TA COR - 23001-23-33-000-2022-00168-00-(06-08-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2022-00168-00-(06-08-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
SIGCMA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
DESPACHO 04
Magistrada: María Bernarda Martínez Cruz
Montería, seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO RESUELVE RECURSO Y DECIDE INCIDENTE
Clase de Proceso INCIDENTE DE DESACATO – ACCIÓN POPULAR Radicación 23.001.33.33.000.2022.00168.00 Demandante (s) Aylin Yanith Ariz Hernández y otros Demandado (s) Instituto Nacional de Vías – INVIAS – Agencia Nacional de Infraestructura – ANI – Municipio de Montería – Secretaría de Tránsito Municipal y otro
Vista la nota secretarial que da cuenta de la interposición de Recurso de Reposición interpuesto por el representante judicial de Autopistas de la Sabana S.A.S. contra el auto de fecha 10 de julio de 2024, el Despacho se pronuncia previa las siguientes,
CONSIDERACIONES
a) Antecedentes.
Mediante providencia de fecha 10 de julio de 2024 se requirió al Municipio de Montería y a Autopistas de la Sabana SAS, a fin de que informaran si se ha dado o no cumplimiento al auto de fecha 30 de mayo de 2023 mediante el cual se dispuso:
PRIMERO: Decretar la medida cautelar solicitada por la parte actora, en consecuencia, se ordena al Municipio de Montería, i) que proceda en el término de 5 días, contados a partir de la notificación de este proveído, a realizar las gestiones administrativas necesarias, a fin de disponer la presencia de Agentes de Tránsito, en el tramo que conduce desde la glorieta
de la notificación de este proveído, a realizar las gestiones administrativas necesarias, a fin de disponer la presencia de Agentes de Tránsito, en el tramo que conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía Montería -Cereté en el sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería; a fin de que realicen actividades de control de tráfico vehicular y protección el espacio público. ii) En todo caso, en relación con las labores de control de tráfico vehicular y protección de l espacio público su ejecución se debe iniciar a más tardar dentro de los 15 días siguientes, al vencimiento del término de 5 días concedidos en numeral anterior. iii) El Municipio de Montería, deberá remitir a este Despacho, cronograma de actividades a r ealizar, especificando el número de personal asignado, y las actividades, fecha y horarios en qué se van a desarrollar. iv) El Municipio de Montería, deberá remitir informe del cumplimiento de dicha medida, de manera bimensual (cada dos meses).
SEGUNDO: Complementar la medida cautelar solicitada, en el sentido de i) ordenar a Autopistas de la Sabana SAS, que en el término perentorio de 5 días, contados a partir de la notificación del presente asunto, realice una visita o inspección en el tramo qu e conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía Montería -Cereté en el
sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería, a fin de verificar el estado de los elementos de señalización y reductores de velocidad; y de ser neces ario, realizar el mantenimiento y/o reparación de los mismos. ii) Autopistas de la Sabana SAS, en el término
elementos de señalización y reductores de velocidad; y de ser neces ario, realizar el mantenimiento y/o reparación de los mismos. ii) Autopistas de la Sabana SAS, en el término perentorio de 10 días, siguientes al vencimiento del término concedido en el literal i) de este numeral, deberá remitir a este Despacho, acta en e l que conste la inspección realizada, precisando el estado de los elementos de señalización mencionados. En caso de requerirseRadicación N° 23-001-23-33-000-2022-00168-00 mantenimiento y/o reparación de los mismos, deberá informarlo. iii) De ser necesarias las actividades de mantenimiento y/o repara ción, contará con un término máximo de 20 días, una vez vencidos los términos concedidos en los literales i) y ii) de este numeral, para proceder a realizar las mismas; debiendo remitir a este Despacho, el material probatorio que soporte dichas actividades.”
Y en caso de no ser los funcionarios encargados de cumplir la orden judicial, indicar a quien le corresponde tal cumplimiento.
Requerimiento que se hizo previo a resolver sobre la admisión del incidente de desacato presentado por la parte demandante el 29 de agosto de 2023, quien manifestó que frente a las órdenes dadas en la medida cautelar , el Municipio de Montería no ha dado cumplimiento, y en cuanto a Autopistas de la Sa bana S.A.S. ha realiz ado la inspección ordenada, con la salvedad de realizar las actividades de mantenimiento; sin embargo, a la fecha no ha realizado las reparaciones correspondientes, evidenciándose que los reductores de velocidad están desprendidos casi en su totalidad.
La finalidad del requerimiento es saber si la parte demandada cumplió o no con la orden
fecha no ha realizado las reparaciones correspondientes, evidenciándose que los reductores de velocidad están desprendidos casi en su totalidad.
La finalidad del requerimiento es saber si la parte demandada cumplió o no con la orden judicial contenida en el auto de fecha 30 de mayo de 2023 que decretó medidas cautelares, todo ello con el fin de establecer si se abre o no incidente de desacato promov ido por la parte accionante.
b) Del Recurso de Reposición.
