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TA COR - 23001-23-33-000-2019-00408-00-(23-07-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2019-00408-00-(23-07-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024)

Auto requiere prueba

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23.001.23.33.000.2019.00408.00 Demandante Nuris Virginia Lara Argumedo Demandado (s) Nación – Ministerio de Educación Nacional - Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Municipio de Planeta Rica.

Mediante auto fecha 12 de abril de 2023, se decret aron pruebas ordenando requerir a la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba, para que, con destino a este proceso, se sirva allegar el expediente administrativo de la señora Nuris Virginia Lara Argumedo, identificada con cédula de ciudadanía No 26.210.897, y se expedida certificado donde se dé cuenta la fe cha de afiliación de la señora Nuris Virginia Lara Argumedo , al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, así como, al Régimen de Cesantías al que se encuentra adscrita, así mismo oficiar a la Secretaría Municipal de l Municipio de Planeta Rica para que certifique si a la fecha se ha cancelado , a la señora Nuris Virginia Lara Argumedo, cesantías de los periodos correspondientes a los años 2001 y 2002.

Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba remitió expediente administrativo, no obstante, no se observa la certificación con fecha de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y el

Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado la Secretaría de Educación del Departamento de Córdoba remitió expediente administrativo, no obstante, no se observa la certificación con fecha de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y el Régimen de Cesantías al que se encuentra adscrita.

Respecto al cumplimiento por parte de la Secretaría de Educación del Municipio de Planeta Rica, se observa respuesta de fecha 12 de mayo de 2023, donde se informa que el expediente se está buscando en los archivos físicos de la Secretaría General, por lo tanto, solicitan una ampliación del término otorgado para dar respuesta a lo requerido mediante oficio No. 2023-0047 de 17-04-2023.

En ese orden, el Despacho estima que no se ha dado respuesta completa a los requerimientos judiciales, decretados a la Secr etaría de Educación del Departamento de Córdoba, pues se ordenó que tal certificación se expidiera teniendo en cuenta la fecha de afiliación al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el Régimen de Cesantías al que se encuentra adscrita la señora Nuris Virginia Lara Argumedo, y a la Secretaría de Educación del Municipio de Planeta Rica, el cual a la fecha no ha aportado certificado de cancelación de cesantías de los periodos correspondientes a los año s 2001 y 2002 a la señora Nuris Virginia Lara Argumedo.

De manera que se ordenará requerir nuevamente, para que se complemente la información faltante. Para tal efecto se concede un término de cinco (5) días. Y seRadicación No 23-001-23-33-000-2019-00408-00

DISPONE:

faltante. Para tal efecto se concede un término de cinco (5) días. Y seRadicación No 23-001-23-33-000-2019-00408-00

DISPONE:

PRIMERO: Requerir nuevamente a la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba, a fin de que allegue con destino a este proceso, Certificado donde se dé cuenta la fecha de afiliación de la señora Nuris Virginia Lara Argumedo, identificada con cédula de ciudadanía No 26.210.897, al fondo de Prestaciones del Magisterio, así como, al Régimen de Cesantías al que se encuentra adscrita.

SEGUNDO: Requerir nuevamente a la Secretaría Municipal de Planeta Rica , para que certifique si a la fecha se ha can celado a la señora Nuris Virginia Lara Argumedo , identificada con cédula de ciudadanía No 26.210.897 , cesantías de los periodos correspondientes a los años 2001 y 2002.

TERCERO: Para tal efecto, se le concede un término de cinco (5) días.

CUARTO: Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente

SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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