TA COR - 23001-23-33-000-2019-00213-00-(19-02-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2019-00213-00-(19-02-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano Montería, diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
ADOPTA MEDIDA DE SANEAMIENTO
Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190021300
Demandante: Andrés Álvarez Viloria Demandado (s): La Nación/Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y Municipio de Montería
De conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), con la modificación introducida por la Ley 2080 de 202 1, y agotado el trámite previsto en el numeral 1 del artículo 101 del CGP seria del caso entrar a resolver lo concerniente a las excepciones previas 1 propuestas por la s partes accionadas , sin embargo , se advierte necesario impartir medida de saneamiento conforme el siguiente
CONTEXTO El accionante presentó demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Municipio de Montería, a fin de que en su calidad de docente le sean reconocidas y pagadas las cesantías anualizadas de los periodos causados entre 1994 y 1995. La secretaria del Tribunal efectuó las noti ficaciones personales del caso y corrió termino de traslado para contestar la demanda, encontrando que únicamente se pronunció el Fondo N acional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La secretaria del Tribunal dio traslado de las
contestar la demanda, encontrando que únicamente se pronunció el Fondo N acional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La secretaria del Tribunal dio traslado de las excepciones propuestas e ingresó el expediente al Despacho informando que sobre las mismas se pronunció la parte demandante. Pese a lo anterior, revisado el expediente digitalizado y el sistema de registro de actuaciones SAMAI, se observa que al Municipio de Montería no le fue notificada la admisión de la demanda, toda vez que no le fue remitido a su dirección de correo electrónico el oficio de notificación como se puede evidenciar en la notificación efectuada el 2 de agosto de 2021. Así las cosas y sin constancia de haberse realizado la notificación señalada al Municipio de Montería, se estima necesario en aras de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa ordenar se realice en debida forma la notificación personal del ente territorial en los términos de los artículos 171, 198 y 199 del CPACA modificado este último por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2022. En e se sentido, como medida de saneamiento la actuación se devolverá de manera inmediata a secretaria de este Tribunal para que se realice la referida notificación al Municipio de Montería.
1 Las excepciones previas, también denominadas dilatorias o de forma, son las que buscan atacar el ejercicio del medio de control, por presentarse alguna inconsistencia en la manera como fue presentada la demanda, vale decir, por alguna deficiencia externa. En ese sentido, el fin de esas excepciones es evitar que a la postre se profieran decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso. (Consejo de
decir, por alguna deficiencia externa. En ese sentido, el fin de esas excepciones es evitar que a la postre se profieran decisiones inhibitorias o, dada la entidad de las falencias, impedir que continúe el curso del proceso. (Consejo de Estado. Sección Tercera Subsección B. Auto del 2 de agosto de 2019. Rad: 25000-23-36-000-2015-02704-01 (61430)Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190021300
Demandante: Andrés Álvarez Viloria Demandado (s): La Nación/Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del
Magisterio y Municipio de Montería
CO-SC5780-99
Por lo anterior se,
RESUELVE:
PRIMERO: Adoptar medida de saneamiento en el proceso de la referencia, en consecuencia. • Notificar personalmente al alcalde del Municipio de Montería el auto admisorio de la demanda del 11 de junio de 2019, conforme el trámite previsto en los artículos 171. 198 y 199 del CPACA modificado este último por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. • Para tal efecto, envíese por medio de la secretaria de esta corporación copia virtual de la aludida providencia, la demanda y sus anexos a través del buzón electrónico previsto exclusivamente para recibir notificaciones judiciales. • Notificar por estado electrónico a la parte demandante, como lo indica el artículo 201 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. • Cumplidas las notificaciones correr traslado de la demanda al MUNICIPIO DE MONTERÍA por el termino de 30 días conforme el trámite y términos previstos en
201 del CPACA modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. • Cumplidas las notificaciones correr traslado de la demanda al MUNICIPIO DE MONTERÍA por el termino de 30 días conforme el trámite y términos previstos en el artículo 172 del CPACA. El termino anterior solo se empezará a contabilizar luego de transcurridos los dos (2) días siguientes al del envío del mensaje como establece el inciso 4° del artículo 199 de la Ley 1537 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. • En caso de que el demandado municipio presente excepciones procédase por secretaria a dar traslado a las mismas conforme a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 175 del CPACA, modificado por el artículo 38 de la Ley 2080 de 2021. • En cumplimiento de las notificaciones y traslados la secretaria del Tribunal, deberá realizar verificación previa de los representantes leg ales de las entidades y de los buzones de correo electrónico para notificaciones judiciales, además de cumplir rigurosamente las órdenes impartidas.
SEGUNDO: RECONOCER personería para actuar a la abogada MARÍA EUGENIA SALAZAR PUENTES como apoderada de la parte accionadaFNPSM, en los términos del poder conferido, y teniendo como correo electrónico para notificaciones
notjudicial@fiduprevisora.com.co. Notifíquese y cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI
Notifíquese y cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx