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TA COR - 23001-23-33-000-2021-00282-00-(04-12-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2021-00282-00-(04-12-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

1

SIGCMA

CO-SC5780-99

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega

Montería, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)

AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO

Proceso: EJECUTIVO Radicación: 23001233300020210028200

Ejecutante: ELKIN FERNANDO DÍAZ OVIEDO

Ejecutado: MUNICIPIO DE SAN CARLOS

Tipo de providencia: Auto Decisión: Librar mandamiento de pago

I. ANTECEDENTES

El señor Elkin Fernando Díaz Oviedo mediante apoderado judicial, present ó demanda ejecutiva en contra del municipio de San Carlos.

II. CONSIDERACIONES

1. La parte ejecutante solicita se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de l municipio de San Carlos - Córdoba por los siguientes conceptos:

«PRIMERA: Sírvase Librar mandamiento ejecutivo en contra del Municipio de San Carlos, Córdoba y a favor del señor ELKIN FERNANDO DIAZ OVIEDO, Por la suma de Trecientos ocho millones ochocientos ochenta y seis mil setecientos treinta y dos pesos m/c ($308.886.732,oo) por concepto de deudas de prestaciones sociales, sanciones, indemnizaciones, indexaciones, e intereses por el no pago de las mismas (…)

SEGUNDO: Que se libre mandamiento de pago por la sanción moratoria de que trata la ley 244 de 1995 que se siga generando a partir de la fecha de liquidación adjunta a la demanda,

SEGUNDO: Que se libre mandamiento de pago por la sanción moratoria de que trata la ley 244 de 1995 que se siga generando a partir de la fecha de liquidación adjunta a la demanda, hasta tanto se haga efectivo el pago total de la deuda.

TERCERO: Que se libre mandamiento de pago por la Sanción Moratoria de que trata la ley 50 de 1990, generada desde el inicio de la relación laboral hasta su finalidad.

CUARTO: Que se libre mandamiento de pago por los interese moratorios y corrientes que se generan desde la fecha de liquidación de la obligación que soporta la ejecución hasta tanto se haga efectivo el pago total de la deuda.

QUINTO: Que se condene al demandado al pago de las costas del proceso ejecutivo incluyendo las agencias en derecho.»

2. Mediante sentencia del 28 de junio de 20181, se condenó al municipio de San Carlos al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho el señor Diaz Oviedo por haber laborado como secretario de salud municipal. En esta ocasión, el demandante acude al aparato judicial para la satisfacción de los derechos reconocidos en el fallo emitido por el Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de decisión.

1 Ver folios 2 a 23 del archivo 02Pruebas.pdf del expediente digital.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 23001233300020210028200

Ejecutante: Elkin Fernando Díaz Oviedo

Ejecutado: Municipio de San Carlos

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CO-SC5780-99

3. El Consejo de Estado en autos del 25 de julio de 2016 2 y de 29 de enero de 2020 3,

Ejecutado: Municipio de San Carlos

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3. El Consejo de Estado en autos del 25 de julio de 2016 2 y de 29 de enero de 2020 3, respectivamente, unific ó su jurisprudencia para señalar que, en materia de procesos ejecutivos derivados de sentencias dictadas por la jurisdicción administrativa, el factor que determina la competencia es el de conexidad. Esta posición actualmente corresponde a la totalidad de las secciones de la alta corporación e incluso fue recogida en los numerales 6 del artículo 28 y 7 del artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, cuyas previsiones aplican a las demandas radicadas a partir del 25 de enero del 2021, en virtud de su régimen de vigencia y transición normativa (artículo 86).

Así las cosas, la competencia para el conocimiento de las demandas ejecutivas corresponde a los mismos jueces que hayan tramitado el proceso ordinario, ya sea con base en el precedente de unificación para las formuladas antes de la fecha en mención, o con fundamento en los artículos citados para las que se presenten una vez comience su vigencia.

En el caso bajo estudio, el proceso ordinario -nulidad y restablecimiento del derecho, fue tramitado en primera instancia por esta sala. En consecuencia, el despacho es competente para conocer y tramitar la ejecución seguida del proceso ordinario.

4. Para el cobro ejecutivo de sentencias judiciales debe aplicarse lo establecido en el CPACA, artículos 297 y 298 (modificado por la Ley 2080 de 2021).

En ese orden, l as sentencias ejecutoriadas de esta jurisdicción mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias constituyen título ejecutivo,

CPACA, artículos 297 y 298 (modificado por la Ley 2080 de 2021).

En ese orden, l as sentencias ejecutoriadas de esta jurisdicción mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias constituyen título ejecutivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en la Ley. Al referirse al título ejecutivo, el artículo 422 del Código General del Proceso dispone:

"Títulos Ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causan te, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.

La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184… "

Los requisitos sustanciales se encuentran cumplidos cuando de la revisión de los documentos se observe de manera manifiesta y clara la obligación a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, sin que la misma se encuentre pendiente de plazo o condición.

En este caso, de los documentos que reposan al interior del expediente se tiene que existe un título ejecutivo en contra de la entidad demandada, obligación que es exigible ante esta jurisdicción de conformidad con la normativa citada.

5. En cuanto a la oportunidad para presentar la demanda por la cual se pretenda la ejecución de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso

jurisdicción de conformidad con la normativa citada.

5. En cuanto a la oportunidad para presentar la demanda por la cual se pretenda la ejecución de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el inciso k) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 , expresa que el término es de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación contenida en el título.

2 C.E., Sec. Segunda, Auto de Unificación 2014 -01534 (4935 -2014), jul. 25/2016. M.P. William Hernández Gómez. 3 C.E., Sec. Tercera, Auto de Unificación 2019 -00075 (63931), ene. 29/2020. M.P. Alberto Montaña Plata.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 23001233300020210028200

Ejecutante: Elkin Fernando Díaz Oviedo

Ejecutado: Municipio de San Carlos

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El inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, hace énfasis en la expresión “a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida”. Así se lee:

“Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.

La sentencia base de ejecución quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2018, por consiguiente, la entidad ejecutada tenía 10 meses de plazo para cumplir con las obligaciones plasmadas

la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.

La sentencia base de ejecución quedó ejecutoriada el 23 de julio de 2018, por consiguiente, la entidad ejecutada tenía 10 meses de plazo para cumplir con las obligaciones plasmadas en la misma. Y como desde el 24 de mayo de 20 19, empezó a correr el término de caducidad de la acción ejecutiva , el plazo máximo para presentar la demanda ejecutiva venció el 24 de mayo de 2024.

En ese sentido, la demanda ejecutiva fue interpuesta dentro del término legal establecido4.

6. De acuerdo con el artículo 430 del CGP, se procederá a librar el mandamiento de pago, no en la forma pedida en la demanda, sino en la que se ajusta a la ley. Para tal efecto, se sintetiza en el siguiente cuadro la liquidación de las sumas adeudadas de acuerdo con la

sentencia base de ejecución:

LIQUIDACIÓN CAPITAL (Prestaciones sociales actualizadas) $ 5,033,376 Total Indemnización moratoria de que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 $ 10,964,395 Total sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas prevista en la Ley 244 de 1995 $ 169,685,683

TOTAL INTERESES MORATORIOS A 24 DE NOVIEMBRE DEL 2021 $ 4,225,470

TOTAL LIQUIDACIÓN $ 189,908,923

Corolario, se dispondrá en la parte resolutiva librar mandamiento de pago por las sumas establecidas en la anterior liquidación.

Los anteriores valores serán reliquidados a la fecha en que se emita el auto que apruebe o modifique la liquidación del crédito.

establecidas en la anterior liquidación.

Los anteriores valores serán reliquidados a la fecha en que se emita el auto que apruebe o modifique la liquidación del crédito.

Respecto a los intereses moratorios solicitados se accederá en los términos del artículo 192 del CPACA.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

DISPONE:

PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago a favor del señor Elkin Fernando Díaz Oviedo y en contra del municipio de San Carlos, por los siguientes valores:

  • Por la suma de cinco millones treinta y tres mil trescientos setenta y seis pesos ($5.033.376), por concepto de prestaciones sociales actualizadas bajo los términos de la sentencia ejecutada.

4 Ver acta de reparto.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 23001233300020210028200

Ejecutante: Elkin Fernando Díaz Oviedo

Ejecutado: Municipio de San Carlos

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CO-SC5780-99 - Por la suma de diez millones novecientos sesenta y cuatro mil trescientos noventa y cinco pesos ($10.964.395), por concepto de la indemnización moratoria que trata el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en los términos de la sentencia ejecutada.

  • Por la suma de ciento sesenta y nueve millones seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y tres pesos ($169.685.683), por concepto de la sanción moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas prevista en la Ley 244 de 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.
  • Por los intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 192 del

CPACA.

moratoria por no pago oportuno de las cesantías definitivas prevista en la Ley 244 de 1995 hasta la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.

  • Por los intereses moratorios causados de conformidad con el artículo 192 del

CPACA.

  • Los anteriores valores serán reliquidados hasta la fecha en que se emita el auto que apruebe y/o modifique la liquidación del crédito.

SEGUNDO: ORDENAR al municipio de San Carlos cumplir con la obligación de pagar a la parte ejecutante, las sumas señaladas en el numeral anterior del presente proveído, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la entidad ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administr ativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Asimismo, adviértase que, el artículo 442 del C.G.P dispone de un término de diez (10) días para proponer excepciones de mérito. Dicho término solo se empezará a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, conforme lo establecido en el artículo 199 del CPACA.

CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al señor agente del Ministerio Pública que actúa ante este despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma

Firmado electrónicamente

NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR:

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