TA COR - 23001-23-33-000-2022-00196-00-(04-12-2024)
Tribunal Administrativo de Córdoba
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Detalles
- Título
- TA COR - 23001-23-33-000-2022-00196-00-(04-12-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Córdoba
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
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SIGCMA
CO-SC5780-99
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA
SALA SEGUNDA DE DECISIÓN
Magistrada Ponente: Nadia Patricia Benítez Vega
Montería, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024)
AUTO LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO
Proceso: EJECUTIVO Radicación: 23001233300020220019600
Ejecutante: MAYRA ALEJANDRA RIVERA DEULOFEUTH
Ejecutado: E.S.E. CAMU LOS CÓRDOBAS
Tipo de providencia: Auto Decisión: Librar mandamiento de pago
I. ANTECEDENTES
La señora Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth mediante apoderado judicial, present a demanda ejecutiva en contra de la ES.E. Camu Los Córdobas.
II. CONSIDERACIONES
1. La parte ejecutante solicita se libre mandamiento de pago a su favor y en contra de E.S.E.
Camu Los Córdobas, por los siguientes conceptos:
«PRIMERO: Por la suma de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SESENTE Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($ 186.569.694,), cuantía equivalente para cumplir la Sanción Moratoria Ley 244/1995., derivado de la sentencia condenatoria de fecha 5 de abril de 2018, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Montería.
SEGUNDO: Que se reconozcan los intereses moratorios causados a partir de la ejecutoria de la sentencia de fecha
condenatoria de fecha 5 de abril de 2018, proferida por el Honorable Tribunal Administrativo de Montería.
SEGUNDO: Que se reconozcan los intereses moratorios causados a partir de la ejecutoria de la sentencia de fecha
TERCERO: Se condene a la E.S.E. - CAMU DE LOS CORDOBAS, al pago de costas y agencias en derecho a que haya lugar.»
Para demostrar la obligación incumplida cuya ejecución se demanda, la parte ejecutante presentó como título ejecutivo la sentencia emitida por la Sala Segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso identificado con el radicad o 23001233300020150035000.
3. El Consejo de Estado en autos del 25 de julio de 2016 2 y de 29 de enero de 2020 3, respectivamente, unificó su jurisprudencia para señalar que, en materia de procesos ejecutivos derivados de sentencias dictadas por la jurisdicción administrativa, el factor que determina la competencia es el de conexidad. Esta posición actualmente corresponde a la totalidad de las secciones de la alta corporación e incluso fue recogida en los numerales 6 del artículo 28 y 7 del artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, cuyas previsiones aplican a las demandas radicadas a partir del 25 de enero del 2021, en virtud de su régimen de vigencia y transición normativa (artículo 86).Proceso: Ejecutivo
Expediente No. 23001233300020220019600
Ejecutante: Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth
Ejecutado: E.S.E. Camu Los Códobas
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Expediente No. 23001233300020220019600
Ejecutante: Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth
Ejecutado: E.S.E. Camu Los Códobas
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Así las cosas, la competencia para el conocimiento de las demandas ejecutivas corresponde a los mismos jueces que hayan tramitado el proceso ordinario, ya sea con base en el precedente de unificación para las formuladas antes de la fecha en mención, o con fundamento en los artículos citados para las que se presenten una vez comience su vigencia.
En el caso bajo estudio, el proceso ordinario -nulidad y restablecimiento del derecho, fue tramitado en primera instancia por esta sala. En consecuencia, el despacho es competente para conocer y tramitar la ejecución seguida del proceso ordinario.
3. Para el cobro ejecutivo de sentencias judiciales debe aplicarse lo establecido en el CPACA, artículos 297 y 298 (modificado por la Ley 2080 de 2021).
Las sentencias ejecutoriadas de esta jurisdicción mediante las cuales se condene a una entidad pública al pago de sumas dinerarias constituyen título ejecutivo, siempre y cuando cumplan con los requisitos consagrados en la Ley. Al referirse al título ejecutivo, el artículo 422 del Código General del Proceso dispone:
"Títulos Ejecutivos. Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causan te, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tr ibunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen
por juez o tr ibunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.
La confesión hecha en el curso de un proceso no constituye título ejecutivo, pero sí la que conste en el interrogatorio previsto en el artículo 184… "
Los requisitos sustanciales se encuentran cumplidos cuando de la revisión de los documentos se observe de manera manifiesta y clara la obligación a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, sin que la misma se encuentre pendiente de plazo o condición.
