TA COR - 23001-23-33-000-2019-00295-00-(14-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2019-00295-00-(14-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, catorce (14) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO REQUIERE PRUEBA
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020190029500 Demandante SALUD VIDA E.P.S.
Demandado E.S.E. CAMU SAN RAFAEL DE SAHAGÚN
Tipo de providencia Auto Decisión Requiere cumplimiento de lo ordenado en decreto probatorio
CONSIDERACIONES:
Mediante audiencia inicial efectuada el 30 de junio de 2022 , se decretó la siguiente prueba:
“ORDENAR a la E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún que, con destino a este proceso, envíe la totalidad del expediente de cobro coactivo número 0011 del 26 de octubre de 2018, seguido contra SALUDVIDA EPS. se le otorga un término de cinco (5) días”.
En auto de fecha 27 de abril de 20241 se advierte que la entidad E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún guardó silencio sobre la remisión de “la totalidad del expediente de cobro coactivo No. 0011 del 26 de octubre de 2018 seguido contra SALUDVIDA E.P.S.”
Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ al director de la E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún para que con destino a este proceso remita la prueba documental ordenada.
Por lo anterior, se dispondrá a requerir POR SEGUNDA VEZ al director de la E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún para que con destino a este proceso remita la prueba documental ordenada.
De igual manera, en el oficio respectivo se le pondrá de presente el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA , normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entidad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Finalmente, el secretario informará el contenido del artículo 44 del CGP aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, referido a los poderes correccionales del juez, en donde se establece la sanción con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a los empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que el juez les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución.
1 Ver archivo 12AutoRequierePrueba.pdf del expediente digital.Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020190029500
Demandante: SALUD VIDA E.P.S.
Demandado: E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún
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CO-SC5780-99
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
DISPONE:
PRIMERO: Requerir al director de la E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún para que en
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CO-SC5780-99
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
DISPONE:
PRIMERO: Requerir al director de la E.S.E. Camu San Rafael de Sahagún para que en el término de 10 días allegue con destino al proceso de la referencia, la totalidad del expediente de cobro coactivo No. 0011 del 26 de octubre de 2018 , seguido contra
SALUDVIDA E.P.S.
SEGUNDO: Prevenir al representante de la citada entidad sobre el deber constitucional de colaboración para el buen funcionamiento de la administración de justicia previsto en el artículo 103 del CPACA, normativa que armoniza con el artículo 175 -7 ibidem que establece el deber de la entid ad pública de allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de la actuación objeto del proceso; deber cuya inobservancia constituye falta disciplinaria gravísima del funcionario encargado del asunto.
Igualmente, advertir que el incumplimiento en el envío de la información requerida puede dar lugar al uso de los poderes correccionales en los términos del artículo 44.3 del Código General del Proceso, esto es, la imposición de multas hasta por 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente
electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente enlace: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx