TA COR - 23001-23-33-000-2020-00468-00-(20-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2020-00468-00-(20-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO QUINTO
Magistrado Ponente: Eduardo Javier Torralvo Negrete
Montería, veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN
Medio de Control: Reparación Directa Radicación: 23001233300020200046800
Demandante: Gloria Elcie Guerra Doria y Otros
Demandado: La Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional y otros
El Despacho procede a decidir el recurso de reposición (en subsidio de queja) interpuesto por la parte demandante contra el auto del 28 de abril de 2022 , en el cual se rechaz ó el recurso de apelación presentado contra la providencia del 26 de noviembre de 2021 que rechazó la demanda.
I. ANTECEDENTES
a) El auto recurrido1
Mediante auto del 28 de abril de 2022 se rechazó el recurso de apelación presentado por la parte actora contra la providencia del 26 de noviembre de 20212 que rechazó la demanda, la notificación de esta providencia se surtió por medio de estado el día 10 de diciembre del mismo año.
Al respecto, el Despacho consideró que el término para interponer el recurso de apelación comenzó a correr a partir del día siguiente de su notificación, es decir que este debía presentarse durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2021. Sin embargo, se observó que el recurso de apelación fue presentado el 13 de enero de 20223, lo que indica que se
presentarse durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2021. Sin embargo, se observó que el recurso de apelación fue presentado el 13 de enero de 20223, lo que indica que se interpuso por fuera del término establecido por la norma.
b) Sustentación del recurso de reposición4
El apoderado de la parte demandante presentó recurso de reposición en subsidio de queja, contra la providencia que rechazó su apelación, pues esta la interpuso de forma oportuna.
Lo anterior lo sustenta en que si bien existe una anotación de que el auto en el que se rechazó la demanda fue notificado por estado 193, fijado el 10 de diciembre de 2021, es lo cierto que esa providencia no estuvo disponible para el conocimiento e la parte actora. Esta situación fue manifestada en distintas ocasiones mediante memoriales dirigidos a la Secretaría, en los cuales solicitó el envío de la providencia, de modo que la mora en la interposición del recurso no puede imputársele a la parte.
1 PDF nro. 14 del cuaderno de primera instancia Expediente digital. 2 PDF nro. 08 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 3 PDF nro. 10 del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 4 PDF nro. 16 (págs. 8 y 9) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Medio de Control: Reparación Directa Expediente nro. 23001-23-33-000-2020-00468-00 2 c) Traslado del recurso
El 12 de mayo de 2022, la Secretar ía de esta corporaci ón corri ó traslado del anterior
Expediente nro. 23001-23-33-000-2020-00468-00 2 c) Traslado del recurso
El 12 de mayo de 2022, la Secretar ía de esta corporaci ón corri ó traslado del anterior recurso, por el término de 3 días5. Dentro de ese plazo no hubo pronunciamientos.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
De acuerdo con el artículo 242 del CPACA6, el recurso de reposición procede contra todos los autos -salvo norma legal en contrarioy, en cuanto a su oportunidad y trámite se debe remitir a lo dispuesto en el Código General del Proceso (CGP).
Por su parte, el artículo 318 del CGP dispone que:
(…) El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escr ito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto. (Se destaca). (…)
De igual forma, el artículo 319 de la misma ley gobierna el trámite del dicho recurso, así:
El recurso de reposición se decidirá en la audiencia, previo traslado en ella a la parte contraria. Cuando sea procedente formularlo por escrito, se resolverá previo traslado a la parte contraria por tres (3) días como lo prevé el artículo 110. (Se destaca).
Así las cosas, comoquiera que el recurso de reposición fue presentado en subsidio del de queja, el 4 de mayo de 2022 , este se considera oportuno, en vista de que el término de 3
Así las cosas, comoquiera que el recurso de reposición fue presentado en subsidio del de queja, el 4 de mayo de 2022 , este se considera oportuno, en vista de que el término de 3 días para su interposición inició a correr a partir de su notificación, esto es el 2 de mayo de 2022, con lo cual la parte actora tenía hasta el 5 de mayo de 2022 para hacer uso del recurso.
Ahora, en cuanto al objeto de la reposición que corresponde a la verificación de la oportunidad en la interposición del recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda, se advierte que el artículo 244 del CPACA, dispone lo siguiente:
Artículo 244. Trámite del recurso de apelación contra autos. La interposición y decisión del recurso de apelación contra autos se sujetará a las siguientes reglas:
1. La apelación podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá apelar el nuevo auto, si fuere susceptible de este recurso.
2. Si el auto se profiere en audiencia, la apelación deberá interponerse y sustentarse oralmente a continuación de su notificación en estrados o de la del auto que niega total o parcialmente la reposición. De inmediato, el juez o magistrado dará traslado del recurso a los demás sujetos procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito
procesales, con el fin de que se pronuncien, y a continuación, resolverá si lo concede o no, de todo lo cual quedará constancia en el acta.
3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral, este término será de dos (2) días.
De la sustentación se dará traslado por secretaría a los demás sujetos procesales por igual término, sin necesidad de auto que así lo ordene. Los términos serán comunes si ambas partes apelaron. Este traslado no procederá cuando se apele el auto que rechaza la demanda o niega total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
5 PDF nro. 18 del expediente digital. 6 Artículo 242. Reposición. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.Medio de Control: Reparación Directa Expediente nro. 23001-23-33-000-2020-00468-00 3 Surtido el traslado, el secretario pasará el expediente a despacho y el juez o magis trado ponente concederá el recurso en caso de que sea procedente y haya sido sustentado.
4. Una vez concedido el recurso, se remitirá el expediente al superior para que lo decida de plano. (Subrayado fuera del texto)
En el presente caso, se evidencia que el auto con el cual se rechazó la demanda fue emitido el día 26 de noviembre del 2021 y notificado por estado el 10 de diciembre del mismo año,
plano. (Subrayado fuera del texto)
En el presente caso, se evidencia que el auto con el cual se rechazó la demanda fue emitido el día 26 de noviembre del 2021 y notificado por estado el 10 de diciembre del mismo año, de modo que, los 3 días correspondientes para la interposición del recurso transcurrieron durante el 11, 12 y 13 del mismo mes y año. Ante esta situación, se consideró no cumplió con el tiempo oportuno, puesto que el recurso de apelación fue presentado para el día 1 3 de enero del 2022.
Ahora bien, es cierto que el día 10 de diciembre de la misma anualidad, la parte demandante envió mensaje de datos al canal digital d e la Secretaría del Tribunal , un memorial7 en el cual solicitaba el documento del auto notificado por estado de la misma fecha, indic ando que presentaba problemas para descargar dicha actuación. A l no obtener una respuesta adecuada, el día 15 de diciembre nuevamente solicitó el auto, así:
GLORIA ESTHER RUIZ GUERRA, identificada como aparece al pie de mi firma, actuando como demandante en el pr oceso de la referencia y dependiente judicial, solicito al despacho compartirme el auto notificado por estados el 10 de diciembre de 2021, dado que, en el sistema de la rama judicial, no es posible descargar dicha actuación, esta solicitud la realice el día que se notificó por estados la actuación sin que hasta la fecha se haya puesto en nuestro conocimiento el auto. Por lo tanto, no es posible ejercer una defensa judicial, sin contar con la pieza procesal suficiente, en este caso el auto notificado por est ados el 10 de diciembre de 2021 en el proceso de la referencia.8.
conocimiento el auto. Por lo tanto, no es posible ejercer una defensa judicial, sin contar con la pieza procesal suficiente, en este caso el auto notificado por est ados el 10 de diciembre de 2021 en el proceso de la referencia.8.
Sobre ese particular, el 13 de enero de 2022, la Secretaría le indicó a la solicitante que el proceso se encontraba disponible en la plataforma TYBA para su visualización, sin embargo, le envió la providencia del 26 de noviembre del 2021.
Al realizar la correspondiente verificación , se evidencia que la providencia se encuentra debidamente cargada en los aplicativos: Tyba, con fecha de registro el día 9 de diciembre de 2021; y S amai, en el índice 9, desde esa misma fecha , sin que se observe que las actuaciones hubieran sido modificadas o que los archivos insertos presenten inconvenientes para su visualización y descarga. Adicionalmente, la parte demandante no acreditó el obstáculo que alegó haber enfrentado, ya que no present ó prueba, si quiera sumaria, que respalde su dicho, v.g. captura de pantalla de la plataforma consultada.
Con b ase en lo anterior, realizada la verificación de los documentos y sin haberse acreditado el inconveniente tecnológico que alega la actora le impidió conocer la providencia notificada por estado el 10 de diciembre de 2021, no hay lugar a reponer el auto recurrido, pues el recurso de apelación se presentó de forma extemporánea.
Finalmente, teniendo en cuenta la interposición oportuna del recurso de queja, se ordenará a la Secretaría la reproducción y envío de las piezas procesales digitales pertinentes, para que se surta dicho recurso ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad
Finalmente, teniendo en cuenta la interposición oportuna del recurso de queja, se ordenará a la Secretaría la reproducción y envío de las piezas procesales digitales pertinentes, para que se surta dicho recurso ante la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con el inciso 2.° del artículo 353 del CGP, en armonía con el artículo 2.° de la Ley 2213 de 2022.
En mérito a lo expuesto, el Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba
7 PDF nro. 16 (Página 6) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital. 8 PDF nro. 16 (Página 3) del cuaderno de primera instancia. Expediente digital.Medio de Control: Reparación Directa Expediente nro. 23001-23-33-000-2020-00468-00 4
RESUELVE:
PRIMERO: No reponer el auto del 28 de abril de 2022, mediante el cual se rechazó por extemporánea la apelación presentada por la parte actora contra el auto del 26 de noviembre de 2021.
SEGUNDO: Conceder el recurso de queja contra el auto del 28 de abril de 2022.
TERCERO: Notifíquese al demandante de esta providencia.
CUARTO: Surtido lo anterior, por Secretaría del Tribunal, procédase a la reproducción y envío de las piezas procesales digitales pertinentes, para el trámite del recurso de queja ante la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Magistrado
ante la Sección Tercera del Consejo de Estado.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE
Magistrado
La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado del Despacho 05 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y p osterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx