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TA COR - 23001-23-33-000-2021-00261-00-(05-09-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2021-00261-00-(05-09-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

DESPACHO 006

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)

Auto corrige providencia Medio de Control Reparación Directa Radicado 23-001-23-33-000-2021-00261-00 Demandante Julio Cesar Leones Díaz y otros Demandado Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, Superintendencia Nacional De Salud, municipio de Montería, Salud Total EPS SA, Clínica Zayma Vinculado Liberty Seguro S.A y Clínica Zayma

Vista la nota secretarial que antecede, se procede a resolver previos los siguientes. Antecedentes Mediante providencia de fecha 3 de septiembre de 2024 se resolvió la solicitud de excusas por inasistencia a la audiencia inicial presentada por la abogada Liliana Moncada Vargas , apoderada de la Superintendencia Nacional de Salud . E l Despacho consideró que los argumentos esbozados no justificaban su inasistencia a la misma, por lo que le impuso multa de 2 SMLMV , Sin embargo, en la parte resolutiva de dicha providencia se dispuso lo siguiente: Primero: Negar por extemporánea la justificación presentada por la abogada Liliana María Corcho Oviedo, sobre su inasistencia a la audiencia inicial.

Segundo: Sancionar con multa a la abogada Liliana María Corcho Oviedo identificada con cedula de ciudadanía No. 36.457.742 y portadora de la T.P No. 161.323 del C.S de la J, equivalente a 2 salarios mínimos legales vigente, esto es la suma de dos millones

con cedula de ciudadanía No. 36.457.742 y portadora de la T.P No. 161.323 del C.S de la J, equivalente a 2 salarios mínimos legales vigente, esto es la suma de dos millones seiscientos pesos moneda legal Colombia ($2.600.000), suma que deberá consignar en la cuenta de ahorros del Banco Popular – CSJMultas y sus RendimientosCUN 3-0820000640-8, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a órdenes de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o en la cuenta que esa entidad tenga prevista para tal efecto. (…) Consideraciones El legislador ha establecido una serie de herramientas que garantizan la posibilidad que en aquellas providencias en las cual es el operador judicial en su producción jurídica haya incurrido en puntos o conceptos que generen duda, errores aritméticos, de palabras o haya dejado de pronunciarse sobre aspectos que debía resolver tenga la posibilidad de introducir algunos cambios en la providencia, instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico dentro de los cuales se encuentra la aclaración, corrección y adición de providencias. Ahora, por disposición del artículo 306 del CPACA se hace necesario acudir a lo establecido en el Código General del Proceso para dar aplicación a los anteriores remedios procesales, es así como el art. 286 sobre la posibilidad de corregir las providencias judiciales aú n por cambio de palabras, señala lo siguiente: Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.Medio de Control: RD Radicado: 23001233300020210026100 2

En lo relacionado al inciso segundo de dicha norma, el Consejo de Estado ha expresado: “La Sala ha precisado que la corrección de este tipo de errores de las providencias tiene un alcance restrictivo y limitado, pues no puede ser utilizada para alterar el sentido y alcance de la decisión mediante una nueva evaluación probatoria, la aplicación de fundamentos jurídicos distintos o con inobservancia de aquellos que sirvieron de sustento a la providencia”1. En el presente caso, este Despacho emitió auto del 3 de septiembre de 2024, en el cual se incurrió en error al haber consignado en forma equivocada el nombre de la apoderada frente a la cual se imponía la sanción por inasistencia a la audiencia inicial , pues en la parte considerativa se indicó que se le imponía multa de 2 SMLMV a la abogada Liliana Moncada Vargas, pero en la parte resolutiva se cambió el nombre ordenando sancionar a la abogada Liliana María Corcho Oviedo. Por otra parte, se cometió un error al momento de identificar

Vargas, pero en la parte resolutiva se cambió el nombre ordenando sancionar a la abogada Liliana María Corcho Oviedo. Por otra parte, se cometió un error al momento de identificar la cifra en letras del monto de la multa impuesta, en expresarse que era “la suma de dos millones seiscientos pesos moneda legal Colombia ”, siendo lo correcto “ la suma de dos millones seiscientos mil pesos moneda lega l Colombiana”. En tal virtud, se ordenará de la referida providencia en sus numerales 1° y 2°. En mérito de lo expuesto, el Despacho 06 del Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve: Primero: Corregir los numerales 1° y 2° d e la providencia de fecha 3 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, los cuales quedarán de la siguiente forma: Primero: Negar por extemporánea la justificación presentada por la abogada Liliana Moncada Vargas, sobre su inasistencia a la audiencia inicial.

Segundo: Sancionar con multa a la abogada Liliana Moncada Vargas identificada con cedula de ciudadanía No. 36.457.742 y portadora de la T.P No. 161.323 del C.S de la J, equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es la suma de dos millones seiscientos mil pesos moneda legal Colombiana ($2.600.000), suma que deberá consignar en la cuenta de ahorros del Banco Popular – CSJMultas y sus Rendimientos - CUN 3-0820-000640-8, dentro de los diez (1 0) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a órdenes de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección

dentro de los diez (1 0) días siguientes a la ejecutoria de la presente decisión a órdenes de la Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, o en la cuenta que esa entidad tenga prevista para tal efecto.

Notifíquese y cúmplase

(Firmado Electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada

1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, C.P. Milton Chaves García, 22 de mayo de 2019, radicado No. 25000-23-000-2012-00438-02 (21638)

Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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