TA COR - 23001-23-33-000-2019-00330-00-(30-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2019-00330-00-(30-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, treinta (30) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2019-000330-00
Demandante: Mauricio Miguel Espitia Sarmiento Demandado (s): Nación - Ministerio de Educación Nacional – FNPSMDepartamento de Córdoba y Municipio de San Carlos
AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO DE APELACIÓN
Se procede a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Revisado el expediente, se advierte que esta Corporación profirió sentencia de fondo dentro del presente asunto el día 7 de diciembre de 2023, por medio de la cual se accedió a las parcialmente a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, se declaró la nulidad parcial de los actos fictos o presuntos originados en la falta de respuesta de fondo por parte de la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, frente a las peticiones de l 28 de febrero de 2018 y 01 de febrero de 2018, en cuanto a la negativa al reconocimiento y pago del auxilio de cesantías reclamado por el actor por los años 1994, 1995 y 1996.
En fecha de 20 de marzo de 2023, conforme lo registrado en la plataforma SAMAI, la
pago del auxilio de cesantías reclamado por el actor por los años 1994, 1995 y 1996.
En fecha de 20 de marzo de 2023, conforme lo registrado en la plataforma SAMAI, la Secretaría General de la Corporación dispuso el archivo del proceso.
Posteriormente, la Secretaría procede al desarchivo del expediente, en atención a que la apoderada judicial de la parte demandada acredita que presentó recurso de apelación contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2023, dentro del término de ejecutoria de ésta.
Estando el expediente al despacho para resolver sobre la concesión del recurso de apelación, da cuenta el despacho que el recurso interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada no guarda congruencia con el contenido de la sentencia objeto de apelación. Lo anterior, teniendo en cuenta que en el mismo se señala que se interpone contra la Sentencia de “03 de octubre de 2023, proferida por el Juzgado 001 Administrativo Oral del Circuito de Quibdó”. Adicionalmente, sus argumentos van dirigidos a una decisión judicial cuyo objeto fue “ la nulidad del acto ficto sin número de fecha 04 de noviembre de 2021, donde niegan el reconocimiento y pago de la SANCIÓN POR MORA por la no consignación oportuna de las cesantías establecida la Ley 50 de 1990, artículo 99” , situación fáctica que en nada guarda relación con lo decido en la sentencia recurrida.2
Aunado a lo anterior, se solicita expresamente se revoque la “Sentencia de fecha 18 de agosto de 2023 proferida por el Juzgado 006 Administrativo Oral de Quidó”, esto es, una providencia judicial totalmente diferente a la proferida por esta Corporación dentro del expediente de la referencia.
agosto de 2023 proferida por el Juzgado 006 Administrativo Oral de Quidó”, esto es, una providencia judicial totalmente diferente a la proferida por esta Corporación dentro del expediente de la referencia.
Así las cosas, e s de precisar que , en tratándose del recurso de apelación, la sustentación de éste juega un papel importante en la medida en que establece el marco jurídico en donde el Juez debe pronunciarse, situación que aquí no ocurre, pues, los argumentos no van dirigidos a las consideraciones deprecadas de la decisión adoptada en Sentencia de 7 de diciembre de 2023.
En ese entendido, se declarará desierto el recurso en comento, conforme lo dispuesto en el artículo 322 del CGP.
RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandada - Nación - Ministerio de Educación Nacional – FNPSMcontra la sentencia de fecha 7 de diciembre de 2023 , conforme lo expuesto en precedencia
SEGUNDO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmada electrónicamente
MARIA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fu e firmada electrónicamente por la Magistrada Encargada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente
la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx