TA COR - 23001-23-33-000-2020-00001-00-(26-01-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2020-00001-00-(26-01-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
1
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, veintiséis (26) de enero del año dos mil veinticuatro (2024)
APRUEBA OFERTA DE REVOCATORIA DIRECTA
Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación 23001233300020200000100
Demandante REFORESTADORA DEL SINÚ S.C.
Demandada CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS
VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – C.V.S.
Tema OFERTA REVOCATORIA DIRECTA - ARTÍCULO 95
CPACA
I ASUNTO
La Sala procede a decidir sobre la oferta de revocatoria directa formulada por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – C.V.S. respecto los actos administrativos acusados.
II ANTECEDENTES
2.1 Demanda
Reforestadora del Sinú Sucursal Colombia a través de apoderado judicial presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Resolución No 25016 del 21 de agosto de 2018, expedida por el director general Ad-Hoc y Ad Honorem de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – C.V.S-, en virtud de la cual se le declara responsable por violación de normas ambientales y se impone una sanción de multa por la suma de $639.829.957,oo, la cual fue confirmada por la Resolución No. 2-6481 del 16 de septiembre de 2019.
impone una sanción de multa por la suma de $639.829.957,oo, la cual fue confirmada por la Resolución No. 2-6481 del 16 de septiembre de 2019.
A título de restablecimiento del derecho y en el evento en que para la época de la sentencia, la CVS haya hecho efectiva por medio de cobro coactivo, por proceso ejecutivo, o por cualquier otro medio, la obligación contenida en el acto acusado, solicita se ordene a la demandada devolver a la entidad demandante las sumas de dinero equivalentes a la multa impuesta, es decir, $639.829.957,oo actualizadas con el IPC y con los intereses moratorios causados a la fecha en que se haga la consignación respectiva.
De igual manera, reestablecer a la empresa demandante en sus derechos a proseguir plenamente con las actividades propias de su objeto social de acuerdo con las exigencias, condiciones y garantías establecidas en el ordenamiento jurídico y, se ordene a la C.V.S. cancelar el reporte que de la multa impuesta se registró en el Registro Único de Infractores Ambientales – RUIA-.Medio de control: Nulidad - lesividad Expediente número 23 001 23 33 000 2020 00001 00
Demandante: Reforestadora del Sinú S.C.
Demandada: C.V.S.
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CO-SC5780-99
2.2. Trámite procesal
Mediante auto adiado 7 de septiembre de 2023, se fijó fecha para celebrar la audiencia inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 . A través de providencia fechada 21 de noviembre de 2023 , se reprogramó la fecha para celebrar audiencia de
inicial de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 . A través de providencia fechada 21 de noviembre de 2023 , se reprogramó la fecha para celebrar audiencia de pruebas fijándose el día 25 de enero de 2024.
2.3. Oferta de revocatoria
Previo a la celebración de audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – C.V.S. allegó acta de comité de conciliación por medio de la cual se autoriza formular oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados1.
La entidad demandada señala que, en el asunto bajo estudio, las pretensiones de la demanda tienen vocación de prosperidad en razón a que dentro del sub judice, al igual que en lo sucedido en el proceso judicial tramitado ante el Tribunal Administrativo de Córdoba con radicado 230012333000201400188, se anuló el acto demandado por el hecho de haberse dispuesto en el trámite del procedimiento sancionatorio ambiental, la apertura y formulación de cargos en un mismo acto administrativo.
Aduce que, como las situaciones fácticas y jurídicas que acontecieron dentro del proceso traído a colación, se repitieron dentro del caso de marras, considera pertinente acoger la propuesta de la parte demandante referente a que se revoque la sanción impuesta en las resoluciones 2-5016 del 21 de agosto de 2018 y 2 -6481 del 16 de septiembre de 2019, de conformidad con lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, siempre
las resoluciones 2-5016 del 21 de agosto de 2018 y 2 -6481 del 16 de septiembre de 2019, de conformidad con lo estipulado en el artículo 95 de la Ley 1437 de 2011, siempre que se tenga por ese solo hecho, satisfecho el restablecimiento del derecho y se renuncie a costas y a la reclamación de perjuicios.
Expresa que la revocatoria de los actos administrativos demandados se realizará en los 45 días siguientes a la aprobación del Tribunal Administrativo de Córdoba, donde se dejará sin efectos la sanción impuesta. Además, el restablecimiento del derecho quedará satisfecho con la expedición del acto administrativo donde se ordenará el retiro del registro de las sanciones ambientales que lleva la C.V.S. Consecuentemente con la revocación de los actos demandados, la parte demandante y su apoderado deberán declarar satisfechos sus derechos y pretensiones reclamados en la demanda, por lo que solicitarán al operador judicial la terminación del proceso, renunciando expresamente a condenas en costas y perjuicios a cargo de la C.V.S.
Durante el desarrollo de la audiencia de pruebas llevada a cabo el día 25 de enero de 2024, el apoderado de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge explicó la oferta de revocatoria directa consignada en el acta de comité de conciliación.
En el traslado a la parte demandante , esta argumentó que lo plasmado en el acta d e conciliación aportada por la C.V.S. recoge en esencia la petición conciliatoria realizada de forma escrita . P uso de presente que, si la entidad demandada revoca los actos
conciliación aportada por la C.V.S. recoge en esencia la petición conciliatoria realizada de forma escrita . P uso de presente que, si la entidad demandada revoca los actos atacados, la parte actora entendería restablecido su derecho y renunciaría tanto a las pretensiones patrimoniales como a las costas al ser dadas de baja las sanciones
1 Ver archivo 23ActaDeComitéDeConciliación.pdf del expediente digital.Medio de control: Nulidad - lesividad Expediente número 23 001 23 33 000 2020 00001 00
Demandante: Reforestadora del Sinú S.C.
Demandada: C.V.S.
3 CO-SC5780-99 impuestas por la C.V.S. Por lo anterior, la magistrada conductora entendió aceptada la propuesta de conciliación presentada por la entidad demandada y señaló a las partes que el Tribunal emitiría pronunciamiento definitivo respecto lo acordado a través de auto escrito2.
III CONSIDERACIONES
Pasa la Sala a analizar la conformidad de la oferta de revocatoria directa de los actos administrativos demandados formulada por Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge – C.V.S. con lo establecido en el parágrafo del artículo 95 de la Ley 1437 de 20113.
La citada disposición establece un límite para que la administración revoque directamente sus actos, esto es, hasta el momento en que se ha notificado auto admisorio de la demanda. El parágrafo acepta la posibilidad de que las autoridades formulen oferta de revocatoria del acto administrativo demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del Comité
admisorio de la demanda. El parágrafo acepta la posibilidad de que las autoridades formulen oferta de revocatoria del acto administrativo demandado dentro del curso de un proceso judicial, siempre que dicha actuación cuente con la aprobación del Comité Conciliación de la respectiva entidad y se surta antes de que se prof iera sentencia de segunda instancia. También establece que la oferta de revocatoria debe señalar expresamente los actos y las decisiones y cómo se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos atacados.
Al realizar un control de legalidad sobre la propuesta de oferta de revocatoria directa realizada por la CVS, la Sala encuentra que se ajusta al ordenamiento jurídico pues se cumplen los requisitos exigidos por la norma , en razón a que la oferta de revocatoria plasmada en el acta de comité de conciliación de la entidad demandada establece de forma clara y precisa los actos objeto de revocatoria ( Resolución No 2-5016 del 21 de agosto de 2018, confirmada por la 2-6481 del 16 de septiembre de 2019 ), así como la manera de restablecer los derechos ( ordenando el retiro del registro de las sanciones ambientales que lleva la C.V.S.). Además, se destaca que dicha acta fue aprobaba por los miembros del comité en forma unanime 4. Igualmente, la oferta fue aceptada íntegramente por la parte demandante quien tiene facultades expresas para conciliar y considera que sus pretensiones se satisfacen en forma plena.
Corolario, por encontrarse ajustada a derecho, se aprobará la oferta de revocatoria y se dará por terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
Corolario, por encontrarse ajustada a derecho, se aprobará la oferta de revocatoria y se dará por terminado el proceso.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
2 Reproducir link de audiencia de pruebas dentro del archivo 25ActaAudienciaDePruebas.pdf del expediente digital. 3 ARTÍCULO 95. Oportunidad. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. (…) PARÁGRAFO . No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. (…). 4 Ver folio 5 del archivo 23ActaDeComitéDeConciliación.pdf del expediente digital.Medio de control: Nulidad - lesividad Expediente número 23 001 23 33 000 2020 00001 00
Demandante: Reforestadora del Sinú S.C.
Demandada: C.V.S.
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RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por l a Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS - a través de su
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CO-SC5780-99
RESUELVE:
PRIMERO: Aprobar la oferta de revocatoria directa presentada por l a Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge CVS - a través de su apoderado.
SEGUNDO: Dar por terminado el presente proceso.
TERCERO: Ejecutoriado el presente proveído, ARCHIVAR el expediente previo a las anotaciones de rigor.
Se deja constancia que la presente providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada Ponente
Ausente con permiso
DIVA CABRALES SOLANO LUIS EDUARDO MESA NIEVES
Magistrada Magistrado