TA COR - 23001-23-33-000-2022-00135-00-(22-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2022-00135-00-(22-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 006
Magistrada Ponente: Luz Elena Petro Espitia
Montería, veintidós (22) de octubre del año dos mil veinticuatro (2024)
Auto remite por competencia
Medio de control: Ejecutivo
Expediente Nº: 23-001-23-33-000-2022-00135-00
Demandante: Empresa de Servicios Temporales
Temposervicios SAS
Demandados: ESE Hospital San José de Tierralta
Visto el informe secretarial que antecede, se procede a decidir previos las siguientes,
Antecedentes
Revisado el expediente se advierte que la Empresa de Servicios Temporales Temposervicios SAS presentó demanda ejecutiva contra ESE Hospital San José de Tierralta el día 15 de julio de 2022, la cual correspondió por reparto al Juzgado Tercero Civil del Circuito Judicial de Montería, el cual al revisar el proceso declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir a la Oficina Judicial para realizar reparto en el Tribunal Administrativo de Córdo ba, correspondiéndole al Despacho 002 de este Tribunal.
Posteriormente, el proceso de la referencia fue redistribuido y este Despacho avocó conocimiento del mismo el 11 de junio de 2024.
Consideraciones
Previo a realizar el estudio sobre la pertinencia de librar mandamiento o no, se hace necesario estudiar la competencia atendiendo las pretensiones dentro del proceso de la referencia. Así, se advierte que la parte ejecutante pretende:
“PRIMERA: Se libre mandamiento ejecutivo a favor de mí representada EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES
estudiar la competencia atendiendo las pretensiones dentro del proceso de la referencia. Así, se advierte que la parte ejecutante pretende:
“PRIMERA: Se libre mandamiento ejecutivo a favor de mí representada EMPRESA DE SERVICIOS TEMPORALES TEMPOSERVICIOS S.A.S y en contra del demandado E.S.E. HOSPITAL SAN JOSÉ DE TIERRALTA, por la suma de MIL CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUARENTA PESOS M/CTE ($1.059.918.040), más los intereses corrientes y moratorios causados, según se detalla a continuación:
1. La suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE ($44.416.452) , por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital
representados en los servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 4 aceptada por los demandados el día 05 de marzo de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 05 de marzo de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 05 de abril de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co. b. Los intereses moratorios desde el día 06 de abril de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están cert ificados por la Superintendencia
b. Los intereses moratorios desde el día 06 de abril de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están cert ificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
2. La suma de CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 178.960.436,00) M/CTE , por concepto del sald o pendiente por pagar de la obligación por capital
representados en los servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 5 aceptada por los demandados el día 01 de abril de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 01 de abril de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 01 de mayo de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co. b. Los intereses moratorios desde el día 02 de mayo de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Sup erintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
3. La suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($99.658.662,00) M/CTE , por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital
3. La suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS ($99.658.662,00) M/CTE , por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital
representados en los servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 6 aceptada por los demandados el día 03 de mayo de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:a. Los intereses corrientes desde el día 03 de mayo de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 03 de junio de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co. b. Los intereses moratorios desde el día 04 de junio de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
4. La suma de CIENTO SETENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CINCO PESOS ($173.710.005,00) M/CTE, por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital representad os en los servicios contenidos en la
FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 7 aceptada por los demandados el día 04 de junio de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 04 de junio de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 04 de julio
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 04 de junio de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 04 de julio de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
b. Los intereses moratorios desde el día 05 de julio de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
5. La suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS ($99.987.939,00) M/CTE , por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital
representados en los servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 8 aceptada por los demandados el día 02 de julio de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 02 de julio de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 02 de agosto de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
b. Los intereses moratorios desde el día 03 de agosto de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación;
Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
b. Los intereses moratorios desde el día 03 de agosto de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
6. -La suma de DOSCIENTOS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 200.816.917,00) M/CTE, por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital representados en los
servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 9 aceptada por los demandados el día 01 de agosto de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 01 de agosto de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 01 de septiembre de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co. b. Los intereses moratorios desde el día 02 de septiembre de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
7. La suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS
Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
7. La suma de VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS ($29.262.578,00) M/CTE, por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital representados en los servicios contenidos en l a FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 11 aceptada por los demandados el día 06 de septiembre de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 06 de septiembre de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 06 de octubre de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co. b. Los intereses moratorios desde el día 07 de octubre de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
8. La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO CINCO MIL CINCUENTA Y UN PESOS ($233.105.051,00) M/CTE, por concepto del saldo pendiente por pagar de la obligación por capital representados en los servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 14 aceptada por los demandados el día 31 de octubre de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
servicios contenidos en la FACTURA CAMBIARIA DE VENTA No. 14 aceptada por los demandados el día 31 de octubre de 2019.
