TA COR - 23001-23-33-000-2022-00138-00-(17-09-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2022-00138-00-(17-09-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 01
Magistrado Ponente Pedro Olivella Solano
Montería, diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO Radicación: 23001233300020220013800
Ejecutante(s): Abraham José Gutiérrez Hernández, Nelfi Mercedes Hernández Moreno, Jader Augusto Gutiérrez Hernández y Andrés Felipe Gutiérrez Hernández Ejecutado(s): Municipio de Cereté
Revisada la demanda ejecutiva se observa que se trata de un título ejecutivo constituido por una sentencia del 1° de marzo de 2018 proferida por la Sala Primera del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso N° 23001233100020100039800, modificada por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, mediante sentencia del 23 de octubre de 2020 . En consecuencia, en aplicación del artículo 152.6 del CPACA por conexidad este despacho es competente para tramitar el asunto.
La sentencia a ejecutar declaró patrimonialmente responsable de manera solidaria al Municipio de Cereté y al Instituto Municipal para el Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento Libre y la educación extraescolar de Cereté- IMDER, por las lesiones ocasionadas al niño Abraham José Gutiérrez Hernández , y en consecuencia condenó al pago de las siguientes sumas:
Por concepto de daño emergente en favor de Nelfi Mercedes Hernández Moreno, la suma de $6.440.289.oo.
ocasionadas al niño Abraham José Gutiérrez Hernández , y en consecuencia condenó al pago de las siguientes sumas:
Por concepto de daño emergente en favor de Nelfi Mercedes Hernández Moreno, la suma de $6.440.289.oo. Por concepto de daño a la salud en favor de Abraham José Gutiérrez Hernández la suma equivalente a 100 SMLMV al momento de ejecutoria de la sentencia (2021). Por perjuicio moral las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la ejecutoria de la sentencia (2021):
Beneficiarios Relación SMLMV Abraham José Gutiérrez Hernández Víctima directa 60 SMLMV Nelfi Hernández Moreno Madre 60 SMLMV Jader Augusto Gutiérrez Hernández Hermano 30 SMLMV Andrés Felipe Gutiérrez Hernández Hermano 30 SMLMV
Se trata de una sentencia que proviene de un proceso iniciado en la vigencia del antiguo Código Contencioso Administrativo la cual es ejecutable tras 18 meses contados desde laPágina 2 de 3
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Libra mandamiento de pago
CO-SC5780-99 ejecutoria, y el término para presentar la solicitud de pago es de 6 meses contados desde la ejecutoria. En este caso, la sentencia cobró ejecutoria el 15 de enero de 2021 , los 18 meses van hasta el 15 julio de 2022. La parte ejecutante presentó solicitud de pago el 23 de febrero de 2021, por lo que se ordenará el pago de intereses moratorios desde el 15 de julio de 2021 hasta que se materialice el pago efectivo (artículo 177 CCA).
de febrero de 2021, por lo que se ordenará el pago de intereses moratorios desde el 15 de julio de 2021 hasta que se materialice el pago efectivo (artículo 177 CCA).
Finalmente, en cuanto al decreto de medidas cautelares solicitadas es preciso señalar que si bien el artículo 599 del CGP dispone que en los procesos ejecutivos se puede solicitar la medida cautelar de embargo desde la presentación de la demanda, cuando la parte ejecutada sea un municipio solo se podrá decretar una vez ejecutoriada la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución (art. 45 Ley 1551 de 2012). De ese modo, sin más elucubraciones se negará dicho pedimento.
En tal virtud, este despacho
RESUELVE:
1.- LIBRAR mandamiento de pago en contra del Municipio de Cereté y en favor de Abraham José Gutiérrez Hernández, Nelfi Mercedes Hernández Moreno, Jader Augusto Gutiérrez Hernández y Andrés Felipe Gutiérrez Hernández.
2.- ORDENAR al Municipio de Cereté y al Instituto Municipal para el Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento Libre y la educación extra escolar de Cereté- IMDER que en el término legal de cinco (5) días siguientes pague las siguientes sumas de dinero:
- La suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($6.440.289.oo), por concepto de daño emergente en
favor de Nelfi Mercedes Hernández Moreno.
- La suma de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($90.852.600) equivalente a cien (100) salarios mínimos
favor de Nelfi Mercedes Hernández Moreno.
- La suma de NOVENTA MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS ($90.852.600) equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de ejecutoria de la sentencia ( 2021) por concepto de daño a la salud en favor de Abraham José Gutiérrez Hernández.
- Las siguientes sumas exp resadas en salario mínimo mensuales vigentes al
momento de ejecutoria de la sentencia (2021):
Demandante Relación SMLMV Abraham José Gutiérrez Hernández Víctima directa 60 SMLMV $54.511.560 Nelfi Hernández Moreno Madre 60 SMLMV $54.511.560 Jader Augusto Gutiérrez Hernández Hermano 30 SMLMV $27.255.780 Andrés Felipe Gutiérrez Hernández Hermano 30 SMLMV $27.255.780Página 3 de 3
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Libra mandamiento de pago
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- La suma correspondiente a los intereses moratorios causados por cada concepto relacionado anteriormente, desde el 15 de julio de 2021 hasta que se produzca el pago efectivo de la obligación.
3.- NOTIFICAR personalmente a la parte ejecutada lo cual se hará de conformidad con el artículo 199 del CPACA., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, a quien una vez notificada se le concede el término de diez (10) días para proponer excepciones.
4.- NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, en los términos del artículo
vez notificada se le concede el término de diez (10) días para proponer excepciones.
4.- NOTIFICAR personalmente al Agente del Ministerio Público, en los términos del artículo 199 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
5.- NEGAR el decreto de la medida cautelar de embargo solicitada conforme lo expuesto en la parte motiva.
6.- NOTIFICAR esta providencia por estado a la parte ejecutante, conforme lo dispone el artículo 171 del CPACA.
7.- TENER a la Doctora Nelfi Mercedes Hernández Moreno como litigante en causa propia y como apoderada judicial de los ejecutantes, para los fines del poder conferido, teniendo como dirección para las notificaciones judiciales: areslozano1986@hotmail.com.
El canal digital para los fines del proceso es setradmon@cendoj.ramajudicial.gov.co y des01tacrb@cendoj.ramajudicial.gov.co
Notifíquese y cúmplase
PEDRO OLIVELLA SOLANO Magistrado La presente providencia fue firmada electrónicamente. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validados accediendo a la página de SAMAI https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx