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TA COR - 23001-23-33-000-2021-00269-00-(28-02-2025)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2021-00269-00-(28-02-2025)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

AUTO RESUELVE SOLICITUD DE NULIDAD

Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Radicado: 23001233300020210026900

Demandante: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA

Demandado: CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR CAMACOL – CONFAMILIAR

CAMACOL Y COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – CONFIANZA S.A.

Tipo de providencia: Auto Tema: Indebida notificación Decisión: Declara nulidad de auto admisorio

Se procede a resolver sobre la petición de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de fecha 4 de marzo de 2022, alegada por el apoderado de la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL.

I. ANTECEDENTES

1.1. El Banco Agrario de Colombia mediante apoderado judicial presentó demanda de controversias contractuales contra la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL y contra la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –

CONFIANZA S.A.

1.2. La demanda fue admitida mediante auto de fecha 4 de marzo del 2022 , ordenándose la notificación a la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –

ordenándose la notificación a la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL y a la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. –

CONFIANZA S.A.

1.3. A través de escrito de fecha 14 de enero de 2022 , la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL, a través de apoderado propuso incidente de nulidad alegando que el auto admisorio de la demanda no fue notificado por el medio electrónico estipulado para notificaciones judiciales.

1.4. Del incidente de nulidad propuesto por la entidad demandada se corrió traslado a la parte demandante por el término de 3 días, conforme lo ordenado en el artículo 129 del Código General del Proceso. El demandante no se pronunció.

II. CONSIDERACIONES

Corresponde resolver si se configuró la cau sal de nulidad invocada por la Caja de Compensación Familiar Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL , por la falta de notificación del auto admisorio de la demanda de fecha 4 de marzo de 2022.Medio de control: Controversias contractuales Expediente No. 23001233300020210026900

Demandante: Banco Agrario de Colombia

Demandados: COMFAMILIAR CAMACOL y otros

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CO-SC5780-99

Para resolver se considera:

El numeral 8 del artículo 133 de la Ley 1564 de 2012, establece lo siguiente:

ARTICULO 133 . Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (...)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda

ARTICULO 133 . Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: (...)

8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el pro ceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado”.

Además, el precepto en cita dispone que, cuando en el curso del proceso se advierta que se ha dejado de notificar una providencia distinta del auto admisorio de la demanda o del mandamiento de pago, el defecto se corregirá practicando la notificación omitida, pero será nula la actuación posterio r que dependa de dicha providencia, salvo que se haya saneado.

Por su parte, el artículo el artículo 210 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo, establece la oportunidad, el trámite y efecto de los incidentes y de otras cuestiones accesorias, señalando lo siguiente:

“El incidente deberá proponerse verbalmente o por escrito durante las audiencias o una vez dictada la sentencia, según el caso, con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar, a menos que se tra te de hechos ocurridos con posterioridad.

La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas:

1. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

La solicitud y trámite se someterá a las siguientes reglas:

1. Quien promueva un incidente deberá expresar lo que pide, los hechos en que se funda y las pruebas que pretenda hacer valer.

2. Del incidente promovido por una parte en audiencia se correrá traslado durante la misma a la otra para que se pronuncie y en seguida se decretarán y practicarán las pruebas en caso de ser necesarias.

3. Los incidentes no suspenderán el curso del proceso y serán resueltos en la audiencia siguiente a su formulación, salvo que propuestos en audiencia sea posible su decisión en la misma.

4. Cuando los incidentes sean de aquellos que se promueven después de proferida la sentencia o de la providencia con la cual se termine el proceso, el juez lo resolverá previa la práctica de las pruebas que estime necesarias. En estos casos podrá citar a una audiencia especial para resolverlo, si lo considera procedente […]”.

En relación con la notificación personal del auto admisorio de la demanda, el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, norma vigente para la época de los hechos, establecía:

“ARTÍCULO 199. NOTIFICACIÓN PERSONAL DEL A UTO ADMISORIO Y DEL MANDAMIENTO DE PAGO A ENTIDADES PÚBLICAS, AL MINISTERIO PÚBLICO, A PERSONAS PRIVADAS QUE EJERZAN FUNCIONES PÚBLICAS Y AMedio de control: Controversias contractuales Expediente No. 23001233300020210026900

Demandante: Banco Agrario de Colombia

Demandados: COMFAMILIAR CAMACOL y otros

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Expediente No. 23001233300020210026900

Demandante: Banco Agrario de Colombia

Demandados: COMFAMILIAR CAMACOL y otros

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PARTICULARES. QUE DEBAN ESTAR INSCRITOS EN EL REGISTRO MERCATIL.

El auto admisorio de la demanda y el mandamiento de pago contra las entidades públicas y las personas privadas que ejerzan funciones propias del Estado , se deben notificar personalmente a sus representantes legales o a quienes estos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones , o directamente a las personas naturales, según el caso, y al Ministerio Público, mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales a que se refiere el artículo 197 de este código.”

-Subrayas de la SalaY el artículo 197 del CPACA, contempla la obligación que tienen tanto las entidades públicas como el Ministerio Público de tener un buzón de correo electrónico destinado a recibir notificaciones judiciales, en el que “... se entenderán como personales las notificaciones surtidas a través del buzón de correo electrónico”.

Sobre la importancia de la notificación de providencias, el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B, en sentencia dictada el 6 de marzo de 2014, dentro del expediente No. 73001 -23-33-000-2013-00296-01, señaló que la notificación es un trámite procesal que materializa el principio de la publicidad, en virtud del cual “las decisiones proferidas por el Juez (…) deben ser comunicadas a las partes o a sus apoderados para que, conocidas por éstos, puedan hacer uso de los derechos que la Ley consagra para impugnarlas, aclararlas o, simplemente, para que, enterada s de

decisiones proferidas por el Juez (…) deben ser comunicadas a las partes o a sus apoderados para que, conocidas por éstos, puedan hacer uso de los derechos que la Ley consagra para impugnarlas, aclararlas o, simplemente, para que, enterada s de su contenido, se dispongan a cumplir lo que en ellas se ordena”.

En conclusión, el acto de notificación permite hacer efectiva la garantía del derecho fundamental al debido proceso. Por consiguiente, es necesario que dicho trámite se realice de forma rigurosa y cumpliendo todos los requisitos de ley, pues solamente de esta manera puede verificarse que las partes tengan conocimiento de las decisiones adoptadas por las autoridades judiciales y puedan ejercer sus derechos de defensa y contradicción.

En este caso, se observa que el 4 de marzo de 2022 , esta corporación emitió auto admisorio de la demanda en el cual se ordenó notificar de manera personal a los representantes legales de las entida des demandadas, entre estos, a la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL.

La notificación del auto admisorio de la demanda fue realizada el día 8 de marzo de 2022, de la siguiente forma: i) A la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL: correo: astadministrativa@comfamiliarcamacol.com; ii) A la Compañía Aseguradora de Fianzas S.A. – CONFIANZA S.A .: correo: CCORREOS@CONFIANZA.COM.CO; iii) Al agente del Ministerio Público: correo: arruiz@procuraduria.gov.co.

El apoderado de la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR

CCORREOS@CONFIANZA.COM.CO; iii) Al agente del Ministerio Público: correo: arruiz@procuraduria.gov.co.

El apoderado de la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL presentó incidente de nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda alegando que la notificación fue incorrecta toda vez que se realizaron las notificaciones a un correo electrónico diferente al exclusivo para recibir las notificaciones judiciales, el cual corresponde a notificacionesjudiciales@comfamiliarcamacol.com.Medio de control: Controversias contractuales Expediente No. 23001233300020210026900

Demandante: Banco Agrario de Colombia

Demandados: COMFAMILIAR CAMACOL y otros

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En efecto, al verificar el trámite surtido , se constata que la entidad Caja de Compensación Familiar Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL, no fue notificada al buzón de correo exclusivo para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@comfamiliarcamacol.com, pues se avizora que la notificación del auto fue enviada al correo electrónico astadministrativa@comfamiliarcamacol.com (Ver captura de pantalla).

Aunado, se encuentra acreditado que el correo electrónico para notificaciones judiciales de la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL, corresponde al de notificacionesjudiciales@comfamiliarcamacol.com1.

De suerte que, como no se surtió la notificación al correo de notificaciones judiciales de la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL ,

De suerte que, como no se surtió la notificación al correo de notificaciones judiciales de la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL , resultaron vulnerados sus derechos de defensa, contradicción y en general el derecho fundamental al debido proceso garantizado en el artículo 29 de la Constitución Política.

1 https://www.comfamiliarcamacol.com/.Medio de control: Controversias contractuales Expediente No. 23001233300020210026900

Demandante: Banco Agrario de Colombia

Demandados: COMFAMILIAR CAMACOL y otros

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En vista de lo anterior, el Tribunal procederá a declarar la nulidad de la notificación a la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL del auto admisorio de la demanda fechado 4 de marzo de 2022 y de las actuaciones realizadas con posterioridad a esta. Y en aplicación de lo prescrito en el artículo 301 del C.G.P2, se considerará notificada la admisión del medio de control invocado en la fecha de presentación del memorial contentivo del incidente de nulidad.

En virtud de lo expuesto, se

DISPONE:

PRIMERO: Declarar la nulidad de la notificación del au to admisorio de la demanda del 4 de noviembre de 2022, así como de las actuaciones secretariales realizadas con posterioridad, para la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR

CAMACOL.

SEGUNDO: Tener por notificado por conducta concluyente el au to admisorio de la demanda del 4 de marzo de 2022 , pro ferido por esta Corporación, a la Caja de

CAMACOL.

SEGUNDO: Tener por notificado por conducta concluyente el au to admisorio de la demanda del 4 de marzo de 2022 , pro ferido por esta Corporación, a la Caja de Compensación Familiar de Camacol – COMFAMILIAR CAMACOL, en la fecha de presentación del memorial contentivo del incidente de nulidad, conforme lo prescrito por el artículo 301 del C.G.P.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala Segunda del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR:

2 Aplicable por remisión normativa contemplada en el artículo 306 del C.P.A.C.A. ARTÍCULO 301. NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. La notificación por conducta concluyente surte los mismos efectos de la notificación personal. Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce determinada providencia o la mencione en escrito que lleve su firma, o verbalmente durante una audiencia o diligencia, si queda registro de ello, se considerará notificada por conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal. (…) Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá

conducta concluyente de dicha providencia en la fecha de presentación del escrito o de la manifestación verbal. (…) Cuando se decrete la nulidad por indebida notificación de una providencia, esta se entenderá surtida por conducta concluyente el día en que se solicitó la nulidad, pero los términos de ejecutoria o traslado, según fuere el caso, solo empezarán a correr a partir del día siguiente al de la ejecutoria del auto que la decretó o de la notificación del auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior.

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