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TA COR - 23001-23-33-000-2021-00109-00-(06-08-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2021-00109-00-(06-08-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 04

Magistrada: MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ Montería, seis (6) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024)

AUTO DECRETA SUCESIÓN PROCESAL Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23001233300020210010900 Demandante(s): Uriel Antonio Solano Payares Demandado(s): Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social

(UGPP)

Pasa el Despacho a resolver sobre la solicitud de sucesión procesal presentada por el apoderado judicial de la parte demandada ( Archivo pdf 20 Memorial Cuaderno Primera instancia expediente electrónico), previo los siguientes,

ANTECEDENTES

El señor Uriel Antonio Solano Payares mediante apoderado presentó dem anda contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), a fin de que se declare que tiene derecho a que la entidad demandada ajuste su pensión gracia de jubilación a partir del 12 de enero de 2003 fecha del cumplimiento del requisito de edad, teniendo en cuenta para dicha liquidación el último año laborado en el tiempo de servicio completo, comprendido entre el 1º. de junio de 1973 al 27 de diciembre de 2000 ya que para esa fecha se cumplía a cabalidad con los 20 años de servicio en la docencia nacionalizada.

Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2021 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la

que para esa fecha se cumplía a cabalidad con los 20 años de servicio en la docencia nacionalizada.

Mediante auto de fecha 7 de diciembre de 2021 se admitió la demanda y se ordenó notificar a la entidad demandada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

En fecha 22 de marzo de 2022, e l apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Dr. Orlando David Pacheco Chica, informa que mediante cruce de información realizado entre UGPP y la Registraduría Nacional del Estado Civil se encontró que la cédula de ciudadanía del demandante registra anotación “cancelada por muerte”, por lo que solicita se proceda dar aplicación a la figura contemplada en el artículo 68 del CGP. – Sucesión Procesal. Así mismo, aporta certificado expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil , haciendo constar la anotación del fallecimiento.

De igual forma, la apoderada de la parte demandante en fecha 15 de septiembre de 2023 allega documentos de beneficiaria para representación en el presente proceso.

CONSIDERACIONES

Respecto a la figura de la sucesión procesal, el artículo 68 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo,306 del CPACA, dispone:

“ARTÍCULO 68. Sucesión procesal. Fallecido un litigante o declarado ausente o en interdicción, el proceso continuara con el cónyuge , el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica

el proceso continuara con el cónyuge , el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador.Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de aquello, aunque no concurran.

El adquiriente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente.

Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente”

De conformidad con la norma que regula la sucesión procesal, observa el Despacho que l a apoderada de la parte demandante Dra. Dina Rosa López Sánchez aporta poder otorgado por la señora Leilla Elida Lacharme de Solano, para que la represente en el presente asunto, quien acredita ser la cónyuge del finado Señor Uriel Antonio Solano Payares, aportando para ello registro civil de matrimonio, certificado de defunción del demandante Señor Uriel Antonio Solano Payares, registro civil de nacimiento, fotocopias de cédulas.

Teniendo en cuenta que se encuentra acreditado en el proceso el fal lecimiento del demandante señor Uriel Antonio Solano Payares y que se ha presentado como sucesora dentro del presente asunto la señora Leilla Elida Lacharme de Solano, cónyuge del demandante conforme el registro civil de matrimonio aportado, se le reconocerá la calidad de sucesor procesal.

dentro del presente asunto la señora Leilla Elida Lacharme de Solano, cónyuge del demandante conforme el registro civil de matrimonio aportado, se le reconocerá la calidad de sucesor procesal.

En mérito de lo expuesto, el Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba,

RESUELVE:

PRIMERO: Téngase como sucesor procesal de la parte actora Uriel Antonio Solano Payares (q.e.p.d) a la señora Leilla Elida Lacharme de Solano, conforme lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: La sucesora procesal, tomará el proceso en el estado en que se encuentre.

TERCERO: Téngase como apoderada judicial de la señora Leilla Elida Lacharme de Solano, a la Dra. Dina Rosa López Sánchez, identificada con C.C. N° 52.492.389, y portadora de la T.P. N° 130.851 del C.S. de la J., en los términos y para los fines conferidos en poder conferido. (Archivo pdf 23 – pág. 11 y 12)

CUARTO: Ejecutoriado este proveído pasar nuevamente el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de

04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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