TA COR - 23001-23-33-000-2020-00045-00-(30-04-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2020-00045-00-(30-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, treinta (30) de abril del año dos mil veinticinco (2025)
AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO
Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 23001233300020200004500
Demandante: JORGE ALFONSO AVILÉZ ARROYO
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN – FOMAG
Tema: Desistimiento de la demanda
Decisión: Acepta desistimiento
Revisada la plataforma SAMAI, se advierte que la parte actora presentó escrito desistiendo de las pretensiones de la demanda interpuesta contra la Nación, Ministerio de Educación, FOMAG, por lo tanto, la sala procede a resolver tal solicitud.
I. CONSIDERACIONES
Los artículos 314 y 316 del C.G.P aplicables por disposición expresa del artículo 306 CPACA., con relación al desistimiento contemplan lo siguiente:
“ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES. El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…).
El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquel la sentencia. (…)”. (Negrilla de la Sala).
casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria habría producido efectos de cosa juzgada. El auto que acepte el desistimiento producirá los mismos efectos de aquel la sentencia. (…)”. (Negrilla de la Sala).
“ARTÍCULO 316. DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. (…)
No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos:
1. Cuando las partes así lo convengan.
2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido.
3. Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares.
4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios.
De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado. Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.
(Negrilla y destacado de la Sala).
Revisado el expediente se tiene que la parte demandante mediante memorial 1 presentó ante esta corporación solicitud de desistimiento de las pretensiones formuladas en la
1 Ver archivo 15Memorial.pdf del expediente digital.Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho
Revisado el expediente se tiene que la parte demandante mediante memorial 1 presentó ante esta corporación solicitud de desistimiento de las pretensiones formuladas en la
1 Ver archivo 15Memorial.pdf del expediente digital.Proceso: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 23001233300020200004500
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CO-SC5780-99 demanda debido al pago que le fue realizado por parte de la demandada el cual cubre la totalidad de estas.
Así las cosas, en este caso se cumplen con los requisitos legales, en tanto el memorial de desistimiento fue presentado oportunamente , y además el apoderado de la parte demandante se encuentra facultado para desistir conforme el poder obrante de folio 30 a 32 del archivo 01ExpedienteDigitalizado.pdf, por lo tanto, resulta procedente aceptar el desistimiento de las pretensiones de la demanda.
Por otro lado, la sala se abstendrá de condenar en costas a quien desistió, pues, analizada la actuación procesal, no se evidencia la causación de costas o de expensas conforme el artículo 365 del CGP2. Además, del escrito de desistimiento se corrió traslado a través de auto adiado 4 de abril de 2025, por el término de 3 días y la parte demandada no presentó oposición alguna.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
RESUELVE:
PRIMERO: Aceptar el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial del señor Jorge Alfonso Aviléz Arroyo conforme las razones expuestas.
SEGUNDO: Dar por terminado el presente proceso.
TERCERO: Sin condena en costas, conforme lo indicado en la parte motiva.
del señor Jorge Alfonso Aviléz Arroyo conforme las razones expuestas.
SEGUNDO: Dar por terminado el presente proceso.
TERCERO: Sin condena en costas, conforme lo indicado en la parte motiva.
CUARTO: Efectuadas las desanotaciones de rigor, archivar el expediente.
Se deja constancia que la presente providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA
Magistrada Ponente
Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ DIVA CABRALES SOLANO
Magistrada Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por l as magistradas que integran la Sala 002 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR:
2 En este sentido se ha pronunciado el H. Consejo de Estado, Sección Segunda, C.P.: Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez en providencia del 8 de marzo de 2018 – Exp. 25000-23-42-000-2013-06748-01(4854-15).