TA COR - 23001-23-33-000-2018-00491-00-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2018-00491-00-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REQUIERE Y CORRE TRASLADO
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020180049100
Demandante CRUZ LUCÍA HERNÁNDEZ ESPITIA
Demandado NACIÓN – MINIESTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG
Tipo de providencia Auto Decisión Requiere cumplimiento de lo ordenado en decreto probatorio y corre traslado de pruebas
CONSIDERACIONES:
Mediante audiencia inicial efectuada el 12 de mayo de 2024, se decretaron las siguientes pruebas:
“Requerir a la Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -Fomag y al Municipio de Montería - Secretaria de Educación Municipal para que con destino a este proceso remitan en relación a la señora Cruz Lucía Hernández Espitia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 25.954.366 de Lorica lo siguiente:
- Los antecedentes administrativos relacionados con el reconocimiento de las cesantías definitivas (resolución 1311 del 16 de septiembre de 2014 y 0722 de marzo 22 de 2018) y sanción moratoria reclamada”.
Revisado el plenario se encontró que el municipio de Montería, Secretaría de Educación Municipal mediante correo electrónico adiado 27 de mayo de 2022 remitió los
marzo 22 de 2018) y sanción moratoria reclamada”.
Revisado el plenario se encontró que el municipio de Montería, Secretaría de Educación Municipal mediante correo electrónico adiado 27 de mayo de 2022 remitió los antecedentes administrativos relacionados con el reconocimiento de las cesantías definitivas (resolución 1311 del 16 de septiembre de 20 14 y 0722 del 22 de marzo de 2018)1.
Las pruebas documentales se encuentran visibles en el expediente digital y en la plataforma SAMAI, estas se dejarán a disposición de las partes por un término razonable y conjunto de cinco (5) días, con el objeto de que puedan conocer el contenido íntegro de los mismos, tacharlos de falsos y realizar todas las acciones tendientes a materializar el derecho de defensa.
Ahora bien, al contrastar las pruebas arrimadas, mediante auto de fecha 26 de mayo de 20232 se advierte que la s entidades guardaron silencio sobre la remisión de “ los
1 Ver archivo 10RespuestaSecretariaEducacionMonteria.pdf del expediente digital 2 Ver archivo 14AutoRequierePrueba.pdf del expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020180049100
Demandante: Cruz Lucía Hernández Espitia
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
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CO-SC5780-99 antecedentes administrativos relacionados con la reclamación de la sanción moratoria”, en relación con la señora Cruz Lucía Hernández Espitia.
Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al municipio de Montería, Secretaría de Educación Municipal
en relación con la señora Cruz Lucía Hernández Espitia.
Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ a la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al municipio de Montería, Secretaría de Educación Municipal para que con destino a este proceso remita “los antecedentes administrativos relacionados con la reclamación de la sanción moratoria”, en relación con la señora Cruz Lucía Hernández Espitia.
De igual manera, en el oficio respectivo se le pondrá de presente el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA , normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Finalmente, el secretario informará el contenido del artículo 44 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, referido a los poderes correccionales del juez, en donde se establece la sanción con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que el juez les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
DISPONE:
PRIMERO: Correr traslado a las partes por el término común de cinco (5) días de las pruebas documentales allegadas al proceso, de conformidad a lo expuesto.
SEGUNDO: Requerir la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al Municipio de
pruebas documentales allegadas al proceso, de conformidad a lo expuesto.
SEGUNDO: Requerir la Nación – Ministerio de Educación – FOMAG y al Municipio de Montería – Secretaría de Educación para que en el término de 10 días allegue con destino al proceso de la referencia, en relación con la docente Cruz Lucía Hernández Espitia, identificada con la cédula de ciudadanía N° 25.954.366, los antecedentes administrativos relacionados con la reclamación de la sanción moratoria.
TERCERO: Prevenir a los representantes de las citadas entidades territoriales y secretarios de educación respectivos, sobre el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la adm inistración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA, normativa que armoniza con el artículo 175-7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Igualmente, advertir que el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposición de multas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASEMedio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020180049100
Demandante: Cruz Lucía Hernández Espitia
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
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CO-SC5780-99
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Demandante: Cruz Lucía Hernández Espitia
Demandado: Nación – Ministerio de Educación – FOMAG
3
CO-SC5780-99
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx