TA COR - 23001-23-33-000-2021-00033-00-(01-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2021-00033-00-(01-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA DE CONJUECES
CONJUEZ PONENTE: DR. WILLIAM QUINTERO VILLARREAL
Montería, Primero (1°) de Agosto de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Expediente No. 23.001.23.33.000.2021-00033-00
Demandante: José Rafael Figueroa Flórez
Demandado: Fiscalía General de la Nación
Visto el anterior informe secretarial y revisado el presente medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para su correspondiente admisión, se observa que esta Corporación carece de competencia para conocer del asunto, previa las siguientes
CONSIDERACIONES
El señor JOSÉ RAFAEL FIGUEROA FLÓREZ, a través de apoderado judicial, instaura demanda en ejercicio del Medio de Control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN., correspondiendo por reparto al Tribunal Administrativo de Córdoba.
Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2021 los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba se declaran impedidos para conocer del proceso y se remite el expediente al Consejo de Estado para que decida sobre dichos impedimentos. El Consejo de Estado mediante providencia de 28 de abril de 2022 acepta el impedimento presentado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Córdoba y ordena el sorteo de Conjueces para su reemplazo. En diligencia de fecha 09 de noviembre de 2022 se realizó el sorteo de conjueces que conforman la Sala de Decisión de Conjueces de esa Corporación.
diligencia de fecha 09 de noviembre de 2022 se realizó el sorteo de conjueces que conforman la Sala de Decisión de Conjueces de esa Corporación.
Continuando con el trámite del proceso, el Conjuez Ponente profirió la providencia de fecha 2 9 de agosto de 2023 mediante la cual se inadmite la demanda y se ordena su corrección en el término de 10 días, procediendo la parte demandante a subsanar los defectos presentados en la demanda.
Por su parte, el numeral 2º del artículo 152 del CPACA señala que los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La competencia por razón de la cuantía se determinará con sujeción a las reglas consagradas en el artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, que preceptúa:
“Para efectos de competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los pe rjuicios morales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones.
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.2 Radicado No. 23001233300020210003300
Demandante: José Rafael Figueroa Flórez
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor.2 Radicado No. 23001233300020210003300
Demandante: José Rafael Figueroa Flórez
Demandado: Fiscalía General de la Nación
En las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento.
La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, sin tomar en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, que se causen con posterioridad a la presentación de aquella.
Cuando se reclame el pago de prestaciones periódicas de término indefinido, como pensiones, la cuantía se determinará por el valor de lo que se pretenda por tal concepto desde cuando se causaron y hasta la presentación de la demanda, sin pasar de tres (3) años”.
En el presente caso, se solicita la nulidad de los actos administrativos proferidos por la de la Fiscalía General de la Nación, por medio de los cuales se negó el reconocimiento y pago de su remuneración y demás prestaciones sociales, correspondientes al 30% de su salario, o asignación básica mensual que le fue tomada para cancelar la prima especial de servicios.
Ahora bien, de conformidad con la norma transcrita y como se trata de acumulación de pretensiones, la cuantía para conocer del mismo está determinada por la mayor pretensión, correspondiente a la diferencia en los ingresos laborales percibidos como Fiscal Delegado ante
Ahora bien, de conformidad con la norma transcrita y como se trata de acumulación de pretensiones, la cuantía para conocer del mismo está determinada por la mayor pretensión, correspondiente a la diferencia en los ingresos laborales percibidos como Fiscal Delegado ante los Jueces del Circuito para el año 2016, estimados en la suma de $29.008.044,00 equivalentes a 31,92 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de presentación de la demanda (Febrero 16 de 20 21). Por consiguiente, la autoridad judicial competente para conocer de la controversia planteada son los Jueces Administrativos del Circuito Judicial de Montería, en primera instancia, dado que la cuantía no excede los 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En consecuencia y en atención a lo dispuesto en el artículo 168 del C.P.A.C.A. se ordenará remitir el expediente al Juez Administrativo del Circuito de Montería – Reparto por razón de competencia.
Por lo anteriormente expuesto, la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE
PRIMERO. Declárese el Tribunal Administrativo de Córdoba incompetente para conocer del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho presentado por el señor JOSÉ RAFAEL FIGUEROA FLÓREZ contra la Nación - LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
SEGUNDO. Remítase el expediente a los Juzgados Administrativo del Circuito de Montería – Reparto, por ser los competentes para su conocimiento.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
WILLIAM QUINTERO VILLARREAL
Conjuez Ponente