, el numeral 1° del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011 modificado por la Ley 2080 de 2021 señala dentro de las providencias pasibles de dicho recurso, el auto que rechace la demanda o su reforma (…), teniendo en cuenta que se rechaza parcialmente la reforma a la demanda en cuanto a las pretensiones que se tienen como nuevas, la Sala considera procedente conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo, en virtud de la norma antes descrita.

En mérito de lo expuesto, la Sala Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba

Resuelve: Primero: Reponer en forma parcial el numeral primero y segundo del auto de fecha 05 de

noviembre de 2024, el cual quedará así:

“Primero: Rechazar parcialmente la reforma de la demandante, respecto de la inclusión de las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRIMERA

PRINCIPAL Existencia del

Contrato:

Que se declare la existencia del Contrato de Obra No. 111 de 2013 entre

ARQUITECTOS E INGENIEROS

las siguientes pretensiones:

PRETENSIÓN PRIMERA

PRINCIPAL Existencia del

Contrato:

Que se declare la existencia del Contrato de Obra No. 111 de 2013 entre

ARQUITECTOS E INGENIEROS

ASOCIADOS y el FONDO ADAPTACIÓN.

PRETENSION TERCERA

PRINCIPAL Cumplimiento del Contratista: Que se declare que ARQUITECTOS E INGENIEROS ASOCIADOS cumplió integralmente el contrato.

PRETENSIÓN OCTAVA

DECLARATIVA PRINCIPAL Referencia en Estructuración de Proyectos: Que se declare que los cuadros teóricos de estructuración de proyectos incluidos por el FONDO como anexos de términos y condiciones contractuales de la

6 El resumen de las pretensiones fue realizado con apoyo de la herramienta ChatGpt 4o mini de la empresa OpenAI.Expediente No. 23-001-23-33-000-2018-00466-00 5

convocatoria fueron de referencia genérico para determinar el alcance real de cada uno de los diseños objetos del contrato.

PRETENSIÓN NOVENA

DECLARATIVA PRINCIPAL Solicitud de Licencia de Construcción: Que se declare la presentación oportuna de la solicitud de licencia de construcción.

Segundo: Admitir de forma parcial la reforma de la demanda de controversias contractuales instaurada por la sociedad Arquitectos e Ingenieros S.A contra el Fondo Adaptación, con relación a la modificación de los hechos, la cuantía, la incorporación del acápite de concepto de violación, así mismo en relación a la modificación de las siguientes pretensiones:

relación a la modificación de los hechos, la cuantía, la incorporación del acápite de concepto de violación, así mismo en relación a la modificación de las siguientes pretensiones:

B) PRETENSIONES ESPECÍFICAS DE LA ETAPA I – DISEÑO DEL CONTRATO - Pretensión segunda principal - Pretensión subsidiaria a la segunda principal - Pretensión cuarta principal - Pretensión cuarta principal - Pretensión quinta principal - Pretensión décima declarativa principal - Pretensión décima primera declarativa principal - Pretensión décima séptima declarativa principal - Pretensión décima octava declarativa principal - Pretensión décima novena condenatoria principal y sus incisos - Pretensión primera subsidiaria a la pretensión décima novena condenatoria principal - Pretensión vigésima tercera condenatoria principal - Pretensión séptima declarativa principal - Pretensión décima segunda condenatoria principal - Pretensión décima tercera condenatoria principal - Pretensión décima cuarta condenatoria principal - Pretensión cuarta condenatoria principal

C) PRETENSIONES ESPECÍFICAS ETAPA II – CONSTRUCCIÓN

  • Pretensión vigésima condenatoria principal - Pretensión vigésima primera condenatoria principal

Y la adición de las siguientes pruebas:

  • Comunicación interventoría - Envió final de Proyecto y licencia de construcción - Oficio solicitando reconocimientos honorarios de diseño - Copia reclamación administrativa ante el Fondo Adaptación por los rubros objeto de la demanda y respuesta del Fondo. - Copia que discrimina los intereses correspondientes a las actas y facturas no reconocidas por el Fondo Adaptación y soportes.
  • Copia reclamación administrativa ante el Fondo Adaptación por los rubros objeto de la demanda y respuesta del Fondo. - Copia que discrimina los intereses correspondientes a las actas y facturas no reconocidas por el Fondo Adaptación y soportes. - Copia de las pólizas y modificaciones de pólizas correspondientes a cada uno de los Otrosi firmados - Oficios y correspondencia cruzada que evidencia incumplimientos de la entidad. - Solicita la declaración de Mauricio Córdoba, representante legal de AIA. - Solicita que se tenga como prueba un dictamen pericial emitido por el ingeniero Raúl Cardona y solicita dictamen pericial técnico y contable.

Tercero: Notificar por estado y por la mitad del término inicial el auto admisorio de la reforma de la demanda a la parte demandada, y al Agente del Ministerio Público, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 173 del CPACA, con el fin de que se pronuncien respecto de las nuevas pretensiones que se van a tener en cuenta, conforme a lo expuesto en la presente providencia.

Cuarto: Conceder en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto como subsidiario del recurso de reposición, conforme con lo expuesto.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) Eduardo Javier Torralvo Negrete Nadia Patricia Benítez Vega

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