En este caso, de los documentos que reposan al interior del expediente se tiene que existe un título ejecutivo en contra de la entidad demandada, obligación que es exigible ante esta jurisdicción de conformidad con la normativa citada.
4. En cuanto a la oportunidad para presentar la demanda por la cual se pretenda la ejecución de decisiones judiciales proferidas por la Jurisdicción de l o Contencioso Administrativo, el inciso k) del numeral 2 del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 , expresa que el término es de cinco (5) años contados a partir de la exigibilidad de la obligación contenida en el título.
El inciso segundo del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011, hace énfasis en la expresión “a partir de la exigibilidad de la obligación en ellos contenida”. Así se lee:
“Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar
suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada”.
En este caso la sentencia quedó ejecutoriada el 5 de abril de 2018, por consiguiente, la entidad ejecutada tenía 10 meses de plazo para cumplir con las obligaciones plasmadas en la misma. Y como desde el 5 de febrero de 2019, empezó a correr el término de caducidad de la acción ejecutiva, el plazo máximo para presentar la demanda ejecutiva vencia el 5 de febrero de 2024.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 23001233300020220019600
Ejecutante: Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth
Ejecutado: E.S.E. Camu Los Códobas
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En ese sentido, la demanda ejecutiva fue interpuesta dentro del término legal establecido.
5. Teniendo en cuenta que en la sentencia se condenó a la E.S.E. Camu de Los Córdobas a pagar a la señora Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995 , a razón de un día de salario por cada día de retardo desde el 6 de marzo de 2015, se establece que hasta la fecha de presentación de la demanda ejecutiva transcurrieron dos mil ochocientos veintidós días (2822) días. Por lo tanto, considerando el salario devengado por el demandante acreditado en la sentencia ejecutada, la E.S.E Camu los Córdobas le adeuda a la ejecutante un valor de ciento ochenta y seis millones
salario devengado por el demandante acreditado en la sentencia ejecutada, la E.S.E Camu los Córdobas le adeuda a la ejecutante un valor de ciento ochenta y seis millones trescientos seis mil ciento ochenta y dos pesos ($ 186.306.182).
Corolario, se dispondrá en la parte resolutiva librar mandamiento de pago por el valor descrito en precedencia.
Los anteriores valores serán reliquidados a la fecha en que se emita el auto que apruebe o modifique la liquidación del crédito.
Respecto a los intereses moratorios solicitados se accederá en los términos del artículo 192 y 195 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba
DISPONE:
PRIMERO: LIBRAR mandamiento de pago a favor de la señora Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth, y en contra de la E.S.E. Camu de Los Córdobas, por los siguientes valores:
- Por la suma de ciento ochenta y seis millones trescientos seis mil ciento ochenta y dos pesos ($ 186.306.182), por concepto de la sanción moratoria establecida en la Ley 244 de 1995, a razón de un día de salario por cada día de retardo en el pago, desde el 6 de marzo de 2015 hasta la fecha de presentación de la demanda ejecutiva.
- Por los intereses moratorios causados de conformidad con los artículos 192 y 195 del CPACA.
- Los anteriores valores serán reliquidados hasta la fecha en que se emita el auto que apruebe y/o modifique la liquidación del crédito.
del CPACA.
- Los anteriores valores serán reliquidados hasta la fecha en que se emita el auto que apruebe y/o modifique la liquidación del crédito.
SEGUNDO: ORDENAR a la E.S.E Camu de Los Córdobas que cumpla con la obligación de pagar a la ejecutante, las sumas señaladas en el numeral anterior del presente proveído, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación personal de esta providencia , y las que en lo sucesivo se causen dentro de los cinco (5) días siguientes al respectivo vencimiento.
TERCERO: NOTIFICAR personalmente a la entidad ejecutada de conformidad con lo establecido en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Asimismo, adviértase que, el artículo 442 del C.G.P dispone de un término de diez (10) días para proponer excepciones de mérito. Dicho término solo se empezará a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente, conforme lo establecido en el artículo 199 del CPACA.Proceso: Ejecutivo Expediente No. 23001233300020220019600
Ejecutante: Mayra Alejandra Rivera Deulofeuth
Ejecutado: E.S.E. Camu Los Códobas
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CUARTO: NOTIFICAR personalmente esta providencia al señor agente del Ministerio Pública que actúa ante este despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Pública que actúa ante este despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Firmado electrónicamente
NADIA PATRICIA BENITEZ VEGA
Magistrada
La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada titular de la Sala del Tribunal Administrativo de Córdoba en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento al escanear el siguiente código QR: