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TA COR - 23001-23-33-000-2019-00442-00-(29-04-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2019-00442-00-(29-04-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, veintinueve (29) de abril del año (2025)

Auto resuelve excepción previa

Medio De Control Controversias Contractuales Radicado 23-001-23-33-000-2019-00442-00 Demandante Procuraduría General de la Nación Demandado Departamento de Córdoba – Fundación Conservación y Desarrollo Forestal – Universidad del Sinú

Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir previas las siguientes

Consideraciones

La Ley 2080 de 2021 dispuso en el inciso segundo del parágrafo segundo del artículo 175 que las excepciones previas se resolverán y decidirán según lo regulado en los artículos 100, 101 y 102 del CGP.

En ese sentido, revisado el expediente se tiene que la Universidad del Sinú a través de su apoderado propuso las excepciones de “Indebida representación del demandante”. Al respecto, se torna pertinente señalar que en vista de que presentó la excepción en escrito separado, se tiene que el mismo va acorde con el artículo 100 del CGP y así mismo, cumple con lo estipulado el artículo 101.

En virtud de lo anterior, se procede a resolver sobre la misma.

Como sustento del medio exceptivo el apoderado de la Universidad del Sinú argumenta que la demanda fue presentada por cinco Procuradores Judiciales en representación de la Procuraduría General de la Nación, así mismo alega que el artículo 75 del CGP estipula que en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una

que la demanda fue presentada por cinco Procuradores Judiciales en representación de la Procuraduría General de la Nación, así mismo alega que el artículo 75 del CGP estipula que en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de una misma persona, por lo que se configura la indebida representación y la parte actora deberá limitar la intervención a uno de los representantes de la Procuraduría para que así no intervengan todos al mismo tiempo.

Mediante Traslado Secretarial N° 47 de fecha 10 de julio de 2023 se corrió traslado de la excepción interpuesta.

Al respecto, la excepción previa por “indebida representación de la parte demandante ” tiene relación con la capacidad para intervenir dentro del proceso. Esta causal se configura cuando una persona jurídica es representada por alguien que carece de dicha facultad según lo establecido en la ley o en su normatividad . Del mismo modo, también se puede presentar cuando el apoderado de la parte demandante no cuenta con el poder pertinente para interponer la demanda.

En el presente caso quienes interponen la demanda son los Procuradores Judiciales para Asuntos Administrativos de Montería los cuales se encuentran facultados por la Constitución Política y el reglamento: “Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes , tendrá las siguientes funciones:

(…)

4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente. (…)”Así mismo, el Decreto Ley 262 del 2000 también establece funciones a los Procuradores

Judiciales en la siguiente forma:

“ARTÍCULO 37. Funciones. Los procuradores judiciales ejercerán funciones preventivas

(…)”Así mismo, el Decreto Ley 262 del 2000 también establece funciones a los Procuradores Judiciales en la siguiente forma:

“ARTÍCULO 37. Funciones. Los procuradores judiciales ejercerán funciones preventivas y de control de gestión, disciplinarias, de protección y defensa de los derechos humanos y de intervención ante las autoridades administrativas y judiciales, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, las leyes y en este capítulo cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto. (…) ARTÍCULO 38. Funciones preventivas y de control de gestión. Los procuradores judiciales tienen las siguientes funciones preventivas y de control de gestión:

1. Interponer las acciones populares, de tutela, de cumplimiento, de nulidad de actos administrativos y nulidad absoluta de los contratos estatales, y las demás que resulten conducentes para asegurar la defensa del orden jurídico, en especial las garantías y los derechos fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos o del ambiente o el patrimonio público. (…) En ese sentido, es claro que los Procuradores Judiciales podrán interponer demandas en representación de la Procuraduría General de la Nación en defensa del orden jurídico, es así como en el presente a través del medio de control instaurado se controvierte la legalidad del Convenio de Cooperación No. 755 del 19 de diciembre de 2013 celebrado entre el Departamento de Córdoba, la Fundación Conservación y Desarrollo Forestal – CDF y la Universidad del Sinú , y en virtud de ello, se restituya al Departamento de Córdoba la suma de 6.824.199.068 pesos , que desembolsó en cumplimiento de dicho

CDF y la Universidad del Sinú , y en virtud de ello, se restituya al Departamento de Córdoba la suma de 6.824.199.068 pesos , que desembolsó en cumplimiento de dicho convenio. En virtud de ello, se evidencia que los procuradores judiciales están ejerciendo las funciones que se le fueron otorgadas por la ley, por lo tanto, este Despacho considera que no existe una indebida representación de la parte demandante. No obstante, se le advierte a la parte actora que no podrán actuar de forma simultánea dentro del proceso. Finalmente, se dispondrá que ejecutoriada esta providencia ingrese el expediente a Despacho para fijar fecha de audiencia inicial.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

Resuelve:

Primero: Declárese no probada la excepción del “indebida representación del demandante” propuesta por la entidad demandada, Universidad del Sinú, conforme a lo expuesto en la parte considerativa.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia, ingrese el proceso a Despacho para fijar fecha de audiencia inicial.

Notifíquese y cúmplase

(firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente

consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.

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