TA COR - 23001-23-33-000-2022-00143-00-(28-10-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2022-00143-00-(28-10-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA TERCERA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Dra. Diva María Cabrales Solano.
Montería, veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)
Medio de control: Ejecutivo Radicación: 23001-23-33-000-2022-00143-00
Demandante (s): Arelis Sofia Alemán Demandado (s): Departamento De Córdoba
Vista la nota secretarial que antecede, procede el despacho a proveer sobre la solicitud de terminación anticipada por pago, presentada por el apoder ado de la parte demandante, previas las siguientes;
CONSIDERACIONES:
Encuentra el Despacho que la parte ejecutante solicitó que se librara mandamiento de pago, contra el Departamento De Córdoba, en la suma de doscientos sesenta y dos millones noventa y un mil cuatrocientos noven ta y dos mil pesos ($262.091.492) en cumplimiento de la sentencia de primera instancia proferida por esta Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, de fecha 6 de septiembre de 2018 y ejecutoriada el 20 de septiembre de la misma anualidad.
Se expone que el Tribunal Administrativo De Córdoba – Sala Tercera De Decisión bajo el radicado 23001233300020150021900, mediante sentencia de fecha 6 de septiembre de 2018, corregida mediante providencia de fecha 17 de o ctubre de 2019, resolvió lo siguiente:
“TERCERO: como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho ORDENESE al DEPARTAMENTO DE CORDOBA a reconocer y pagar
siguiente:
“TERCERO: como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho ORDENESE al DEPARTAMENTO DE CORDOBA a reconocer y pagar a la señora ARELIS SOFIA ALEMAN BENAVIDES, la pensión de sobrevivientes a partir del 01 de julio de 2013, en monto de 100% del valor de la pensión que devengaba el causante Wilkinson José Merc ado Roca en los términos del artículo 48 de la Ley 100 de 1993 y el pago de las mesadas dejadas de cancelar desde que se causó el derecho, esto es desde la muerte del causante, y con losMedio de control: Ejecutivo a continuación de sentencia Expediente No. 230012333000201300244-00 2
reajustes anuales de Ley”
El 22 de mayo de 2020 se profirió la Reso lución No. 0509 de 2020 , por parte de la Secretaría de Gestión Administrativa del Departamento de Córdoba “por medio de la cual se da cumplimiento a una orden judicial que ordena el reconocimiento y pago de una sustitución pensional” en la cual se ordenó pagar una sustitución de pensión a favor de la actora, en cuantía de: dos millones cuatrocientos noventa y cinco mil quinientos sesenta y dos peso s (2.495.562) M/CTE, en cumplimiento de lo dispuesto por la sala tercera de decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, señalando que correspondía a la oficina asesora jurídica del Departamento de Córdoba, expedir el acto administrativo de reconocimiento y pago de las mesadas dejadas de cancelar como lo ordenó la sala tercera de decisión dl Tribunal Administrativo de Córdoba, desde el 01 de julio de 2013
de reconocimiento y pago de las mesadas dejadas de cancelar como lo ordenó la sala tercera de decisión dl Tribunal Administrativo de Córdoba, desde el 01 de julio de 2013 fecha de fallecimiento de su señor Wilkinson José Mercado Roca QEPD, hasta el ingreso a la nómina de pensionados de la señora Arelis Sofía Alemán Benavides.
La actora indica que se le incluyó en nómina de pen sionados del Departamento De Córdoba desde el mes de julio de 2020; y que, no obstante, pese a haberse formulado la solicitud de cumplimiento total de la sentencia, no se ha realizado del retroactivo pensional reconocido desde el día 01 de julio de 2013.
En fecha 23 de mayo de 2023, la parte activa allega memorial solicitando la terminación anticipada del proceso de la referencia por el pago total de la obligación que hiciera el Departamento del Departamento de Córdoba en favor de la parte demandante, en este orden debe traerse a colación el artículo 461 del CGP, según el cual:
“Artículo 461. Terminación del proceso por pago. Si antes de iniciada la audiencia de remate, se presentare escrito proveniente del ejecutante o de su apoderado con facultad para recibir, que acredite el pago de la obligación demandada y las costas, el juez declarará terminado el proceso y dispondrá la cancelación de los embargos y secuestros, si no estuviere embargado el remanente. (…).”
Atendiendo la norma transcrita, cuando se siga una ejecución por sumas de dinero como la que se tramita en el sub examine, para que el funcionario judicial ordene su terminación por pago total de la obligación, es necesario que se acredite el cumplimiento
Atendiendo la norma transcrita, cuando se siga una ejecución por sumas de dinero como la que se tramita en el sub examine, para que el funcionario judicial ordene su terminación por pago total de la obligación, es necesario que se acredite el cumplimiento de las condiciones que exige la norma, que consiste en que se presente solicitud que acredite el pago de la obligación antes de la audiencia de remate, y que el apoderado tenga facultad expresa de recibir; de manera que la solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación, presentado por el apoderado de la parte ejecutante ,Medio de control: Ejecutivo a continuación de sentencia Expediente No. 230012333000201300244-00 3
quien acredita tener facultad para recibir, es prueba suficiente del pago de la obligación ejecutada, pues de otro modo, no se hubiese radicado tal solicitud , por lo cual se declarará la terminación del proceso por pago.
Esta decisión corresponde a la Sala en los términos del artículo 125 numeral 2 literal g) en concordancia con el artículo 243 numeral 2 del CPACA, teniendo en cuenta que se declara la terminación del proceso.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la terminación del proceso de la referencia por pago, según se expuso en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, archívese el expediente.
TERCERO: Reconocer personería para actuar como apoderado de la parte activa al doctor Alexander Tarazona, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.140.847.405 de Barranquilla DEIP y Tarjeta Profesional de Abogado número 262.470
TERCERO: Reconocer personería para actuar como apoderado de la parte activa al doctor Alexander Tarazona, identificado con Cédula de Ciudadanía número 1.140.847.405 de Barranquilla DEIP y Tarjeta Profesional de Abogado número 262.470 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos y para los fines del mandato otorgado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Los magistrados;
(Firmado electrónicamente)
DIVA CABRALES SOLANO
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTÍNEZ CRUZ PEDRO OLIVELLA SOLANO
La presente providencia fue firmada electrónicamente por los Magistrados de la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx