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TA COR - 23001-23-33-000-2023-00006-00-(23-10-2024)

Tribunal Administrativo de Córdoba

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Detalles

Título
TA COR - 23001-23-33-000-2023-00006-00-(23-10-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Córdoba
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

SIGCMA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CÓRDOBA

SALA TERCERA DE DECISIÓN

Magistrada Ponente: Dra. Diva Cabrales Solano

Montería, veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticuatro (2024)

Medio de control: Ejecutivo Radicación: 23001233300020230000600

Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutado: Nación – Fiscalía de la Nación

AUTO ACEPTA RETIRO DE LA DEMANDA

Vista la nota secretarial y revisadas las actuaciones registradas en la plataforma SAMAI, procede el Despacho a pronunciarse sobre la petición formulada por el apoderado de la parte actora, a través de la cual solicitó el retiro de la demanda.1

Antecedentes. Mediante auto adiado del veintitrés (23) de enero del año dos mil veintitrés (2023) 2, el Despacho 02 del Tribunal Administrativo de Córdoba remitió el proceso ejecutivo de la referencia a este Despacho por considerarlo competente para conocer del asunto por el factor de conexidad toda vez que el titulo ejecutivo presentado por la parte actora consiste en sentencia proferida por la Sala Tercera de decisión de esta Corporación . Verificado lo anterior, corresponde avocar el conocimiento del asunto.

De seguido , se observa que estando el asunto al Despacho para resolver sobre el mandamiento de pago solicitado, el apoderado de la parte demandante, remitió por correo electrónico en la fecha del 14 de marzo de 2024, solicitud de retiro de la demanda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA3.

mandamiento de pago solicitado, el apoderado de la parte demandante, remitió por correo electrónico en la fecha del 14 de marzo de 2024, solicitud de retiro de la demanda con fundamento en lo dispuesto en el artículo 174 del CPACA3.

Consideraciones. El CPACA en su artículo 174 modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021 establece que “el demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público. Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.”

En igual sentido el artículo 92 del CGP aplicable por remisión de los artículos 298 y 306 del CPACA tratándose de un proceso ejecutivo, preceptúa que “El demandante podrá retirar la demanda mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Si hubiere medidas cautelares practicadas, será necesario auto que autorice el retiro, en el cual se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283, y no impedirá el retiro de la demanda.”

1 Visible en la anotación 10 registrada en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI. 2 Ver auto en la anotación 04 registrada en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI.

1 Visible en la anotación 10 registrada en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI. 2 Ver auto en la anotación 04 registrada en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI. 3 Visible en la anotación 10 registrada en el sistema para la Gestión Judicial SAMAI.Así las cosas, como quiera que la solicitud de la parte actora reúne los requisitos exigidos en las normas citadas para la aceptación del retiro de la demanda en el proceso ejecutivo, puesto que en al asunto no se ha librado mandamiento de pago, no se ha surtido notificación alguna, no se han practicado medidas cautelares ; el Despacho considera ajustado a derecho aceptar la solicitud de retiro.

De conformidad con lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Córdoba

RESUELVE:

PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente asunto conforme lo dicho en la parte considerativa.

SEGUNDO: ACEPTAR EL RETIRO de la demanda ejecutiva instaurada por el Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias contra la Nación - Fiscalía General de la Nación , conforme lo expuesto en las consideraciones de este proveído. Sin lugar a la devolución de anexos, como quiera que la demanda fue presentada y conformada como expediente digital.

TERCERO: Ejecutoriado este proveído, p or secretaría, archívese el expediente, previas anotaciones en el Sistema para la Gestión Judicial.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado Electrónicamente)

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia,

DIVA CABRALES SOLANO

Magistrada

La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Magistrada Ponente del Despacho 03 del Tribunal Administrativo de Córdoba en la sede electrónica del sistema para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integrid ad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. Puede validar la autenticidad del documento ingresando en el siguiente link: https://samairj.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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