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TA COR - 23001-23-33-000-2020-00006-00-(02-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2020-00006-00-(02-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA

SALA DE CONJUECES

CONJUEZ PONENTE: DR. ORLANDO JIMÉNEZ VERGARA

Montería, dos (02) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de Control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Expediente 23.001.23.33.000.2020.00006.00

Demandante: Amaury Villareal Vellojin

Demandado: Nación - Procuraduría General de la Nación

Conjuez Ponente: Dr. Orlando Jiménez Vergara

Visto el anterior informe secretarial y revisado el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para su correspondiente admisión, se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto, previa las siguientes

CONSIDERACIONES

El señor , AMAURY VILLAREAL VELLOJIN , a través de apoderada judicial, instaura demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra NACIÓNPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , correspondiendo por reparto al Tribunal Administrativo de Córdoba por razón de competencia.

Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2019 los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba se declaran impedidos para conocer del proceso y se remite el expediente al Consejo de Estado para que decida sobre dichos impedimentos. El Consejo de Estado mediante providencia de 12 de diciembre de 20 23 acepta el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y ordena el sorteo de Conjueces para su reemplazo. En diligencia de fecha 21 de marzo de

Consejo de Estado mediante providencia de 12 de diciembre de 20 23 acepta el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y ordena el sorteo de Conjueces para su reemplazo. En diligencia de fecha 21 de marzo de 2024 se realizó el sorteo de conjueces que conforman la Sala de Decisión de Conjueces de esa Corporación.

Por su parte, e l numeral 2º del artículo 152 del CPACA señala que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La competencia por razón de la cuantía se determinará con sujeción a las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, que preceptúa:2 Radicado No. 2020.00006.00

Demandante: Amaury Villareal Vellojin

Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación

“Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos ú ltimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.

Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.

el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.

Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.

En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.

La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.

Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años”.

En el presente caso, se solicita la nulidad de los actos administrativos proferidos por l a Procuraduría General del a Nación, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de su remuneración y demás prestaciones sociales, correspondient es al 30% de su salario, o asignación básica mensual que le fue tomada para cancelar la prima especial de servicios.

Ahora bien, de conformidad con la norma transcrita y como se trata de acumulación de pretensiones, la cuantía para conocer del mismo está determinada por la mayor pretensión, correspondiente a la diferencia en los ingresos laborales percibidos como Procurador Judicial I, dentro de la planta de Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de

pretensiones, la cuantía para conocer del mismo está determinada por la mayor pretensión, correspondiente a la diferencia en los ingresos laborales percibidos como Procurador Judicial I, dentro de la planta de Procuraduría 34 Judicial I de Restitución de Tierras para el año 20 18, estimados en la suma de $ 28.845.031 equivalentes a 32.86 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (Enero 01 de 2020). Por consiguiente, la autoridad judicial competente para conocer de la controversia planteada son los Jueces Administrat ivos del Circuito Judicial de Montería, en primera instancia, dado que la cuantía no excede los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 168 del C.P.A.C.A. se ordenará remitir el expediente al Juez Administrativo del Circuito de Montería – Reparto por razón de competencia.3 Radicado No. 2020.00006.00

Demandante: Amaury Villareal Vellojin

Demandado: Nación – Procuraduría General de la Nación

Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE

PRIMERO. Declárese el Tribunal Administrativo de Córdoba incompete nte para conocer del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentado por el señor AMAURY VILLAREAL VELLOJIN contra la Nación - Procuraduría General de la Nación.

SEGUNDO. Remítase el expediente a los Juzgados Administrativo del Circuito de Montería – Reparto, por ser los competentes para su conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

SEGUNDO. Remítase el expediente a los Juzgados Administrativo del Circuito de Montería – Reparto, por ser los competentes para su conocimiento.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

ORLANDO JIMÉNEZ VERGARA

Conjuez Ponente

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