TA COR - 23001-23-33-000-2020-00431-00-(12-07-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2020-00431-00-(12-07-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 04
Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control Ejecutivo de Sentencia Radicación 23-001-23-33-000-2020-00431-00 Ejecutante (s) José Jair Gómez Urango Ejecutado (s) Municipio de San Carlos
AUTO ORDENA ARCHIVO Procede el Despacho a resolver sobre la dualidad o identidad de procesos ejecutivos adelantados por la misma parte, contra la entidad demandada, previas las siguientes,
CONSIDERACIONES
El día 16 de octubre de 2020, la doctora Diana Patricia Mejía Pretelt en calidad de apoderada de José Jair Gómez Urango, presentó a través de la Oficina Judicial , demanda ejecutiva, con la cual buscaba el pago de la Sentencia emitida por este Despacho. el veintiocho (28) de septiembre de 2016 . Así, e l Despacho es competente para conocer del presente asunto conforme lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 297 y del numeral 6º del artículo 104 del CPACA.
Seria del caso inadmitir la presente demanda conforme al artículo 169 del CPACA, como quiera que adolece de algunas falencias. No obstante, el revisar el expediente de donde surge la sentencia que hoy sirve de título ejecutivo, el Despacho encuentra que la parte demandante también presentó proceso ejecutivo a continuación de la sentencia dentro del mencionado proceso ordinario con radicado No. 23001233300020140027100 a través d el abogado Wilson
también presentó proceso ejecutivo a continuación de la sentencia dentro del mencionado proceso ordinario con radicado No. 23001233300020140027100 a través d el abogado Wilson Miguel Arguello Argumedo el día 27 de octubre de 2021 , en donde solicita las mismas pretensiones.
Sobre el particular, el artículo 306 del C.G.P. establece que cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento, para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada. La norma expone:
ARTÍCULO 306. EJECUCIÓN. Cuando la sentencia condene al pago de una suma de dinero, a la entrega de cosas muebles que no hayan sido secuestradas en el mismo proceso, o al cumplimiento de una obligación de hacer, el acreedor, sin necesidad de formular demanda, deberá solicitar la ejecución con base en la sentencia, ante el juez del conocimiento , para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue dictada . Formulada la solicitud el juez librará mandamiento ejecutivo de acuerdo con lo señalado en la parte resolutiva de la sentencia y, de ser el caso, por las costas aprobadas, sin que sea necesario, para iniciar la ejecución, esperar a que se surta el trámite anterior. Resaltado fuera de texto.
(…).
De conformidad con la norma trascrita, resulta imperativo para quien pretenda ejecutar una suma de dinero que haya sido reconocida en sentencia judicial, presentar el proceso ejecutivo a
fuera de texto.
(…).
De conformidad con la norma trascrita, resulta imperativo para quien pretenda ejecutar una suma de dinero que haya sido reconocida en sentencia judicial, presentar el proceso ejecutivo a continuación del proceso ordinario, directamente ante el Juez que emitió la sentencia en virtud del factor de competencia por conexidad, con lo que se busca que dicho proceso se tramite dentro del mismo proceso ordinario.Radicación Nº 23-001-23-33-000-2020-00431-00 2
Así las cosas, como quiera que la parte ejecutante en virtud del artículo 306 del CGP inició proceso de ejecución de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016 , emitida por éste Despacho, dentro del proceso ordinario con radicado No. 23001233300020140027100, no es posible seguir con el presente tramite, pues, como se indicó, la norma arriba citada impone que la demanda ejecutiva deba ser interpuesta a continuación de la sentencia, en el mismo proceso y ante el mismo Juez, razón por la cual se ordenará a rchivar el presente proceso, como quiera que se continuará con el que se presentó a continuación de la sentencia dentro de aquel proceso.
Atendiendo a las anteriores premisas, el Despacho de la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE
PRIMERO: Abstenerse de seguir tramitando el presente proceso, y como consecuencia se ordena el archivo, conforme se motivó.
SEGUNDO: Continuar con el proceso de ejecución seguido a continuación de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, dentro del proceso con radicado No.
23001233300020140027100.
SEGUNDO: Continuar con el proceso de ejecución seguido a continuación de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2016, dentro del proceso con radicado No.
23001233300020140027100.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la providencia, materialícese la orden.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Firmado electrónicamente)
MARIA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrada Ponente
CONSTANCIA: La Magistrada sustanciadora de la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba firmó electrónicamente esta providencia en la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente en clase:
https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx