TA COR - 23001-23-33-000-2019-00162-00-(10-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2019-00162-00-(10-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190016200
Demandante: Magalys López Conde Demandado (s): La NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – Municipio de cotorra
Una vez saneada la actu ación1, procede el Despacho a resolver lo concerniente a las excepciones previas propuestas por el Municipio de Cotorra2.
ANTECEDENTES
El accionado municipio contestó la demanda y formuló las excepciones de: legalidad de los actos, inexistencia de la causa legal , carencia de derecho de la demandante , genérica e innominada, caducidad y falta de legitimación en la causa por pasiva. De las anteriores se presumen como previas las últimas dos enlistadas que se resolverán en este auto.
− Falta de legitimación en la causa por pasiva : ostenta este fenómeno alegando que no está en cabeza del municipio demandado por lo que los actos administrativos acusados no fueron expedidos por el mismo, además de no ser mencionado en los escritos de hechos ni pretensiones de la demanda en calidad de empleador de la demandante, alegando la inexistencia de una relación laboral entre ambas partes. − Caducidad: el municipio demandado fundamenta que se decrete esta excepción ya que en el lapso de 4 meses posteriores al día siguiente en que se p ublicó, notificó,
demandante, alegando la inexistencia de una relación laboral entre ambas partes. − Caducidad: el municipio demandado fundamenta que se decrete esta excepción ya que en el lapso de 4 meses posteriores al día siguiente en que se p ublicó, notificó, comunicó o se ejecutó el acto administrativo acusado, no se ejerció la acción judicial correspondiente en el respectivo proceso configurándose la excepción propuesta, fenómeno que considera demostrado con las pruebas allegadas en el expediente.
CONSIDERACIONES
- Normativa y trámite de las excepciones previas
1 En audiencia inicial de 9 de mayo de 2023 en etapa de saneamiento , el Despacho ad virtió que en el auto admisorio de la demanda no se le vinculó al Municipio de Cotorra , advirtiendo además las falencias de los envíos de correo electrónico de comunicación de los estados fijados por secretaria, por lo que se estim ó el vicio alegado como nulidad que debía ser saneado y por lo que dispuso 2 De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), con la modificación introducida por la Ley 2080 de 2021, y agotado el trámite previsto en el numeral 1 del artículo 101 del CGP.
SIGCMAAcción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicado: 23001233300020190016200
Demandante: Magalys López Conde Demandados: La NaciónMinisterio de Educación NacionalFondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Al momento que el Municipio de Cotorra contestó la demanda estaba vigente la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 175 del CPACA e introdujo en el proceso contencioso
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Al momento que el Municipio de Cotorra contestó la demanda estaba vigente la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 175 del CPACA e introdujo en el proceso contencioso administrativo la forma de resolver las excepciones previas según lo regulado en los artículos 100,101 y 102 del Código General del Proceso. Así las cosas, las excepciones que no encuentran enlistadas taxativamente en el artículo 100 del Código General del Proceso deben resolverse en la respectiva sentencia, anticipada u ordinaria.
- De las excepciones formuladas
De la excepción formulada como falta de legitimación en la causa por pasiva se advierte que si bien antes de la vigencia de la Ley 2080 de 2021 se le daba similar tratamiento al de las excepciones previas (que corresponden por lo general a defectos formales) y debían resolverse en la audiencia inicial, actualmente se debe resolver en la respectiva sentencia en tanto la responsabilidad aludida a las entidades demandadas referente a la presunta omisión del pago o consignación oportuna de las cesan tías (anualizadas o definitivas) , corresponde a un tema de fondo que ataca directamente las pretensiones de la demanda. Por lo anterior, esta excepción formulada como previa no se resolverá en este momento procesal por no tener tal carácter.
De otro lado, fue presentada la excepción de caducidad señalando que no se ejerció la acción correspondiente luego de los 4 meses contados a partir de día siguiente de la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativ o acusado . El Despacho efectúa las siguientes consideraciones: si bien al tenor de lo dispuesto por el literal d) del numeral 2° del articulo 164 de la Ley 1437
publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto administrativ o acusado . El Despacho efectúa las siguientes consideraciones: si bien al tenor de lo dispuesto por el literal d) del numeral 2° del articulo 164 de la Ley 1437 de 2011 “Cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente al de la comunicación, notificación, ejecución o publicación del acto administrativo, según el caso, salvo las excepciones establecidas en otras disposiciones legales.” , se advierte que el mismo artículo señala en el literal d) del numeral 1 que la demanda podrá ser presentada en cualquier tiempo cuando se dirija contra actos producto del silencio administrativo. Observando que la pretensión del presente medio de control persigue la declaratoria de nulidad del acto ficto presunto producto del silencio admini strativo negativo respecto a la petición elevada el 28 de noviembre de 2018 ante el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio de la secretaría de educación de Córdoba , se tiene que el demandante podía presentar la demanda de nulidad y restablecimie nto del derecho en cualquier momento conforme con lo establecido en la normativa mencionada. Bajo esta circunstancia, no se configura el fenómeno de caducidad alegado por el demandado municipio en el caso bajo estudio.
Por lo anterior se,
RESUELVE: Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190016200
Demandante: Magalys López Conde
Demandados: La NaciónMin. Educación – FNPSM
RESUELVE: Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190016200
Demandante: Magalys López Conde
Demandados: La NaciónMin. Educación – FNPSM
PRIMERO: Diferir el pronunciamiento sobre la excepción presentada por la demandada como previa “falta de legitimación en la causa por pasiva” para el momento de resolver el fondo del asunto, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NEGAR la excepción previa formulada por el municipio de Cotorra “caducidad”, por las razones expuestas en la parte motiva.
TERCERO: En firme esta providencia se devolverá el proceso al despacho para fijar la audiencia inicial o imprimirle el trámite de sentencia anticipada, según corresponda.
Notifíquese y cúmplase