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TA COR - 23001-23-33-000-2020-00407-00-(06-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2020-00407-00-(06-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz

Montería, seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO RECHAZA RECURSO POR EXTEMPORÁNEO

Medio de control Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23.001.23.33.000.2020.00407.00 Demandante Martha Ana Bermúdez Gazabón Demandado (s) Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales – DIAN

Vista la nota secretarial que da cuenta de la interposición de Recurso de Reposición interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra el auto admisorio de la demanda de fecha 22 de septiembre de 2023 proferido por esta Corporación, procede el Despacho a resolver sobre su concesión previas las siguientes;

CONSIDERACIONES

El artículo 242 del C.P.A.C.A., regula lo atinente al recurso de reposición: “Art. 242.-, el recurso de reposición procede contra los autos todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” Así mismo, el artículo 318 del Código General del Proceso, establece sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición:

“ARTÍCULO 318. P ROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen.

de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (…)

Conforme a lo anterior, se observa que el auto de fecha 22 de septiembre de 202 3, mediante el cual se admitió la demanda se notificó por estado el día 25 de septiembre de 2023 y de forma personal el día 26 de septiembre de 2023, lo cual quiere decir que la parteRadicación N° 23-001-23-33-000-2020-00407-00 demandada disponía de tres (3) días para interponer el recurso procedente, desde el día hábil siguiente.

Ahora bien, por tratarse de una notificación de forma electrónica, conforme lo indicado por el artículo 205 C.P.A.C.A. modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, la notificación se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.

Notificación por estado:

Notificación personal:

Entonces, como la última notificación fue de forma personal el 26 de septiembre de 2023,

notificación.

Notificación por estado:

Notificación personal:

Entonces, como la última notificación fue de forma personal el 26 de septiembre de 2023, los tres días para interponer el recurso empezarían a contar a partir de los dos días hábilesRadicación N° 23-001-23-33-000-2020-00407-00 siguientes, es decir, a partir del 29 de septiembre de 2023 término que v encía el 3 de octubre de 2023, a las 5:00 p.m. (por ser la hora de cierre del despacho judicial1)

Presentación del recurso de reposición:

Así las cosas, como el recurso de reposición fue presentado mediante mensaje enviado al correo institucional el día 3 de octubre de 2023, a las 17:11, se entenderá recibido el día hábil siguiente o sea el 4 de octubre de 2023, es decir por fuera del término otorgado para interponer el recurso, siendo procedente su rechazo por extemporáneo; por lo que se;

R E S U E L V E PRIMERO: Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición presentado por la parte demandada, contra el auto de fecha 22 de septiembre de 2023, mediante el cual se admitió la demanda de la referencia, por lo expuesto en la motivación.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído y vencido el término de traslado otorgado a la parte demandada y al Agente del Ministerio Público en el auto admisorio de fecha 22 de septiembre de 2023, pase el expediente a Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

septiembre de 2023, pase el expediente a Despacho para continuar con el trámite del proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

1 Artículo 109 CGP. Presentación y trámite de memoriales e incorporación de escritos y comunicaciones. (..) Los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.Radicación N° 23-001-23-33-000-2020-00407-00

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento

ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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