Por los intereses de la anterior suma de dinero que son:
a. Los intereses corrientes desde el día 31 de octubre de 2019 hasta el día de su vencimiento, es decir, el día 31 de noviembre de 2019; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co. b. Los intereses moratorios desde el día 01 de diciembre de 2019 hasta que se verifique el pago total de la obligación; liquidados a las tasas del doble del interés Bancario corriente que están certificados por la Superintendencia Bancaria, de conformidad con lo establecido por el art. 884 del C. de Co.
SEGUNDA: Se condene a la demandada al pago de las costas y agencias en derecho”
En ese orden, atendiendo el título aportado dentro del proceso de la referencia, esto es las facturas No. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11 y 14; y lo manifestado en la demanda referente a los abonos realizados a cada factura, se advierte que se solicita que se libre mandamiento por la suma $1.059.918.040
Así las cosas, se trae a colación el artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, que sobre la competencia de los Tribunales Administrativos enprimera instancia dispone:
“Artículo 152. Modificado por el art. 28, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Competencia
28 de la Ley 2080 de 2021, que sobre la competencia de los Tribunales Administrativos enprimera instancia dispone:
“Artículo 152. Modificado por el art. 28, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
6. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligaci ón que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios. Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía.
Igualmente, de los demás procesos ejecutivos cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”(negrillas del Despacho)
De igual forma, se trae a colación el artículo 155 ibidem
“Artículo 155. Modificado por el art. 30, Ley 2080 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
7. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo juzgado en primera instancia, incluso si la obliga ción que se persigue surge en el
instancia de los siguientes asuntos: (…)
7. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo juzgado en primera instancia, incluso si la obliga ción que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios. Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía. Igualmente, de los demás procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.” (negrillas del Despacho)
En virtud de lo anterior, es de señalar que en procesos en los cuales el titulo ejecutivo corresponde a unas facturas, como en el caso de estudio, la competencia se determina atendiendo la cuantía. Así, se tiene que para el año 2022, fecha en que fue presentada la demanda, el salario mínimo correspo ndía a la suma de $1.000.000, por lo cual, sería competencia de este tribunal los procesos ejecutivos en los que la cuantía fuera superior a la suma de $1.500.000.000 y como quiera que en este caso la cuantía es inferior a ese monto, es claro que el proceso de la referencia sería competencia de los Juzgados Administrativos
Así las cosas, se ordenará que por secretaría se remita el proceso de la referencia a la Oficina de Apoyo Judicial de Montería para que realice el reparto en los Juzgados Administrativos de Montería.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba
Resuelve
de Apoyo Judicial de Montería para que realice el reparto en los Juzgados Administrativos de Montería.
En mérito de lo expuesto, el Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba
Resuelve
Primero: Declarar que el Tribunal Administrativo de Córdoba -Despacho 006 -carece de competencia para conocer del presente proceso, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
Segundo: Remítase el presente proceso a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Montería por ser los competentes para conocer del presente asunto, a través de la Oficina de
Apoyo Judicial – Reparto-.
Notifíquese y cúmplase (Firmado electrónicamente) Luz Elena Petro Espitia Magistrada
Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 006 del Tribunal Administrativo de Córdoba a través de la plataforma SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando al siguiente link: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx o escaneando el siguiente código QR.