TA COR - 23001-23-33-000-2019-00492-00-(18-06-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2019-00492-00-(18-06-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Montería, dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE EXCEPCIÓN PREVIA Y DECRETA PRUEBA
MEDIO DE CONTROL Nulidad y restablecimiento del derecho RADICADO 23-001-23-33-000-2019-00492-00 DEMANDANTE Gary Vásquez Vélez DEMANDADO Nación – MinEducaciónFNPSM y el municipio de Montería
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
Encontrándose el proceso al Despacho para resolver excepciones, se observa que obra en el expediente escrito de contestación de la demanda presentada por la abogada Lauren Melissa Luna Díaz quien manifiesta actuar en representación del municipio de Montería, sin embargo, revisada la documentación anexa se advierte que el poder especial no cumple con los requisitos exigidos ni en el CGP ni en el la Ley 2213 de 2022, esto es, no contiene nota de presentación personal y/o mensaje de datos a través del cual se confiera el mismo, razón por la cual, en aras de garantizar el derecho de defensa, se le concederá el termino de tres (03) días a fin de que subsane dicha falencia.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el termino de tres (03) días al municipio de Montería y a la abogada
En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba.
RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el termino de tres (03) días al municipio de Montería y a la abogada Lauren Melissa Luna Díaz quien manifiesta actuar como apoderado de la parte demandada, para que allegue poder debidamente conferido en los términos previstos en la ley, so pena de no poderse realizar el reconocimiento de personería y tener por no contestada la demanda.
SEGUNDO: Vencido el término anterior, ingrese nuevamete el expediente a despacho para continuar con su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(firmado electrónicamente)
LUZ ELENA PETRO ESPITIA
Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx