TA COR - 23001-23-33-000-2021-00228-00-(20-06-2025)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2021-00228-00-(20-06-2025)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
________________________________________________________________________________
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CORDOBA
SALA CUARTA DE DECISIÓN
Magistrado Ponente: Dra. María Bernarda Martínez Cruz
Montería, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
AUTO TERMINA PROCESO POR PAGO
Clase de Proceso: Ejecutivo Radicación: 23001233300020210022800
Demandante (s): Carmen Sofía Miranda Banquett y otros Demandado: Municipio de Montería Decisión: Termina proceso por pago
Se pronuncia la Sala frente la solicitud de terminación por acuerdo transaccional suscrita entre las partes el día 12 de febrero de 2025, para la terminación del proceso.
I. ANTECEDENTES a) De la demanda de reparación directa La señora María Elena German Pérez y otros , por medio de apoderado judicial , interpusieron demanda en ejercicio del medio de control de Reparación Directa ante el Tribunal Administrativo de Córdoba contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional – Departamento de Córdoba y el Municipio de Montería, con ocasión del fallecimiento del señor Miguel Arciria Germán (Q.E.P.D.), ocurrido el 28 de junio de 2006, como consecuencia de un accidente de tránsito. Así, el 2 de diciembre de 2010, esta Sala profirió sentencia de primera instancia , mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
Inconformes con la decisión, las partes interpusieron recurso de apelación. Así, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera - Subsección A,
pretensiones de la demanda. Inconformes con la decisión, las partes interpusieron recurso de apelación. Así, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera - Subsección A, consejera Ponente María Adriana Marín, mediante sentencia del 24 de mayo de 2018 modifico la sentencia de primera instancia, la cual quedó así: MODIFICAR la sentencia apelada, esta es, la proferida el 2 de diciembre de 2010 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, la cual quedará así: “PRIMERO: Declarar probada la excepción de ausencia de responsabilidad propuesta por el departamento de Córdoba y, en consecuencia, absolver a esta entidad de toda responsabilidad administrativa.
SEGUNDO: Declarar no probadas las excepciones de caso fortuito o fuerza mayor, propuesta por el departamento de Córdoba; falta de legitimación por pasiva y cobro de lo no debido; falta de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño; el hecho de un tercero y culpa exclusiva de la víctima, propuestas por la Nación -Ministerio de Defensa -Policía
Nacional-.
TERCERO: Declarar que la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacionaly el municipio de Montería son administrativa y patrimonialmente responsables por la muerte del señor José Miguel Arciria German, acaecida el 28 de junio de 2006, como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 26 del mismo mes y año, en desarrollo del desfile de carrozas en el reinadoRadicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
nacional de la ganadería, realizado en la ciudad de Montería -Córdoba, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
CUARTO: Como consecuencia de la anterior declaraci ón, condenar solidariamente a la Nación Ministerio de Defensa -Policía Nacional - y al municipio de Montería, a pagar a los demandantes por concepto de indemnización de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, las sumas que a continuación se indican, así: Para la señora Carmen Sofía Miranda Banquett, la suma de sesenta y dos millones ciento treinta y dos mil cuatro pesos con treinta y tres centavos ($62’132.004,33).
Para José Miguel Arciria Miranda, la suma de once millones doscientos ocho mil doscientos cincuenta y un pesos con ochenta y siete centavos ($11’208.251,87). Para María José Arciria Miranda, la suma de trece millones ciento veintidós mil setecientos sesenta y siete pesos con cincuenta y seis centavos ($13’122.767,56). Para Sara Sofía Arciria Miranda, la suma de quince millones doscientos treinta y ocho mil quinientos ochenta y ocho pesos con cincuenta y cuatro centavos ($15’238.588,54). Para la señora María Elena German Pérez, la suma de doce millones novecientos dieciséis mil seiscientos cuarenta y seis pesos con noventa y nueve centavos ($12’916.646,99).
QUINTO: Condenar solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a l os demandantes por concepto de indemnización de perjuicios morales, las sumas que a continuación se indican, así:
QUINTO: Condenar solidariamente a la Nación -Ministerio de Defensa -Policía Nacionaly al municipio de Montería, a pagar a l os demandantes por concepto de indemnización de perjuicios morales, las sumas que a continuación se indican, así: Para la señora Carmen Sofía Miranda Banquett, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
Para la señora María Elena German Pérez, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para José Miguel Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para María José Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Sara Sofía Arciria Miranda, una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Danith del Socorro Arciria Guzmán, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Nelly Esther Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Rosario Elvira Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Manuel José Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Manuel José Arciria German, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia. Para Lucy Esther German Pérez, una suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia.
SEXTO: REVOCAR el pago que los demandantes tenían que efectuar por concepto de arancel judicial.
SÉPTIMO: NEGAR las demás pretensiones formuladas en la demanda. (…). b). De la demanda ejecutiva y su trámite.
El apoderado judicial de la parte demandante presentó demanda ejecutiva contra el municipio de Montería, aportando como título base de ejecución la sentencia proferida porRadicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
este Tribunal en primera instancia el día 2 de diciembre de 2010, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la deman da, y la modificada en fecha 24 de mayo de 2018 por el H. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera - Subsección A. Mediante auto de fecha 18 de mayo de 2022, fue inadmita la demanda, concediendo a la parte demandante el té rmino 10 días para que se corrigieran las falencias presentadas. Subsanada la demanda, el día 2 de agosto de 2022 ésta Sala libro mandamiento de pago1 contra el Municipio de Montería , por la suma de trescientos cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($304.754.456), que
Subsanada la demanda, el día 2 de agosto de 2022 ésta Sala libro mandamiento de pago1 contra el Municipio de Montería , por la suma de trescientos cuatro millones setecientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos ($304.754.456), que corresponden al 50% del valor de la condena (por cuanto la otra parte de correspondía cubrirlo a la Policía Nacional ), y por concepto de intereses moratorios en monto de doscientos cincuenta millones cuatrocientos sesenta mil novecientos treinta y seis pesos ($250.460.936). La parte ejecutada mediante memorial de fecha 30 de agosto de 2022, propuso la excepción denominada “Falta de agotamiento del requisito de procedibilidad – Conciliación prejudicial (Ley 1551 de 2012)” fundada en que, al tratarse de un proceso ejecutivo contra el Municipio de Montería, era obligatorio agotar la conciliación prejudicial ante la Procuraduría. Mediante providencia de 15 de julio de 2024, se rechazó por improcedente la excepción propuesta por el municipio de Montería, y se ordenó seguir adelante con la ejecución2.
c) De la solicitud de terminación.
El Municipio de Montería por conducto de su apodera judicial el día 4 de abril de 2025 presentó memorial donde solicita la aprobación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y la terminación del proceso3, allegando los siguientes documentos: - Copia auténtica del contrato de transacción celebrado entre las partes el día 12 de febrero de 2025, donde se obliga el Municipio de Montería a pagar a favor de los ejecutantes la suma de $785.039.9044.
- Copia del poder otorgado por Carmen Sofia Miranda Banquett, María José Arciria
febrero de 2025, donde se obliga el Municipio de Montería a pagar a favor de los ejecutantes la suma de $785.039.9044.
- Copia del poder otorgado por Carmen Sofia Miranda Banquett, María José Arciria Miranda, Sara Sofia Arciria Miranda y José Miguel Arciria Miranda, mediante el cual ratifican y modifican el mandato conferido a los abogados Gustavo Gabriel Garrido Morelos (abogado principal) y A lexis Leónidas Thevenig Quintero (abogado sustituto), otorgándoles expresamente la facultad para suscribir el contrato de transacción relacionado con la ejecución de la obligación5.
- Copia del poder otorgado por Danith del Socorro Arciria German, Nelly Esther Arciria German, Rosario Elvira Arciria German, Manuel José Arciria German y Lucy Esther German Pérez, mediante el cual ratifican y modifican el mandato conferido a los abogados Gustavo Gabriel Garrido Morelos (abogado principal) y Alexis Thevenig Quintero (abogado sustituto), otorgándoles expresamente la facultad para suscribir el contrato de transacción relacionado con la ejecución de la obligación6.
- Resolución No. 0114 de 2025 del 18 de febrero de 2025, a través de la cual se da cumplimiento a una orden judicial y se ordena el pago dentro del proceso ejecutivo
1 C01. Archivo Pdf. 32AutoLibraMandamientoPago 2 C01 Archivo Pdf. 48Sentencia. 3 C01 Archivo Pdf 55MemorialMpoMonteria Folios 1-2 y 47 4 C01 Archivo Pdf. 55 MemorialMpoMonteria. folios 3 al 11. 5 C01 Archivo Pdf 55 Memorial. Folios del 13 al 16.
3 C01 Archivo Pdf 55MemorialMpoMonteria Folios 1-2 y 47 4 C01 Archivo Pdf. 55 MemorialMpoMonteria. folios 3 al 11. 5 C01 Archivo Pdf 55 Memorial. Folios del 13 al 16. 6 C01 Archivo Pdf 55 Memorial Folios 17 al 22.Radicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
No. 23 -001-23-33-000-2021-00228, a favor de la señora Carmen Sofía Miranda Banquet y otros7.
- Copia del Certificado de Disponibilidad – CDP nro. 25000468 del 31 de enero de
20258.
- Copia del Certificado de Registro Presupuestal RP nro. 25000567 de fecha 20 de febrero de 2025 actuando como beneficiario el señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos, por el valor de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA
Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($785.039.904)9.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 1 de 11 por el valor de $ 108.576.016.50 a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos10.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A. , planilla nro. 165 – pago 2 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos11.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A.,
10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos11.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 3 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos12.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 4 de 11 por el valor de $ 106.297.907.25, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos13.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 5 de 11 por el valor de $ 16.656.462.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos14.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 6 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos15.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 7 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos16.
planilla nro. 165 – pago 7 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos16.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 8 de 11 por el valor de $ 111.093.658.39, con fecha de pago
7 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folios 23 al 26. 8 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folios 27 9 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 28 10 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 33 11 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 34 12 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 35 13 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 36 14 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 37 15 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 38 16 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 39Radicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos17.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A.,
10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos17.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 9 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos18.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 10 de 11 por el valor de $ 52.700.827.98, con fecha de pago 11 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos19.
- Copia de estado de pago a terceros proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., planilla nro. 165 – pago 11 de 11 por el valor de $ 46.480.530.00, con fecha de pago 10 de marzo de 2025, a favor del beneficiario señor Gustavo Gabriel Garrido
Morelos20.
- Copia de la orden de giro nro. 2025000872 de fecha 04 de marzo de 2025, a favor del señor Gustavo Gabriel Garrido Morelos por el valor bruto de $ 785.039.904, menos el valor de deducción correspondiente a la suma de $ 43.120.439.98, para un valor neto de $ 741.919.469.02. R egistra un contrato de cesión de derechos económicos por el valor de $ 114.191.946.90 a favor del señor Alexis Leónidas Thevenig Quintero, registrando así un valor a pagar de $ 627.727.522.1221.
económicos por el valor de $ 114.191.946.90 a favor del señor Alexis Leónidas Thevenig Quintero, registrando así un valor a pagar de $ 627.727.522.1221.
- Copia del soporte de pago No. 945 de fecha 10 de marzo de 2025, proferida por Fiduciaria del Occidente S.A., por el valor de $16.656.462.00 a favor del señor
Gustavo Gabriel Garrido Morelos22. d) Traslado. En la misma fecha en que se presentó el escrito de transacción, esto es, el 4 de abril de 2025 el Municipio de Montería le dio traslado al apoderado de la parte demandante a su correo gusga44@hotmail.com sin que manifestara su oposición al mismo hasta la fecha.
II. CONSIDERACIONES
a) Problema jurídico Se centra en determinar si el presente proceso hay lugar a darlo por terminado por pago, al haberse cancelado el valor acordado en la transacción antes de ser aprobada.
b). Marco normativo-transacción como medio de terminación anormal del proceso.
El Código Civil Colombiano en su artículo 2469 establece la figura de la transacción así: (…).
Art. 2469. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
17 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 40 18 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 41 19 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 42 20 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 43
19 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 42 20 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 43 21 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 44 y 45 22 Revisar documento denominado “55MemorialMpoMonteria.pdf.”, folio 46Radicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. (…).
Así mismo indican las normas del código civil que, pueden transigir las personas legalmente capaces de disponer de sus derechos 23, que si se hace a través de mandatario necesita poder24. Además, que hace tránsito a cosa juzgada25, es decir, que no puede haber debate sobre ello a futuro. En lo atinente a la figura de la transacción el artículo 176 de la Ley 1437 de 2011 establece: “Allanamiento a la demanda y transacción. Cuando la pretensión comprenda aspectos que por su naturaleza son conciliables, para allanarse a la demanda la Nación requerirá autorización del Gobierno Nacional y las demás entidades públicas requerirán previa autorización expresa y escrita del ministro, jefe de Departamento Administrativo, Gobernador o alcalde o de la autoridad que las represente o a cuyo Despacho estén vinculadas o adscritas. En los casos de órganos u organismos autónomos e independientes, tal a utorización deberá expedirla el servidor de mayor jerarquía en la entidad. En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente sentencia. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar
servidor de mayor jerarquía en la entidad. En el evento de allanamiento se dictará inmediatamente sentencia. Sin embargo, el juez podrá rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio cuando advierta fraude o colusión o lo pida un tercero que intervenga en el proceso. Con las mismas formalidades anteriores podrá terminar el proceso por transacción.”
El artículo 312 del Código General del Proceso, respecto de la transacción señala:
ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan con ocasión del cumplimiento de la sentencia. Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes, acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado del escrito a las otras partes por tres (3) días. El juez aceptará la transac ción que se ajuste al derecho sustancial y declarará terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación posterior a la sentencia, el proceso o la actuación posterior a este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto qu e resuelva sobre la
este continuará respecto de las personas o los aspectos no comprendidos en aquella, lo cual deberá precisar el juez en el auto que admita la transacción. El auto qu e resuelva sobre la transacción parcial es apelable en el efecto diferido, y el que resuelva sobre la transacción total lo será en el efecto suspensivo. Cuando el proceso termine por transacción o esta sea parcial, no habrá lugar a costas, salvo que las partes convengan otra cosa. Si la transacción requiere licencia y aprobación judicial, el mismo juez que conoce del proceso resolverá sobre estas; si para ello se requieren pruebas que no obren en el expediente, el juez las decretará de oficio o a solicitud de parte y para practicarlas señalará fecha y hora para audiencia”. Así entonces, la transacción es un mecanismo alternativo de solución de conflictos tiene como objeto solucionar un conflicto o precaver uno eventual . Para ello se requiere la existencia de un litigio, que haya voluntad de las partes libre de vicios, y que recaiga sobre derechos susceptibles de dicha institución, y que estando en sede judicial, el juez se pronuncie sobre la misma.
23 Art 2470 del C.C. 24 Art 2471 del C.C. 25 Art 2483 del C.C.Radicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
c). Caso en concreto
Revisado el expediente, encuentra la Sala que el 4 de abril de 2025 se solicitó por parte del Municipio de Montería la terminación del proceso, como consecuencia del contrato de transacción suscrito el 12 de febrero de 2025 , por el apoderado sustituto de la parte
Municipio de Montería la terminación del proceso, como consecuencia del contrato de transacción suscrito el 12 de febrero de 2025 , por el apoderado sustituto de la parte demandante señor Alexis Thevenig Quintero, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.860.476 y portador de la tarjeta profesional No. 14.354 del Consejo Superior de la Judicatura, y por la ejecutada Municipio de Montería identificado con NIT. 800096734-1, representado por el señor Hugo Fernando Kerguelen García, identificado con cédula de ciudadanía nro. 10.770.731 en su calidad de alcalde municipal . E n dicho acuerdo se estipuló expresamente lo siguiente:
“1-Las partes acuerdan, la una pagar y la otra recibir la suma de SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO PESOS ($785.039.904), por concepto de las pretensiones económicas y costas derivadas del proceso de ejecutivo que se tramita ante Tribunal Administrat ivo de Córdoba radicado con el número 23-001-23-33-000-2021-0022800, conforme a la siguiente liquidación efectuada y acordada por las partes: CAPITAL $ 304.754.456
INTERES CON CORTE A 9 DE SEPTIEMBRE DE 2024 $ 463.628.986
COSTAS 3% DEL VALOR DEL MANDAMIENTO DE PAGO $ 16.656.462
TOTAL VALOR ACORDADO $ 785.039.904
2-La parte ejecutante, representada por su apoderado con expresas facultades para transigir y terminar el proceso, renuncia al pago de todo tipo de intereses a partir del 10 de septiembre
TOTAL VALOR ACORDADO $ 785.039.904
2-La parte ejecutante, representada por su apoderado con expresas facultades para transigir y terminar el proceso, renuncia al pago de todo tipo de intereses a partir del 10 de septiembre de 2024 y se compromete a retirar cualquier escrito contentivo de solicitudes de medidas cautelares. Con esta renuncia de intereses p or parte de la ejecutante protege el erario del Municipio de Montería, pues solo se obliga a cancelar el capital de la acreencia reclamada judicialmente, los intereses causados a corte 09 de septiembre de 2024 y las costas. 3La parte ejecutante, representada por su apoderado con expresas facultades para transigir y terminar el proceso debidamente ratificadas y actualizadas, renuncia a todas y cada una de las pretensiones que en beneficio de su propio nombre adujo y se abstiene de iniciar acciones judiciales futuras, directa o indirectamente, con ocasión de los hechos concretos y pertinentes que motivaron actuaciones de mandamiento de pago y sentencia de fechas 3 de agosto del 2022 y 15 de julio del 2024 respectivamente en el proceso ejecutivo objeto de este negocio jurídico”26. Seria del caso entrar a estudiar si en el caso concreto se cumplieron los requisitos legales para la procedencia de la transacción como medio de terminación anormal del proceso. No obstante revisado los anexos de la misma, se evidencia certificación expedida por la Oficina de Tesorería del Municipio de Montería de fech a 4 de marzo de 2025, en la que se relacionan los estados de pagos proferidos por la Fiduciaria de Occidente S.A., con fecha 10 y 11 de marzo de 2025 y la orden de pago No. 945 del 10 de marzo de 2025, lo que
relacionan los estados de pagos proferidos por la Fiduciaria de Occidente S.A., con fecha 10 y 11 de marzo de 2025 y la orden de pago No. 945 del 10 de marzo de 2025, lo que aunado a los pagos arriba relacionados, se acredita que ya el pago se hizo efectivo por parte del municipio de Montería a la parte ejecutante en la suma de la suma de $ 785.039.904, y el mismo devienen de las pretensiones económicas derivadas del proceso ejecutivo que nos ocupa. Así las cosas, al haberse efectuado el pago (el 10 y 11 de marzo de 2025) con anterioridad al sometimiento de aprobación del acuerdo de transacción efectuado el 4 de abril de 2025,
26C01 Archivo Pdf. 55 MemorialMpoMonteria. folios 3 al 11. file:///C:/Users/USER/OneDrive%20- %20Consejo%20Superior%20de%20la%20Judicatura/EstanteDigitalDespacho04/ProcesosEspeciales/Ejecutiv os/23001233300020210022800/23001233300020210022800/55MemorialMpoMonteria.pdfRadicado: 23.001.23.33.000.2021.00228.00
lo procedente es dar por terminado el presente proceso por pago, en la medida en que lo acordado en el acuerdo transaccional ya se materializó. En aplicación a lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 312 del Código General del Proceso, la Sala se abstendrá de condenar en costas, como quiera que el proceso finalizó por pago acordado entre las partes.
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de terminación del proceso por pago efectuada por el
la Sala se abstendrá de condenar en costas, como quiera que el proceso finalizó por pago acordado entre las partes.
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la solicitud de terminación del proceso por pago efectuada por el Municipio de Montería el 4 de abril de 2025, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE a las partes y al señor Agente del Ministerio Público.
TERCERO: EJECUTORIADO este proveído, dispóngase el ARCHIVO del expediente previas las anotaciones a las que hubiere lugar.
Se deja constancia que la presente providencia fue estudiada, debatida y aprobada por la Sala de Decisión en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los Magistrados,
(Firmada electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ
(Firmada electrónicamente) … . (Firmada electrónicamente)
PEDRO OLIVELLA SOLANO LUZ ELENA PETRO ESPITIA
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala Cuarta del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artícul o 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link:
https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx