TA COR - 23001-23-33-000-2018-00571-00-(28-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2018-00571-00-(28-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veintiocho (28) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO MEJOR PROVEER
Medio de control: Controversias contractuales Radicación: 23001233300020180057100
Demandante: Corporación Áreas Naturales Protegidas (Corporación ANP)
Demandada: Departamento de Córdoba
Decisión: Auto para un mejor proveer Tipo de providencia: Auto
Encontrándose el proceso de la referencia a Despacho para decidir el fondo del asunto, considera la Sala que es necesario para el esclarecimiento de la verdad, decretar prueba para un mejor proveer.
CONSIDERACIONES
En calenda 12 de abril de 20241 se recibió en el correo electrónico del Despacho 02 de esta Corporación e -mail remitido por la señora Ana Paola Zárate Jiménez , Técnico Investigador II de la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitaba colaboración para que se atendiera diligencia de inspección al radicado 23001233300020180057100, donde figura como demandante: Corporación de Áreas Naturales Protegidas –ANPy demandado: Departamento de Córdoba, diligencia que se llevaría a cabo en la semana del 23 al 26 de abril del año en curso.
Anexo al correo electrónico se remitió oficio2 suscrito por los señores Ana Paola Zárate Jiménez y José Horacio Gutiérrez quienes fungen como Técnico Investigador II Grupo
del 23 al 26 de abril del año en curso.
Anexo al correo electrónico se remitió oficio2 suscrito por los señores Ana Paola Zárate Jiménez y José Horacio Gutiérrez quienes fungen como Técnico Investigador II Grupo de Contadores Forenses – Sección Técnico-Científica Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de la Nación . En el oficio precisan que dando cumplimiento a la orden de policía judicial No. 10298748 del 11/04/2024, emitida por el Fiscal 06 Especializado DECC – Bogotá, se re alizaría inspección contable, con el fin de obtener copia de toda la información contable y financiera (libros contables, y documentos de ejecución del Convenio 734 -2013) aportada por ANP a la demanda de "nulidad del acto administrativo que liquida el convenio de manera unilateral".
De igual forma se anexó la Orden de Policía Judicial No.10298748 del 11 de abril de 2024, hora 4:23 PM3 dentro de la investigación identificada con el CUI 23 001 60 00000 2020 00024 por los delitos “ 1. CONTRATO SIN CUMPLIMI ENTO DE REQUISITOS
1 Ver folio 1 del archivo 30OrdendeInspeccionExpedienteFGN.pdf en expediente digital. 2 Ver folio 2 del archivo 30OrdendeInspeccionExpedienteFGN.pdf en expediente digital. 3 Ver folio 3 y 4 del archivo 30OrdendeInspeccionExpedienteFGN.pdf en expediente digital.Medio de control: Controversias contractuales Radicación: 23001233300020180057100
Demandante: Corporación Áreas Naturales Protegidas
Demandada: Departamento de Córdoba
Radicación: 23001233300020180057100
Demandante: Corporación Áreas Naturales Protegidas
Demandada: Departamento de Córdoba
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LEGALES ART. 410 C.P.” y “2. PECULADO POR APROPIACION ART. 397 C.P.” en la que se dispone la inspección en los siguientes términos:
En calenda 23 de abril de 2024, se levantó el acta de inspección a lugares – FPJ -9 por los servidores de policía judicial Ana Paola Zárate Jiménez y José Horacio Gutiérrez quienes fungen como Técnico Investigador II, en coordinación del secretario del Tribunal Administrativo de Córdoba, doctor César de la Cruz Ordosgoitia , los funcionarios de la FGN efectuaron inspección a ochenta y dos (82) AZ y un (01) disco duro que fueron aportados por el demandante en calenda 18 de mayo de 2023, mediante oficio que obra en el archivo 15Memorialdte.pdf del expediente digital.
Con fundamento en lo expuesto, se ordenará al secretario general del Tribunal Administrativo de Córdoba remitir con destino al expediente de la referencia, copia de los siguientes documentos: i) La Orden de Policía Judicial No.10298748 del 11 de abril de 2024, hora 4:23 PM, y ii) El acta de inspección a lugares – FPJ -9 suscrita por los servidores de policía judicial de fecha 23 de abril de 2024.
Así mismo, en atención a la diligencia realizada por la Fiscalía General de la Nación al presente proceso, se dispondrá:
- Ordenar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que con destino a
Así mismo, en atención a la diligencia realizada por la Fiscalía General de la Nación al presente proceso, se dispondrá:
- Ordenar a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que con destino a este proceso remita INFORME DE CIERRE DE INTERVENTORÍA FINANCIERA del Convenio Especial de Cooperación N.º 734 – 2013, celebrado entre elMedio de control: Controversias contractuales Radicación: 23001233300020180057100
Demandante: Corporación Áreas Naturales Protegidas
Demandada: Departamento de Córdoba
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Departamento de Córdoba, la Corporación Áreas Naturales Protegidas ANP y la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF para desarrollar el proyecto “Investigación sobre el corredor agroecológico caribeño (Córdoba – La Guajira) en la cuenca del Río Sinú, Departamento de Córdoba” con Código BPIN 2013000100108 DEL Sistema General de Regalías . Lo anterior, en razón a que este informe no obra en la documental allegada con la demanda denominado INFORME DE CIERRE LEGAL, AD MINISTRATIVO Y FINANCIERO – convenio No. 734 -2013, procedente de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas.
- Oficiar a l señor Fiscal Jorge Ernesto Pinzón Mora, Fiscalía 06 Especializada DECC – Bogotá, o quien haga sus veces, para que con destino a este proceso, con ocasión de la Orden de Policía Judicial No.10298748 del 11 de abril de 2024, identificada con el CUI 23 001 60 00000 2020 00024, informe al Despacho si se
con ocasión de la Orden de Policía Judicial No.10298748 del 11 de abril de 2024, identificada con el CUI 23 001 60 00000 2020 00024, informe al Despacho si se han emitido fallos judiciales o re soluciones de principio de oportunidad que tengan relación con la ejecución del Convenio Especial de Cooperación N.º 734 – 2013, celebrado entre el Departamento de Córdoba, la Corporación Áreas Naturales Protegidas ANP y la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF para desarrollar el proyecto “Investigación sobre el corredor agroecológico caribeño (Córdoba – La Guajira) en la cuenca del Río Sinú, Departamento de Córdoba” con Código BPIN 2013000100108 del Sistema General de Regalías. En caso afirmativo, remitir copia autenticadas de los documentos y anexos respectivos.
Para tales efectos, se le concede un término de diez (10) días a partir del recibo de la comunicación.
Lo anterior tiene sustento en la facultad otorgada por el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para decretar pruebas de oficio, el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, debido proceso y el principio constitucional de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; en aras de la búsqueda de la verdad dentro del proceso, sin que ello implique desatender los principios de imparcialidad e independencia4.
Por lo anterior, se
DISPONE:
PRIMERO: ORDENAR al secretario general del Tribunal Administrativo de Córdoba remitir con destino al expediente de la referencia, copia de los siguientes documentos: i)
Por lo anterior, se
DISPONE:
PRIMERO: ORDENAR al secretario general del Tribunal Administrativo de Córdoba remitir con destino al expediente de la referencia, copia de los siguientes documentos: i) La Orden de Policía Judicial No.10298748 del 11 de abril de 2024, hora 4:23 PM, y ii) El acta de inspección a lugares – FPJ -9 suscrita por los servidores de policía judicial fechada 23 de abril de 2024. Para tales efectos, se concede un término de cinco (5) días.
SEGUNDO: ORDENAR al Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, que con destino a este proceso , remita informe de CIERRE DE INTERVENTORÍA FINANCIERA del Convenio Especial de Cooperación N.º 734 – 2013, celebrado entre el
4 Corte Constitucional en providencia T - 264 de 2009 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, en providencia de 2 mayo de 2011, dentro del proceso de radicación N° 11001-03-15-000-2011-00388-00(AC).Medio de control: Controversias contractuales Radicación: 23001233300020180057100
Demandante: Corporación Áreas Naturales Protegidas
Demandada: Departamento de Córdoba
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Departamento de Córdoba, la Corporación Áreas N aturales Protegidas ANP y la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF para desarrollar el proyecto “Investigación sobre el corredor agroecológico caribeño (Córdoba – La Guajira)
Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF para desarrollar el proyecto “Investigación sobre el corredor agroecológico caribeño (Córdoba – La Guajira) en la cuenca del Río Sinú, Departamento de Córdoba” con Código BPIN 2013000100108 del Sistema General de Regalías.
Para tales efectos se le concede un término de diez (10) días a partir del recibo de la comunicación.
TERCERO: OFICIAR al señor Fiscal Jorge Ernesto Pinzón Mora , Fiscalía 06
Especializada DECC – Bogotá, o quien haga sus veces, para que con destino a este proceso, con ocasión de la Orden de Policía Judicial No.10298748 del 11 de abril de 2024, identificada con el CUI 23 001 60 00000 2020 00024, informe al Despacho si se han emitido fallos judiciales o resoluciones de principio de oportunidad que tengan relación con la ejecución del Convenio Especial de Cooperación N.º. 734 – 2013, celebrado entre el Departamento de Córdoba, la Corporación Áreas Naturales Protegidas ANP y la Corporación Nacional de Investigación y Fomento Forestal – CONIF, para desarrollar el proyecto “Investigación sobre el corredor agroecológico caribeño (Córdoba – La Guajira) en la cuenca del Río Sinú, Departamento de Córdoba” con Código BPIN 2013000100108 del Sistema General de Regalías. En caso afirmativo, remitir copias autenticadas de los documentos y anexos respectivos.
Para tales efectos se le concede un término de diez (10) días a partir del recibo de la comunicación.
remitir copias autenticadas de los documentos y anexos respectivos.
Para tales efectos se le concede un término de diez (10) días a partir del recibo de la comunicación.
CUARTO: Por Secretaría, líbrense los oficios y comunicaciones de rigor, conforme lo expuesto en la parte motiva.
QUINTO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho.
Se deja constancia que el presente proveído fue leído, discutido y aprobado en sesión de Sala de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
PEDRO OLIVELLA SOLANO5 MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrado Magistrada
5 Se deja constancia que mediante Acuerdo 109 del 17 de mayo d e 2024, proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado se encargó al magistrado Pedro Facundo Olivella Solano, de las funciones del despacho de la doctora Diva María Cabrales Solano por el término de la incapacidad médica concedida.