TA COR - 23001-23-33-000-2021-00176-00-(08-04-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2021-00176-00-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
Despacho 01 Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, ocho (08) de abril de dos mil veinticinco (2025)
RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN Acción Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación 23.001.23.33.000.2021-00176-00
Acumulado: 23.001.23.33.000.2022-00158-00
Demandante Alfredo José Aruachán Narváez Demandado Contraloría General de La República
I. ASUNTO: Se r esuelve recurso de reposición interpuesto por la parte demanda da contra la decisión contenida en el auto de 10 de diciembre de 2024 que dio tramite a la actuación de sentencia anticipada dentro del radicado 2022 -000158-00, respecto a tener por no contesta da la demanda ni allegados los antecedentes administrativos de los actos demandados, previos los siguientes,
II. ANTECEDENTES
1. Por auto de 10 de diciembre de 2024 se dispuso dar trámite a la actuación de sentencia anticipada1, por tratarse de una controversia encaminada a examinar la legalidad de actos administrativos expedidos en el marco de proceso de responsabilidad fiscal y posterior cobro coactivo considerando el tema como un asunto puro derecho y dado que no había solicitud ni decreto de pruebas por practicar.
2. Aun cuando dentro de la actuación 2022 -000158-00 no se convocó a la celebración de audiencia inicial (que trata el artículo 180 del CPACA), si se procedió a través del
que no había solicitud ni decreto de pruebas por practicar.
2. Aun cuando dentro de la actuación 2022 -000158-00 no se convocó a la celebración de audiencia inicial (que trata el artículo 180 del CPACA), si se procedió a través del referido auto a sanear la actuación, fijar el li tigio, determinar el problema jurídico que se entraría a resolver e incorporar las pruebas documentales aportadas por las partes dentro del proceso, mismo proveído donde se indicó que la Contraloría General de la República no contestó la demanda ni allegó los antecedentes administrativos de los actos demandados .
3. Notificado el auto anterior fue recurso de reposición por el apoderado de la demandada alegando si se allegó la contestación de demanda y los antecedentes administrativos correspondientes dentro del término.
1 dispuesta en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20212
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23.001.23.33.000.2021.00176.00
Acumulado: 23.001.23.33.000.2022.00158.00
Resuelve recurso reposición
CO-SC5780-99
4. Se ingresa al Despacho la actuación para resolver el recurso interpuesto, y se acompaña de informe secretarial obrante a Pdf. 21 del expediente digital donde sobre el envió dentro del término de la alegada contestación de demanda se informa señala:
“Por medio del presente y atendiendo al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Contraloría General de la República por haber presentado oportunamente la contestación de la demanda dentro del
“Por medio del presente y atendiendo al recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la Contraloría General de la República por haber presentado oportunamente la contestación de la demanda dentro del proceso de la referencia, me permito informar a Usted los siguiente:
1. Que revisado el correo electrónico de la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba se encontró que el día 14 de abril de 2023 (hora: 14:37) se recibió contestación de demanda del doctor ANDE RSON JAIMES PARADA, quien actúa como apoderado de la Contraloría General de la República.
2. El correo en mención con el adjunto (contestación de la demanda) fue reenviado al Escribiente JAVIER GONZÁLEZ RODRÍGUEZ el día 17 de abril de 2023 (hora: 10:03) para su registro en el Sistema SAMAI y ONE DRIVE, al correo destadm05mon@notificacionesrj.gov.co
3. El correo destadm05mon@notificacionesrj.gov.co corresponde al correo de notificaciones del Despacho 02 y manejado por el Escri biente JAVIER
GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.
La contestación de la demanda no fue registrada ni agregada oportunamente al Sistema SAMAI y ONE DRIVE, posiblemente por problemas de internet o inconvenientes en el sistema. Con el fin de corregir la situación, con la presente información se procederá al registro y cargue de la contestación de la demanda presentada por el apoderado de la Contraloría General de la República el día 14 de abril de 2023. Como prueba de la información dada se adjunta pantallazo de la presentación de la contestación de la demanda y reenvío del documento al
apoderado de la Contraloría General de la República el día 14 de abril de 2023. Como prueba de la información dada se adjunta pantallazo de la presentación de la contestación de la demanda y reenvío del documento al Escribiente Javier González Rodríguez, en 2 folios (archivos PDF)”.
III. CONSIDERACIONES
- Del recurso de reposición
Procedencia. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo – CPACA en el artículo 242, modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 dispone:
“ARTÍCULO 242. REPOSICIÓN. El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.”
Conforme la norma en cita se entiende que el ingrediente normativo “ salvo norma legal en contrario” corresponde a la restricción o prohibición para dar trámite al mismo , cuya limitación deberá estar taxativamente contemplada en la ley, para tenerlo como improcedente. Así lo ha establecido el Consejo Estado al concluir que “con la aparición de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 se marca un “punto de i nflexión”, al implantar la posibilidad de la subsidiariedad en3
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23.001.23.33.000.2021.00176.00
Acumulado: 23.001.23.33.000.2022.00158.00
Resuelve recurso reposición
CO-SC5780-99 materia de interposición de recursos ordinarios, mediante la modificación operada al artículo 242
Acumulado: 23.001.23.33.000.2022.00158.00
Resuelve recurso reposición
CO-SC5780-99 materia de interposición de recursos ordinarios, mediante la modificación operada al artículo 242 del CPACA, regulatorio del recurso de reposición”.
Antes de la reforma, las providencias judiciales solo podían atacarse con un recurso, mientras la reposición solo procedía contra los autos que no fueran susceptibles de apelación o de súplica. Posterior a la expedición de la Ley 2080 de 2021, la excepcionalidad del recurso de reposición establecida en el artículo 242 de la Ley 1437 es reemplazada por su procedencia en todos los eventos, sin perjuicio de los casos en los que la ley lo impide, dejando de ser un mecanismo de impugnación que solo procedía ante la inexistencia de otro recurso; para resultar, en principio, procedente en todas las circunstancias, sin importar su paralelismo con otras vías de oposición a las decisiones judiciales.
Fundamentos del recurso. La parte demanda da presentó el recurso de reposición antes señalado bajo los siguientes argumentos:
“al ser notificada la entidad de la demanda el 21 de febrero de 2023, vía correo electrónico, el término de traslado para su contestación venció el 14 de abril de 2023, por lo que, como consta en el envió y recibido del correo setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co el 14 de abril de 2023, anexo a este escrito, el pronunciamiento de la entidad frente al libelo de la demanda se realizó debidamente y en término.
setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co el 14 de abril de 2023, anexo a este escrito, el pronunciamiento de la entidad frente al libelo de la demanda se realizó debidamente y en término.
Igualmente, como consta en los anexos a este escrito y la contestación de demanda a la misma se allegó el expediente administrativo del proceso de responsabilidad fiscal, el cual debe obrar en la secretaria del Tribunal”. (…)
Traslado al recurso: la secretaría corrió traslado del recurso, mediante fijación en lista del 22 de enero de 2025 sin que se efectuaran pronunciamiento de la contraparte.
Decisión del recurso de reposición: Advierte el Despacho que la decisión de tener por no contestada la demanda por parte de la Contraloría General de la República fue adoptada bajo la concepción que no se encontraba dentro del registro de actuaciones del sistema SAMAI ni dentro del expediente digital de one drive constancia que había sido presentada contestación de demanda. Ahora bien, evaluado los argumentos del recurrente y lo certificado por la secretaria de esta Corporación donde se evidencia que la contestación de la demanda no fue registrada ni agregada oportunamente al Sistema SAMAI y ON E DRIVE por dicha dependencia , pero advirtiendo que ya ambos se encuentran cargados en el Pdf.23ContestacióndeDemanda y C03P.ResponsabilidadFiscal del expediente digital , se repondrá la decisión de tener por no contestada la demanda, manteniendo la validez de las demás decisiones del proveído del 10 de diciembre de 2024 y teniendo como incorporadas las pruebas que se allegaron a título de antecedentes administrativos, como se dispone a continuación. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
diciembre de 2024 y teniendo como incorporadas las pruebas que se allegaron a título de antecedentes administrativos, como se dispone a continuación. En mérito de lo expuesto se,
RESUELVE:
PRIMERO: Reponer el auto de 10 de diciembre de 2024 mediante el cual se tuvo por no contestada la demanda ni allegados los antecedentes administrativos de los actos4
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23.001.23.33.000.2021.00176.00
Acumulado: 23.001.23.33.000.2022.00158.00
Resuelve recurso reposición
CO-SC5780-99 demandados por parte de la Contraloría General de la República y en su lugar disponer que su parte resolutiva quedara así:
“PRIMERO: Dar aplicación a la figura procesal de sentencia anticipada dispuesta en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011 adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021 y, en consecuencia, se dispone:
1.1. DECLARAR agotada la etapa de saneamiento de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. 1.2. TENER por fijado el litigio de la presente controversia, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. 1.3. PRESCINDIR de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.
SEGUNDO: INCORPORAR las pruebas documentales presentada s oportunamente por la parte actora con la demanda y por la parte accionada allegadas con el escrito de contestación a la misma y los antecedentes administrativos allegados, otorgándoles valor probatorio en los términos del
oportunamente por la parte actora con la demanda y por la parte accionada allegadas con el escrito de contestación a la misma y los antecedentes administrativos allegados, otorgándoles valor probatorio en los términos del artículo 173 del C.G.P TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, CÓRRASE TRASLADO a las partes dentro de los procesos 2300123330002021 -00176-00 y su acumulado 2300123330002022-00158-00 por el término común de 10 días, para que presenten sus ALEGATOS DE CONCLUSIÓN. En las mismas opor tunidades señaladas para alegar podrá el Ministerio Publico presentar su concepto si a bien lo tiene conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011. El término que concede este auto solo se empezará a contabilizar una vez quede en firme la presente providencia, empezará a correr a partir del día siguiente.
CUARTO: Vencido el termino anterior, ingrese al Despacho para dictar SENTENCIA ANTICIPADA, en los términos del inciso final del artículo 181 del
CPACA”.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes esta providencia mediante estado electrónico conforme al artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011-CPACA- . de conclusión conforme a lo dispuesto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011.
TERCERO: RECONOCER personería para actuar al abogado JUAN CLAUDIO ARENAS PONCE como apoderado de la demandada en los términos del poder conferido, y teniendo como correo electrónico para notificaciones
notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co
Notifíquese y cúmplase
PONCE como apoderado de la demandada en los términos del poder conferido, y teniendo como correo electrónico para notificaciones notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co
Notifíquese y cúmplase
(Firma Electrónica)
PEDRO OLIVELLA SOLANO
Magistrado
15
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 23.001.23.33.000.2021.00176.00
Acumulado: 23.001.23.33.000.2022.00158.00
Resuelve recurso reposición
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