Ante el requerimiento señalado, el representante judicial de Autopistas de la Sabana S.A. interpuso recurso de reposición manifestando que sobre dicha entidad el Tribunal Administrativo de Córdoba reconoció el cumplimiento de la orden impartida el 30 de ma yo de 2023. Que a través de memorial de fecha 29 de noviembre de 2023, informó que, en procura de aumentar la seguridad vial, continuó desarrollando actividades de mejoramiento en la zona, donde se encuentra ubicada la Universidad Pontificia Bolivariana – sede Montería; cambiando el tipo de resalto que existía por resaltos parabólicos en concreto. Manifestó, además, que quien debe presentar informe bimensual es el Municipio de Montería y no Autopistas de la Sabana S.A.S.
c) De la procedencia del Recurso
ARTÍCULO 36. Ley 472 de 1998 - Recursos de Reposición. Contra los autos dictados durante el trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 242. Ley 1437 de 2011.-, el recurso de reposición procede contra los autos todos los autos,
trámite de la Acción Popular procede el recurso de reposición, el cual será interpuesto en los términos del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 242. Ley 1437 de 2011.-, el recurso de reposición procede contra los autos todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso.” En atención a la disposición normativa, es evident e que el recurso interpuesto es procedente, en tanto la providencia recurrida de fecha 10 de julio de 2024 emitida por este Despacho, no es susceptible del recurso de apelación, pues no se encuentra enlistada en los autos que cita el artículo 243 del C.P.A .C.A., el cual contempla entre otros, los autos susceptibles de apelación; y tampoco procede el recurso de súplica, por cuanto la decisión tomada no fue proferida en segunda instancia; así pues, dado que la impugnación presentada fue interpuesta en forma o portuna, se procede a resolver la misma.Radicación N° 23-001-23-33-000-2022-00168-00 Por ser procedente, por Secretaría se corrió traslado del recurso interpuesto , por tres (3 ) días (19 al 24 de julio de 2024), sin pronunciamiento de las partes.
Al respecto, revisado el expediente de la referencia se evidencia que en audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 11 de agosto de 2023, en el seguimiento a las medidas cautelares decretadas , se indicó que Autopistas de la Sabana aportó informe de cumplimiento de las medidas cautelares. Así mismo, en fecha 29 de noviembre de 2023 dicha entidad presentó un informe de las actividades ejecutadas.
cautelares decretadas , se indicó que Autopistas de la Sabana aportó informe de cumplimiento de las medidas cautelares. Así mismo, en fecha 29 de noviembre de 2023 dicha entidad presentó un informe de las actividades ejecutadas.
De este modo, se observa que la orden contenida en el auto que decretó medidas cautelares, en el numeral segundo, iba dirigida a realizar una visita o inspección en el tramo que conduce desde la glorieta de Mocarí hasta unos 500 metros en la doble vía MonteríaCereté en el sector de la carrera 6ta, en el municipio de Montería, a fin de verificar el estado de los elementos de señal ización y reductores de velocidad y de ser necesario el mantenimiento y/o reparación de estos. Orden que fue cumplida, tal como se puede observar en el informe allegado en fecha 8 de junio de 2023 e incorporada al expediente, en la plataforma SAMAI (Archivo pdf 17-cuaderno de medidas cautelares). Ahora bien, como lo que se pretendía con este requerimiento, era establecer el cumplimiento de la medida cautelar decretada en auto de fecha 30 de mayo de 2023, con miras a aperturar el incidente de desacato presentado por los accionantes, la Sala decide NO REPONER la decisión adoptada, y en consecuencia se procederá a verificar si con las pruebas allegadas al proceso se puede advertir el cumplimiento o no, de la orden contenida en el referido auto.
d) Del incidente de Desacato
En atención a la orden dada en providencia de fecha 30 de mayo de 2023 producto de la medida cautelar decretada, concluye el Despacho que la misma fue cumplida por parte de
en el referido auto.
d) Del incidente de Desacato
En atención a la orden dada en providencia de fecha 30 de mayo de 2023 producto de la medida cautelar decretada, concluye el Despacho que la misma fue cumplida por parte de Autopistas de la Sabana, lo cual se pudo constatar en informe presentado en fechas 8 de junio de 2023 y 29 de noviembre de 2023 , así como también por el Municipio de Montería al presentar un primer informe en fecha 17 de agosto de 20 23, y un segundo informe en fecha 23 de julio de 2024, en respuesta dada al requerimiento efectuado por este Despacho. En virtud de lo expuesto, al no encontrar méritos para abrir el incidente de desacato propuesto por la parte accionante, este Despacho se abstendrá de dar inicio a trámite incidental en el presente asunto. No obstante, esta decisión, observa el Despacho que pese a encontrarse demostrado mediante los informes y anexos de registros fotográficos el cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 30 de mayo de 2023, el Municipio de Montería no ha cumplido con la entrega de los informes de manera bimensual como se dispuso en dicha providencia, por lo que se exhortará a dicho ente territorial para que, en lo sucesivo de cumplimiento a esta disposición, so pena de iniciar incidente de desacato.
R E S U E L V E PRIMERO: No REPONER el auto de fecha 10 de julio de 2024, mediante el cual se dispuso requerir a la parte demandada, según se motivó.
SEGUNDO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato dentro del presente asunto, según
PRIMERO: No REPONER el auto de fecha 10 de julio de 2024, mediante el cual se dispuso requerir a la parte demandada, según se motivó.
SEGUNDO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato dentro del presente asunto, según se motivó.Radicación N° 23-001-23-33-000-2022-00168-00
TERCERO: EXHÓRTESE al Municipio de Montería, para que en adelante dé cumplimiento a lo ordenado en providencia de fecha 30 de mayo de 2023, en lo atinente a la entrega de informes de manera bimensual (cada dos meses), so pena de iniciar incidente de desacato en su contra.
CUARTO: Ejecutoriado este proveído, pase al Despacho para continuar con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Firmado electrónicamente)
MARÍA BERNARDA MARTINEZ CRUZ
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada del Despacho 04 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento
ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx