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TA COR - 23001-23-33-000-2019-00147-00-(25-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2019-00147-00-(25-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO CORRIGE PROVIDENCIA

Clase de proceso: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23.001.23.33.000.2019.00147.00

Demandante: María Segunda Ramos Calderón Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones

Sociales del Magisterio – Municipio de Planeta Rica

Decisión: Corrige Providencia

Procede el Despacho a corregir la providencia emitida por esta Corporación dentro del proceso de la referencia en fecha 17 de septiembre de 2024, conforme las siguientes

CONSIDERACIONES

Respecto a la corrección de providencias, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no contempla disposición alguna, lo que hace necesario acudir a la remisión referida en el artículo 306 ibidem, esto es, a lo regulado en esta materia en el Código General del Proceso, que en su artículo 286 respecto a esta figura, señala:

“Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo , de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.”

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (Negrillas de la Sala.)

Observa el Despacho, que tal como lo dispone la norma, cuando se haya incurrido en un error por cambio de palabras o alteración de esas contenidas en la parte resolutiva o influya en ella, la providencia puede ser corregida de forma oficiosa o a petición de parte, en cualquier tiempo.

Así entonces, teniendo en cuenta que en el auto de fecha 17 de septiembre de 2024 se indicó en el numeral segundo “TENER por contestada la demanda de forma extemporánea por parte del Municipio de Planeta Rica”, lo cual corresponde a un error, toda vez que consultada la plataforma SAMAI, se verifica que la demanda fue contestada en tiempo por parte del Municipio de Planeta Rica, y así se indicó en la parte considerativa del auto en mención.

Por lo tanto , como quiera que se incurrió en el yerro en el sentido previamente anotado, hecho que puede afectar el sentido de la decisión, procede este Despacho, a corregir la providencia, de conformidad con el artículo 286 del CGP.

En virtud de lo expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba,Radicado N°: 23.001.23.33.000.2019.00147.00 2

RESUELVE:

CORRÍJASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, proferida por este Despacho dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:

RESUELVE:

CORRÍJASE el numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2024, proferida por este Despacho dentro del proceso de la referencia, el cual quedará así:

“SEGUNDO: TENER por contestada oportunamente la demanda por parte de l Municipio de Planeta Rica”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA. La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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