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TA COR - 23001-23-33-000-2020-00339-00-(18-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2020-00339-00-(18-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Medio de control Ejecutivo de Sentencia Radicación 23.001.23.33.000.2020.00339.00 Ejecutante (s) Erika Eugenia Madera Páez y Jesús Alberto Assis Madera Ejecutado Municipio de San Pelayo

El Despacho procede a resolver la solicitud de mandamiento de pago presentada por el apoderado judicial de Erika Eugenia Madera Páez y Jesús Alberto Assis Madera , previas las siguientes

I. CONSIDERACIONES El título aportado en el presente asunto como base de ejecución es la sentencia expedida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera de fecha 15 de octubre de 2015, mediante el cual recovó la decisión emitida por esta Sala, y condenó al Municipio de San Pelayo a pagar por perjuicios morales a Erika Eugenia Madera Páez y a Jesús Alberto Assis Madera el equivalente a 50 SMLMV, y por lucro cesante la suma de $45.903.550.74. para cada uno. Así, de conformidad con el numeral 1º del artículo 297 y del numeral 6º del artículo 104 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del C.G.P este despacho es el competente para conocer de los procesos de ejecución como el presente.

Entre las normas e xistentes en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 306 del C.G.P este despacho es el competente para conocer de los procesos de ejecución como el presente.

Entre las normas e xistentes en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el artículo 297 que constituye título ejecutivo, entre otros: “Las sentencias debidamente ejecutoriadas proferidas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias”.

Ahora bien, tratándose de procesos ejecutivos ante la J urisdicción de lo Contencioso Administrativo derivados de condenas impuestas por esta ju risdicción de conformidad con lo regulado en el artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para los procesos ejecutivos.

En cuanto a los requisitos formales exigidos para esta clase de títulos ejecutivos contenidos en una providencia judicial, el CPACA no tiene regulación específica, por lo que es necesario atender lo regulado en el artículo 114 del CGP, el cual establece que “las copias de las providencias que se pretendan utilizar como título ejecutivo requerirán constancia de su ejecutoria”. Y en lo atinente a los requisitos de fondo exige el artículo 422 del CGP: 1) Que la obligación sea expresa, esto es, que se encuentre debidamente determinada, especi ficada y patente; 2) Que sea clara, es decir, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor); 3) Que sea exigible, significa que únicamente es

sea clara, es decir, que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; tanto su objeto (crédito) como sus sujetos (acreedor y deudor); 3) Que sea exigible, significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquel o cumplido ésta.

  • Caso concretoRadicación Nº 23-001-23-33-000-2020-00339-00

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La condena cuyo cumplimiento se busca quedó contenida en la parte resolutiva de la providencia judicial proferida el 15 de octubre de 2015 por el Consejo de Estado , Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección C, la cual condenó al Municipio de San Pelayo a pagar por perjuicios morales a Erika Eugenia Madera Páez y a Jesús Alberto Assis Madera el equivalente a 50 SMLMV, y por lucro cesante la suma de $45.903.550.74. para cada uno.

Teniendo en cuenta lo anterior, se advierten los requisitos para librar mandamiento de pago, conforme lo ordenado en la providencia base de ejecución, pues, es una obligación clara en cuanto a su monto , expresa y exigible en los términos del artículo 422 del CGP , razón por lo que se realizará la liquidación desde el día siguiente al de la ejecutoria de la providencia ( 7 de noviembre de 2015 ) hasta la fecha de presentación de la demanda ( 2 de julio de 2020 ) como sigue:Radicación Nº 23-001-23-33-000-2020-00339-00 3Radicación Nº 23-001-23-33-000-2020-00339-00 4

sigue:Radicación Nº 23-001-23-33-000-2020-00339-00 3Radicación Nº 23-001-23-33-000-2020-00339-00 4

En ese contexto y conforme a lo ordenado en la providencia base de ejecución (Sentencia de 15 octubre de 2015 ) se procederá a librar mandamiento de pago por las sumas de dinero antes resultantes, esto es, TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($349.600.136.), suma que se obtiene del total de la liquidación antes realizada, la cual corresponde a los perjuicios morales y el lucro cesante de los ejecutantes Erika Eugenia Madera Páez y Jesús Alberto Assis Madera , más los respectivos intereses moratorios hasta la fecha de presentación de la solicitud de ejecución de la sentencia, sin perjuicio de los intereses que se causen con posterioridad a esa fecha, hasta su respectivo pago. Por lo que se DISPONE PRIMERO: ORDENESE al Municipio de San Pelayo , para que de manera inmediata proceda a dar cumplimiento a la sentencia de fecha 15 de octubre de 2015 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera, Subsección C, la cual condenó a dicho municipio a pagar perjuicios morales y materiales en su modalidad de lucro cesante a Erika Eugenia Madera Páez y a Jesús Alberto Assis Madera, conforme se motivó.

SEGUNDO. - LIBRAR mandamiento de pago en contra del Municipio de San Pelayo y a favor de Erika Eugenia Madera Páez y a Jesús Alberto Assis Madera , por la suma de TRESCIENTOS

SEGUNDO. - LIBRAR mandamiento de pago en contra del Municipio de San Pelayo y a favor de Erika Eugenia Madera Páez y a Jesús Alberto Assis Madera , por la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES, SEISCIENTOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PESOS ($349.600.136.), correspondiente a los perjuicios morales y el lucro cesante de los ejecutantes Erika Eugenia Madera Páez y Jesús Alberto Assis Madera , más los respectivos intereses moratorios hasta la fecha de presentación de la solicitud de ejecución de la sentencia, sin perjuicio de los intereses que se causen con posterioridad a esa fecha, hasta su respectivo pago. El pago deberá efectuarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto.

TERCERO. NOTIFICAR el presente proveído a la parte ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 que modificó el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, para que ejerza su derecho de defensa, en concordancia con lo previsto en el artículo 442 del C.G.P.

CUARTO: Notificar personalmente el presente auto al Agente del Ministerio Público delegado ante este despacho conforme lo prescrito en el citado artículo.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente

firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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