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TA COR - 23001-23-33-000-2022-00007-00-(04-06-2021)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2022-00007-00-(04-06-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA SEXTA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia

Montería, diecinueve (19) de julio del año dos mil veinticuatro (2024) Auto decreta terminación de proceso

La Sala procede a pronunciarse sobre la solicitud de terminación del proceso de la referencia. Antecedentes

El apoderado de la parte demandante remitió memorial solicitando la terminación del proceso, fundamentándose en que existe en el Tribunal Administrativo de Córdoba otro proceso identificado con el radicado 23-001-23-33-000-2021-00267-00 con las mismas pretensiones, situación que aduce pudo haberse dado en virtud de una confusión presentada al momento de la radicación de la demanda en el año 2021 con la Oficina de Apoyo Judicial de Montería. En atención a ello, el Despacho en auto de fecha 11 de junio de 2024 requirió a la Oficina de Apoyo Judicial para que certificara si sobre el proceso de la referencia se realizó un doble reparto de la demanda correspondiendo otro proceso al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba bajo el radicado 23 -001-23-33-000-2021-00267-00 y el otro al Despacho 0031 de esta Corporación bajo el radicado 23-001-23-33-000-202200007-00. Igualmente, se requirió al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba para que remitiera copia de la demanda dentro del proceso con radicado 23001-23-33-000-2021-00267-00.

00007-00. Igualmente, se requirió al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba para que remitiera copia de la demanda dentro del proceso con radicado 23001-23-33-000-2021-00267-00. En virtud de ello, el Despacho 005 de este Tribunal remitió copia de la demanda e informó que actualmente el proceso se encuentra en el Consejo de Estado surtiendo recurso de apelación contra la sentencia. Así mismo, l a Oficina de Apoyo Judicial de Montería informó so bre el radicado 23001233300020210026700 lo siguiente: “1. La demanda fue radicada y/o recibida al correo reparto procesos oficina en fecha y hora 8 de octubre de 2021 12:25

2. Por este medio se respondió al usuario en fecha y hora 11 de octubre de 2021 16:58, indicándole que radicada la demanda en un sólo archivo PDF al tamaño máximo permitido por la plataforma TYBA JUSTICIA WEB, de acuerdo a las instrucciones del MANUAL DE OFICINA JUDICIAL PARA

LA RECEPCIÓN DE DEMANDAS PARA REPARTO.

3. En fecha y hora 11 d e octubre de 2021 17:15, el usuario responde, enviando la demanda acatando lo indicado.

1 Proceso que actualmente conoce el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba en virtud de la redistribución de procesos decretada en el Acuerdo N° CSJCOA24-27 de fecha 16 de abril de 2024.

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2022-00007

Demandante: Cooperativa de Colanta Ltda

Demandado: Municipio de Planeta Rica

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento de Derecho Radicación: 23-001-23-33-000-2022-00007

Demandante: Cooperativa de Colanta Ltda

Demandado: Municipio de Planeta Rica

Decisión: Auto termina proceso4. En fecha y hora 12 de octubre de 2021 15:18, se devuelve la demanda indicando al usuario que la misma presentaba error de acceso y no podía ser descargada.

5. En fec ha y hora 12 de octubre de 2021 16:00, el usuario envía la demanda subsanando la situación descrita en el numeral inmediatamente anterior, y ésta es radicada correctamente y de manera totalmente accesible.

6. En fecha y hora 14/10/2021 2:16 PM, se hace el reparto de la demanda y se informa de ello al usuario, enviándole el Acta de Reparto correspondiente.”

Sobre el radicado N° 23001233300020220000700 precisó lo siguiente: “1. En fecha y hora 24/01/2022 12:23 PM, la demanda viene recibida por competencia de la Oficina de Apoyo Juzgados Administrativos de Bogotá, para que sea repartida al Tribunal Administrativo de Córdoba

2. Posteriormente se hace reparto de la demanda, de lo cual se informa al usuario en fecha y hora 24/01/2022 1:17 PM, enviándole el Acta de Reparto correspondiente”

Finalmente, concluyó que cada radicación de demanda fue realizada en fechas y/o intervalos de tiempo notablemente separados uno de otro. Por lo que, infiere que dado el alto volumen de demandas recibidas en la band eja de correo institucional cualquier error u ocurrencia de doble reparto pudo ser inducido involuntariamente por el usuario y/o despacho remitente.

el alto volumen de demandas recibidas en la band eja de correo institucional cualquier error u ocurrencia de doble reparto pudo ser inducido involuntariamente por el usuario y/o despacho remitente. Consideraciones La Sala señala que revisados los expedientes antes referenciados , se advierte que la demanda que cursa en el Despacho 006 y la que se tramitó en el despacho 005 son la misma, pues los hechos, pretensiones, fundamentos de derecho, pruebas y demás acápites de las demandas son idénticos, en efecto, la demanda fue presentada por el mismo abogado utilizando el mismo formato. En ese orden, al examinar las manifestaciones realizadas por el apoderado de la parte demandante en las que expone la situación del doble repar to y lo informado por la Oficina de Apoyo Judicial de Montería , se evidencia que la duplicidad de procesos obedeció a un error del apoderado de la parte demandante quien el día 8 de octubre de 2021 al momento de radicar la demanda remitió el escrito y anexos a la Oficina de Apoyo Judicial de Montería quien realizó su reparto entre los despachos de Montería 2 y a la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá quien realizó su reparto en los despachos del circuito de Bogotá. Como prueba de lo anterior, se observa que el 8 de octubre de 2021 a las 11:59 a.m, la Oficina de Apoyo - Reparto Juzgados Administrativos Sede CAN le env ió correo al apoderado de la parte demandante adjuntando el acta de reparto del proceso bajo el radicado 11001333704420210026400 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 44

Oral del Circuito de Bogotá:

apoderado de la parte demandante adjuntando el acta de reparto del proceso bajo el radicado 11001333704420210026400 cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 44

Oral del Circuito de Bogotá:

2 23-001-23-33-000-2021-00267-00Ese mismo día a las 12:06 horas, el abogado de la parte demandante responde el anterior correo informando que la demanda iba dirigida al Tribunal Administrativo de Córdoba y elevó consulta para que se le indicara que tramite debía realizar para corregir el error, como se aprecia:

Posteriormente, el Juzgado 44 Oral del Circuito de Bogotá al conocer el asunto mediante providencia de fecha 14 de enero de 2022 declaró la falta de competencia para conocer el proceso y remitió el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Montería para que realizara su reparto ante los despachos del Tribunal Administrativo de Córdoba, correspondiéndole el radicado 23-001-23-33-000-2022-00007-00 que es objeto de estudio. Ahora bien, consultado el aplicativo SAMAI 3 se establece que el proceso cuyo conocimiento correspondió al Despacho 005 del Tribunal Administrativo de Córdoba, actualmente cuenta con sentencia de primera instancia expedida por la Sala Quinta de Decisión de este Tribunal en la que se ordenó anular los actos demandados, esto es Resolución No 80 de 13 de julio de 2021 y Resolución No. 0247 de 16 de septiembre de 2021 y se está surtiendo el trámite de incidente de desacato por no cumplimiento de medida cautelar, así como el recurso de apelación ante el Consejo de Estado , lo que

2021 y se está surtiendo el trámite de incidente de desacato por no cumplimiento de medida cautelar, así como el recurso de apelación ante el Consejo de Estado , lo que impide que a pesar de que el presente caso versa sobre los mismos, actos, hechos y fundamentos, se aplique la figura de la cosa juzgada mediante sentencia anticipada, por no haber cobrado ejecutoria. Sin embargo, ante el evidente desgate judicial que implica tramitar un proceso por los mismos supuestos de otro frente al cual ya existe decisión de primera instancia y en el que la misma parte actora advierte que obedeció a un error involuntario de cruce de correos, es procedente acudir a la forma de terminación anticipada por sustracción de materia, respecto de la cual la Sección Quinta del Consejo de Estado4 ha señalado: “Valga aclarar que el manejo de este asunto no es nuevo para la Corporación quien en auto de la Sala Plena se decantó por la figura de la sustracción de materia en el caso de la nulidad por inconstitucionalidad (…) , en el que se declaró terminado el proceso por sustracción de materia, ante la pérdida de fuerza ejecutoria del acto por desaparición del fundamento jurídico normativo, devenida del cambio abrupto en las circunstancias modales que rodearon la situación y que conllevaron la desaparición del sustrato que soportaba el acto y que incluso, a similitud de lo que acontece en el caso que ocupa la atención en esta oportunidad, no dejó margen para conocer del acto administrativo particular y concreto. (…) Por contera, se aboga por la figura de la sustracción de materia, que conforme a lo decantado permitirá al operador jurídico la implementación de dos soluciones dependiendo de la etapa en la que el

del acto administrativo particular y concreto. (…) Por contera, se aboga por la figura de la sustracción de materia, que conforme a lo decantado permitirá al operador jurídico la implementación de dos soluciones dependiendo de la etapa en la que el proceso se encuentre, a saber: I. Rechazar la demanda, cuando el asu nto

3 https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=230012333000202100267 002300123 4 Consejo De Estado. Sala De Lo Contencioso Administrativo. Sección quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Bogotá, cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00100-00 (2021-00004-00 y 2021-00013-00).judicializado esté en su etapa inicial. II. Declarar la terminación del mismo, cuando ya se encuentra avanzado y alguna circunstancia altera su fundamento e imponga estar dentro del espectro de la figura de la sustracción de materia. (…).” En consecuencia, se decretará la terminación del proceso contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho distinguida con el radicado 230012333000202200007 promovida por la Cooperativa Colanta Ltda contra el Municipio de Planeta Rica. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba Resuelve Primero: Decrétese la terminación de este proceso contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho distinguida con el radicado 230012333000202200007 promovida por la Cooperativa Colanta Ltda contra el Municipio de Planeta Rica, por las

Primero: Decrétese la terminación de este proceso contentivo de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho distinguida con el radicado 230012333000202200007 promovida por la Cooperativa Colanta Ltda contra el Municipio de Planeta Rica, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Ejecutoriada esta providencia cancélese su radicación, archívese el expediente, previa anotación en el aplicativo SAMAI.

Se deja constancia de que el anterior auto fue estudiado, discutido y aprobad o por la Sala en sesión de la fecha.

Notifíquese y cúmplase

Los Honorables Magistrados,

LUZ ELENA PETRO ESPITIA

EDUARDO JAVIER TORRALVO NEGRETE NADIA PATRICIA BENÍTEZ VEGA

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