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TA COR - 23001-23-33-000-2019-00296-00-(15-05-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2019-00296-00-(15-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA QUINTA

Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete

Montería, quince (15) de mayo de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RESUELVE REPOSICIÓN

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020190029600

Demandante: UGPP

Demandado: Carlota Martínez Mercado

Procede el Despacho a pronunciarse sobre el recurso de reposición, presentado por la parte demandante contra el auto del 11 de agosto de 2022, mediante el cual se ordenó el emplazamiento de la señora Carlota Martínez Mercado.

I. ANTECEDENTES

a) El auto recurrido1

Por auto del 11 de agosto de 2022 , el Despacho ordenó el emplazamiento de la demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: Emplazar a la señora Carlota Martínez Mercado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A; 108 y 291 del Código General del Proceso, tal como se expuso en la parte considerativa. Dicha publica ción deberá realizarse, bien sea en el Diario El Tiempo o El Meridiano de Córdoba. Los costos del emplazamiento estarán a cargo de la parte actora.

(…)

En sustento de lo anterior, se expus o que el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por la Ley 2080 de 2021, remite a la forma de notificación personal del artóculo

(…)

En sustento de lo anterior, se expus o que el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011 , modificado por la Ley 2080 de 2021, remite a la forma de notificación personal del artóculo 291 del CGP, cuandoquiera que se pretenda notificar a una persona de derecho privado que no tenga un canal digital o este se desconozca. A su vez, el numeral 4 del artículo 291 del Código General del Proceso, dispone que si enviada la comunicación, ésta es devuelta con la anotación de que la dirección no existe, o que la persona no reside, se procederá al emplazamiento de personas determinadas o indeterminadas conforme al artículo 108 del CGP.

En ese orden, a l no haber sido posible notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a la señora Martínez Mercado, se dispuso emplazarla conforme a lo descrito en las precitadas normas; para que se realice en un término de quince (15) días siguientes a la publicación del listado de emplazado y comparezca a la Secretaria del Tribunal Administrativo de Córdoba, a recibir la notificación de auto admisorio de la demanda y el auto que corre traslado de la solicitud de medidas cautelar de suspensión provisional.

Al efecto, se ordenó a la parte demandante realizar la publicación en uno de los siguientes medios de comunicación: Diario el Tiempo o Meridiano de Córdoba. Dada dicha publicación, deberá remitirse al proceso copia de la página donde se publicó el listado; e igualmente, remitirá la respectiva comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, identificando el nombre del emplazado, su número de identificación, si conoce de ello, las partes del proceso, su naturaleza y el Despacho que lo requiere.

Emplazadas, identificando el nombre del emplazado, su número de identificación, si conoce de ello, las partes del proceso, su naturaleza y el Despacho que lo requiere.

1 PDF nro. 13 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001233300020190029600 2

CO-SC5780b) Sustentación del recurso2

Mediante escrito radicado el 18 de agosto de 2022, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición. Dicho recurso lo circunscribió a que se adecúe el trámite de emplazamiento, dándole aplicabilidad a lo establecido en la Ley 2213 de 2022, que fijó como legislación permanente el Decreto 806 de 2020 y al Acuerdo No. PSAA14-10118 del 04 de marzo de 2014, en el sentido de no exigir la publicación en medio de comunicación escrito del emplazamiento para notificar personalmente a la demandada.

En sustento de ello, explicó que dichas normas ajustaron el trámite que debe surtirse para este tipo de actuación, las cuales introdujeron medidas con el fin de implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales para así flexibilizar etapas o trámites procesales.

Al respecto, en el artículo 10.° de la Ley 2213 de 2022 “por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuac iones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio

la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuac iones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones”, se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito. (Subrayas fuera del texto original)

En ese contexto, para surtirse el emplazamiento, solo será necesario su inclusión en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, sin que se exija publicación en un medio de comunicación escrito.

Añadió que de conformidad con el artículo 1.° del Acuerdo nro. PSAA14-10118, del 04 de marzo de 2014, "Por el cual se crean y organizan los Registros Nacionales de Personas Emplazadas, de Procesos de Pertenencia, Bienes Vacantes o Mostrencos, y de Procesos de Sucesión” , la carga procesal de incluir la información a cada uno de los registros nacionales creados, le corresponde a cada despacho judicial.

II. CONSIDERACIONES

De acuerdo con el artículo 242 del CPACA3, el recurso de reposición procede contra todos los autos -salvo norma legal en contrarioy, en cuanto a su oportunidad y trámite se debe remitir a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP).

Por su parte, el artículo 318 del CGP dispone que:

(…)

los autos -salvo norma legal en contrarioy, en cuanto a su oportunidad y trámite se debe remitir a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP).

Por su parte, el artículo 318 del CGP dispone que:

(…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguien tes al de la notificación del auto. (Se destaca). (…)

En consonancia con lo anterior, en el sub lite, se tiene que el auto del 11 de agosto de 2022 fue notificado por estado del 12 de agosto de 2022, con lo cual, el plazo para interponer el recurso de reposición finalizaba el 18 de agosto de 2022; mismo día en que la parte actora recurrió la providencia . Así, encuentra el Despacho que el recurso de reposición se presentó de forma oportuna y, además, se sustentó en debida forma.

El objeto de la reposición exige a esta judicatura, revisar si es procedente adecuar el trámite del emplazamiento para notificación personal de la demandada, a los dispuesto en la Ley 2213 de 2022, en armonía con el Acuerdo nro. PSAA14-10118, del 04 de marzo de 2014, razón por la cual, solo a ese aspecto se referirá el Despacho en esta oportunidad.

2 PDF nro. 14 del cuaderno de medida cautelar. Expediente digital. 3 Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En

2 PDF nro. 14 del cuaderno de medida cautelar. Expediente digital. 3 Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001233300020190029600 3

CO-SC5780Al respecto, la Sala rememora que el artículo 200 del CPACA remite a al artículo 209 del CGP, cuando las personas de derecho privado a quien deba notificárseles personalmente una providencia no cuenten con canal digital, o este se desconozca.

A su turno, el numeral 4 del artículo 291 del Código General del Proceso, dispone que si enviada la comunicación, ésta es devuelta con la anotación de que la dirección no existe o que la persona no reside o no trabaja en el lugar, a petición del interesado, se procederá a su emplazamiento en la forma prevista en el C.G.P.

Por su parte, el artículo 108 del CGP prevé lo siguiente:

EMPLAZAMIENTO. Cuando se ordene el emplazamiento a personas determinadas o indeterminadas, se procederá mediante la inclusión del nombre del sujeto emplazado, las partes, la clase del proceso y el juzgado que lo requiere, en un listado que se publicará por una sola vez en un medio escrito de amplia circulación nacional o local, o en cualquier otro medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de

medio masivo de comunicación, a criterio del juez, para lo cual indicará al menos dos (2) medios de comunicación.

Ordenado el emplazamiento, la parte interesada dispondrá su publicación a través de uno de los medios expresamente señalados por el juez.

Si el juez ordena la publicación en un medio escrito esta se hará el domingo; en los demás casos, podrá hacerse cualquier día entre las seis (6) de la mañana y las once (11) de la noche.

El interesado allegará al proceso copia informal de la página respectiva donde se hubiere publicado el listado y si la publicación se hubiere realizado en un medio diferente del escrito, allegará constancia sobre su emisión o transmisión, suscrita por el administrador o funcionario.

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

El Registro Nacional de Personas Emplazadas publicará la información remitida y el emplazamiento se entenderá surtido quince (15) día s después de publicada la información de dicho registro.

Surtido el emplazamiento se procederá a la designación de curador ad litem, si a ello hubiere lugar.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Consejo Superior de la Judicatura llevará el Registro Nacional de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del

de Personas Emplazadas y determinará la forma de darle publicidad. El Consejo Superior de la Judicatura garantizará el acceso al Registro Nacional de Personas Emplazadas a través de Internet y establecerá una base de datos que deberá permitir la consulta de la información del registro, por lo menos, durante un (1) año contado a partir de la publicación del emplazamiento.

El Consejo Superior de la Judicatura podrá disponer que este registro se publique de manera unificada con el Registro Nacional de Apertura de Proces os de Pertenencia, el Registro Nacional de Apertura de Procesos de Sucesión y las demás bases de datos que por ley o reglamento le corresponda administrar. PARÁGRAFO SEGUNDO. La publicación debe comprender la permanencia del contenido del emplazamiento en la página web del respectivo medio de comunicación, durante el término del emplazamiento. (Se destaca)

(…)

Tiene la sala que existen nuevas disposiciones normativas que regulan el emplazamiento, como lo es el Decreto 806 de 2020, el cual implementó las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales en el marco del Estado de Emergencia , decretado a raíz de la pandemia denominada “Coronavirus COVID - 19”, ello con el objetivo de agilizar los proc esos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios al servicio de justicia. En su artículo 10 regula lo correspondiente al emplazamiento para la notificación personal, de la siguiente manera:Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001233300020190029600 4

CO-SC5780-

“ARTÍCULO 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL . Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del

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CO-SC5780-

“ARTÍCULO 10. EMPLAZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL . Los emplazamientos que deban realizarse en aplicación del artículo 108 del Código General del Proceso se harán únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio escrito.

Luego de esto, se creó la Ley 2213 de 2022, «por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones», con lo cual la precitada norma es plenamente aplicable a los procesos contenciosos que se estén surtiendo.

Como se observa, le asiste razón a la parte recurrente cuando asegura que el Decreto 806 de 2020 -estatuido como legislación permanente, mediante la Ley 2213 de 2022-, modificó el trámite del emplazamiento para notificación personal, en cuya nueva redacción solo es necesario efectuar la inscripción del emplazamiento en el Registro Nacional de Emplazados, sin necesidad de publicarlo a través de algún medio de comunicación.

No obstante, contrario a lo asegurado por la demandante, la carga de solicitar la inclusión en dicho registro es de la parte interesada, que no de este Despacho, pues en el inciso quinto del artículo 108 del CGP, se lee expresamente lo siguiente:

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del

quinto del artículo 108 del CGP, se lee expresamente lo siguiente:

Efectuada la publicación de que tratan los incisos anteriores, la parte interesada remitirá una comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas incluyendo el nombre del sujeto emplazado, su número de identificación, si se conoce, las partes del proceso, su naturaleza y el juzgado que lo requiere.

En este punto, se advierte que el artículo 5.° del Acuerdo nro. PSAA14 -10118, del 04 de marzo de 2024, reafirma que es la parte interesa da la encargada de solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, en los siguientes términos:

ARTÍCULO 5°.- El Registro Nacional de Personas Emplazadas es una base de datos sobre los procesos adelantados ante los jueces en los que se requiere la comparecencia de la persona emplazada.

Cuando un juez ordene el emplazamiento de una persona determinada o de person as o herederos indeterminados, el interesado procederá en la forma establecida en el artículo 108 del Código General del Proceso.

Una vez efectuada la publicación en uno de los medios expresamente señalados por el juez, la parte interesada deberá solicitar la inclusión de los datos de la persona requerida en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, para lo cual el despacho ordenará previo el cumplimiento de los requisitos legales la inclusión de la siguiente información en la base de datos:

1. Nombre del sujeto emplazado, si es persona determinada, o la mención de que se trata de personas indeterminadas, o herederos indeterminados de un determinado causante, o interesados en un específico proceso

base de datos:

1. Nombre del sujeto emplazado, si es persona determinada, o la mención de que se trata de personas indeterminadas, o herederos indeterminados de un determinado causante, o interesados en un específico proceso

2. Documento y número de identificación, si se conoce.

3. El nombre de las partes del proceso

4. Clase de proceso

5. Juzgado que requiere al emplazado 6. Fecha de la providencia que ordenó el emplazamiento 7. Número de radicación del proceso

Al efecto, se precisa que cuando la anterior disposición dispone que «el despacho ordenará previo el cumplimiento de los requisitos legales la inclusión de la siguiente información en la base de datos (…)», se refiere es a que se le indique a la parte interesada, cuáles son los datos que debe contener su solicitud. En otras palabras, se trata de una réplica a lo dispuesto en la ley procesal.

Por lo analizado en precedencia, el Despacho considera que la orden dada para la publicación del emplazamiento en un diario nacional de amplia circulación resulta innecesaria, de ahí que se repondrá parcialmente el auto del 11 de agosto de 2022 , para en su lugar ordenar el emplazamiento de la señora Carlota Martínez Mercado, debiendoMedio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente nro. 23001233300020190029600 5

CO-SC5780para el efecto, la parte demandante remitir comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, la cual deberá contener: el nombre del emplazado, su número de identificación, si conoce de ello, las partes del proceso, su naturaleza y el Despacho que lo requiere.

Emplazadas, la cual deberá contener: el nombre del emplazado, su número de identificación, si conoce de ello, las partes del proceso, su naturaleza y el Despacho que lo requiere.

En mérito a lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Reponer parcialmente, el auto del 11 de agosto de 2021, mediante el cual se ordenó emplazamiento de la demandada , de conformidad con lo analizado en la parte considerativa de esta providencia. En su lugar, se dispone:

PRIMERO: Emplazar a la señora Carlota Martínez Mercado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 200 de la Ley 1437 de 2011, C.P.A.C.A; 108 y 291 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022.

A esos efectos, la parte actora deberá remitir comunicación al Registro Nacional de Personas Emplazadas, la cual deberá contener: el nombre del emplazado, su número de identificación, si conoce de ello, las partes del proceso, su naturaleza y el Despacho que lo requiere.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, pasar al Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE

Magistrado

La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de

Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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