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TA COR - 23001-23-33-000-2020-00055-00-(14-06-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2020-00055-00-(14-06-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)

ORDENA ADECUAR

Medio de control: POR DETERMINAR Radicación: 23001233300020200005500

Demandante: ESPECIALISTAS ASOCIADOS S.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA

Tipo de Providencia: Auto

Decisión: Ordena adecuar

Como quiera que dentro del presente asunto la Corte Constitucional mediante auto 2146 del 13 de septiembre de 2023, declaró competente al Tribunal Administrativo de Córdoba para conocer de la demanda presentada por Especialistas Asociados S.A. contra el departamento de Córdoba , procederá el despacho a avocar conocimiento previo a las siguientes,

CONSIDERACIONES

Proveniente del Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Montería – Córdoba, se recibe la presente demanda remitida a través del proveído calendado 24 de febrero de 2020, por medio de la cual se procedió a declarar la falta de jurisdicción.

En razón de lo anterior, y como quiera que la demanda fue presentada ante la jurisdicción ordinaria, vía proceso verbal de mayor cuantía, se ordenará avocar el conocimiento del proceso y disponer que la parte demandante amolde las pretensiones de la misma a uno de los medios de control procedentes en esta jurisdicción. En consecuencia, se ordenará la adecuación de la demanda en el sentido indicado, so pena de ser rechazada.

pretensiones de la misma a uno de los medios de control procedentes en esta jurisdicción. En consecuencia, se ordenará la adecuación de la demanda en el sentido indicado, so pena de ser rechazada.

Se advierte a la parte demandante, que el escrito de adecuación deberá presentarse en forma de mensaje de datos, lo mismo que de todos sus anexos, asimismo, deberá enviar copia del escrito de adecuación a la parte demandada a través de correo electrónico e n caso de no conocerlo, se acreditará este requisito mediante envío físico.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE:

PRIMERO: Avocar el conocimiento de la presente demanda.

SEGUNDO: Concédase a la parte demandante el término de diez (10) días para adecuar la demanda, a uno de los medios de control procedentes ante estaMedio de control: Por determinar Radicado: 23001233300020200005500

Demandante: Especialistas Asociados S.A.

Demandado: Departamento de Córdoba

jurisdicción, así como del cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 162 y 166 de la Ley 1437 de 2011 conforme lo señalado, so pena de ser rechazada

TERCERO: Se advierte a la parte demandante, que el escrito de adecuación deberá presentarse en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos.

Asimismo, deberá enviar copia del escrito de adecuación a la parte demandada a través de correo electrónico, en caso de no conocerlo, se acreditará este requisito mediante envío físico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

través de correo electrónico, en caso de no conocerlo, se acreditará este requisito mediante envío físico.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

CONSTANCIA: La Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en

el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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